La mujer privada de libertad en México: ¿subsumida a un modelo?
Publicado el 9 de noviembre de 2016 Xochithl Guadalupe Rangel Romero Maestra en Política criminal por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Estudiante de doctorado en Ciencias penales y Política criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Catedrática de la licenciatura en Criminología de la Facultad de derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leíja” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. xochithl.rangel@uaslp.mx |
Las diversas reacciones que se encaminan en torno al delito, a lo largo del desarrollo de la humanidad, traen aparejadas novedosas formas de entendimiento no sólo del delito en sí mismo, sino de la persona que comete la conducta. Es de todos conocido que el desarrollo del delito y el ser humano ha estado ligado íntimamente a través del tiempo.
La sociedad, a lo largo de su construcción histórica, ha necesitado reglamentar mediante normas escritas y no escritas: ¿qué hacer con aquella persona que transgrede la norma?, ¿qué reacción debe tener el Estado y la sociedad para con esta persona?, entre otras interrogantes. Y lo más interesante de todo, va encaminado a la sanción que se aplica a aquella persona que ha transgredido la norma establecida.
Se ha considerado que la mejor forma de atender la problemática de la persona que transgrede la norma penal va encaminada al desarrollo de su mantenimiento asilado, alejándola a toda costa de la sociedad a la cual su conducta lesionó. Es de precisarse que la sociedad, a lo largo de su devenir histórico, ha tenido como fin máximo la construcción de verdaderos complejos arquitectónicos, donde la persona que ha cometido un delito tiene que cumplir la pena privativa de libertad que le fue impuesta mediante procedimiento.
La construcción y aplicación de normas dentro de estos complejos se materializa en algo que se conoce cómo sistema penitenciario. A lo largo de sus orígenes —y que permean a la fecha—, estos complejos han tenido un origen hegemónico sobre la visualización del varón como eje dominante de las relaciones que se dan frente al delito. Lo anterior es así desde el nacimiento de la Escuela penitenciaria, con Cesar Beccaria, traspolando hasta Bentham y Howard.
Debe precisarse que un sistema penitenciario, como origen, tiene como biela central el cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuyo propósito, en pleno siglo XXI, es lograr la reinserción social de la persona que se encuentra en situación de cárcel.
Sin embargo, es de comentarse que la historia de la humanidad frente al delito se ha cimentado en la figura del hombre como aquel que lo comete. La humanidad, desde una postura paternalista, no se preocupó, hasta pasados varios siglos, por el estudio de la mujer criminal que puede cometer un delito —inclusive más atroz y despiadado que la conducta llevada a cabo por un hombre—. Por lo tanto, el desarrollo del delito, la conducta criminal y el sistema penitenciario en sí mismo, se encuentran posicionados en un origen predominante a las necesidades del varón que violenta la norma, por lo cual es preciso preguntarnos: ¿si un sistema penitenciario se encuentra cimentado sobre las necesidades de los varones que cometen un delito, cómo puede utilizarse este sistema, cargado de valores específicos, para el caso de mujeres que llevan a cabo un acto antisocial?
Es de todos sabido que los estudios de las mujeres criminales tienen un origen muy difuminado con los trabajos de Lombroso y otros seguidores. Trabajos anteriores, retomados como eje hasta el siglo XX y donde se da el estudio de la criminalidad femenina, se convirtieron en un tópico de vital importancia para la construcción de una dinámica cultural y social específica.
Hoy en día, los sistemas penitenciarios actuales siguen repitiendo el modelo de sistema cargado de valores específicos para varones. Prueba de ello es lo que sucede dentro de los sistemas penitenciarios que la mayoría de las entidades federativas ponderan en nuestro país. Se puede apreciar que no se encuentra un espacio “propio” dedicado a las mujeres, porque si bien existen centros penitenciarios, como el de Santa Martha Acatitla, también es cierto que las entidades de la república no reproducen este ejemplo, sino que únicamente mantienen anexos compartidos en un complejo destinado a varones.
Sigue un cuestionamiento, y se considera que encamina una postura paternalista para la mujer privada de libertad: ¿por qué para la mujer en situación de reclusión sus actividades dentro del centro penitenciario van encaminadas a sostener y mantener un rol de género: talleres de bordado y de manualidades, entre otros? ¿Por qué no ofertarles un taller de carpintería?
Las necesidades de las mujeres que cometen un delito, y que se encuentran en un complejo penitenciario, han pasado para el Estado, puesto que las normas internas penitenciarias no son adecuadas —no existe un apoyo verdadero del sistema penitenciario—, ni evaluadas para que la mujer que se encuentra cumpliendo su sanción pueda lograr, verdaderamente, el objetivo constitucional de lograr su reinserción social.
El sistema penitenciario en México tiene como primicia las posturas teóricas que han permeado el panorama mundial en el tópico que comento. México ha vivido un sistema penitenciario clásico, hasta los novedosos sistemas adoptados por Naciones Unidas para la implementación de los trabajos penitenciarios. De lo anterior se infiere que nuestro país ha traspolado modelos en donde imperan, para todo un sistema, las necesidades de los varones en situación de reclusión frente a las necesidades de las mujeres que se encuentran en el mismo contexto.
La contrariedad que se vislumbra a la fecha es que México ha avanzado en una novedosa reforma en materia de derechos humanos, sin embargo, existen evidencias de que se mantienen reminiscencias dentro del sistema penitenciario en México que indican que este sistema continúa cimentándose en las necesidades de los varones en situación de reclusión, y no toma en consideración las necesidades propias de las mujeres que se encuentran en esa misma situación. Razón por la cual, al presente, las mujeres en situación de reclusión toleran para sí —malamente— un modelo hegemónico.
Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero