La defensa del derecho de igualdad entre mujeres y hombres. Perspectiva comparada entre México y España

Publicado el 20 de septiembre de 2016

Karla Karina Peñate Pinto
Estudiante de la licenciatura en derecho de la División Académica de
Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco. Tema de especialización: derecho procesal constitucional y derecho social,
karlangas-1591@hotmail.com

La desigualdad entre mujeres y hombres ha sido un tema muy controversial. Tocando un poco de historia, podemos decir que la desigualdad se ha dado a la diferencia mutua entre mujeres y hombres. Debido a que desde un principio los hombres tomaron el poder y se erigieron en el modelo de lo humano. Desde entonces, la diferencia sexual ha significado desigualdad legal en perjuicio de las mujeres.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal. No obstante, en la realidad siguen suscitándose discriminaciones por razón de sexo. Por lo que previa conocer como en lo social, lo cultural, lo político, lo económico se han ido construyendo estereotipos de que las mujeres son seres inferiores en relación con los hombres en todos los sentidos. Lo que ha implicado situaciones de desigualdad.

La concepción actual de la igualdad ante la ley, como no discriminación, tiene sus orígenes en el ámbito de protección de los derechos humanos.
Se ha luchado porque este derecho universal pueda ser legitimado tanto en el ordenamiento jurídico mexicano como en el ordenamiento jurídico español. Creando y reformando leyes que permitan la defensa de este derecho.

Pese a los avances reconocidos en los últimos años en materia de igualdad, distan mucho de ser idóneos. No se ha logrado un equilibrio de derechos para mujeres y hombres.

La víctima que sufre de desigualdad no adquiere el derecho a la jurisdicción o no posee la facultad de accionar ante los tribunales para exigir su derecho, en lo que respecta al ordenamiento jurídico mexicano.

En el ordenamiento jurídico español, en el año 2000, se creó la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual permite que la víctima tenga el derecho a la jurisdicción o la tutela para accionar ante los tribunales y exigir de esa manera el derecho de igualdad.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 11 bis, da la pauta al plasmar que no sólo el afectado podrá tener el derecho a legitimar la igualdad, sino, a su vez, los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas con autorización del afectado o los afectados tendrán esa facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.

Lo mencionado es una gran desventaja que el ordenamiento jurídico mexicano tiene en comparación con el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, algo rescatable del primer ordenamiento es el salario equilibrado que reciben tanto los hombres como las mujeres.

El ordenamiento jurídico español carece de dicha igualdad, ya que se da la separación de los salarios entre mujeres y hombres para un mismo puesto de trabajo. De igual manera la disminución de féminas en puestos de poder.

Los cambios jurídicos que se han dado en materia de igualdad entre mujeres y hombres han tenido grandes avances en el derecho positivo.

El tema de igualdad entre mujeres y hombres y la forma en que este derecho puede ser legitimado es un tema que nos concierne a todos como sociedad y gobierno. Ciertamente las luchas por obtener lo mencionado realmente han sido muy favorables. Sin embargo aún siguen existiendo limitaciones en ciertos ordenamientos jurídicos, ya que reflejan aun desigualdades. Por lo que aún es conveniente seguir trabajando en este tema y seguir luchando hasta alcanzar una plena igualdad entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero