Judicatura fuerte*
Publicado el 14 de noviembre de 2016 Víctor Manuel Collí Ek Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche, www.victorcolliek.com vimcolli@uacam.mx, |
Alexander Hamilton escribiría en El Federalista —esa formidable obra que influyó determinantemente en la emergencia del constitucionalismo moderno y contemporáneo— que el Poder Judicial es débil frente a los otros poderes públicos, que no influye sobre las armas ni sobre el tesoro, que no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad y que sólo cuenta con la fuerza de su razonamiento y la capacidad de expresarlo de manera clara, coherente, fundamentada, con convicción y alta sensibilidad social.
A pesar de lo anterior, la labor que en la actualidad se le tiene encomendada al Poder Judicial es trascendente. Éste tiene la obligación de determinar el límite del poder cuando se trata del potencial atropello a los derechos humanos por parte de los poderes públicos y tiene la obligación de defender a las personas, la constitucionalidad y su propia independencia, como garantía de una sana democracia. En esta labor, visto el escenario político en su conjunto, el Judicial está constantemente expuesto a entrar en roce.
Es, por tal motivo, su debilidad fáctica frente a los demás poderes, que el Judicial debe gozar de garantías que lo mantengan independiente, y si estas garantías se ven afectadas, debe existir un mecanismo efectivo para lograr restaurarlas.
La reciente sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (CoEDH), en el caso Baka vs Hungría, nos pone una vez más en la mesa de discusión esta problemática: el daño a los jueces por parte de los otros poderes públicos, cuando los primeros están cumpliendo con su función democrática.
Entre febrero y noviembre de 2011, el juez Baka se había manifestado sobre diversas reformas legislativas que en Hungría, el partido FIDESZ, estaba impulsando e implementando; modificaciones que afectaban el funcionamiento del poder judicial, la independencia, no remoción y retiro de jueces. Lo interesante es que para enero de 2012, el juez Baka, que hasta entonces había sido presidente de la Corte Suprema de Hungría, fue cesado en su función.
Al observar el desenvolvimiento de los eventos en su integridad, la CoEDH señalaría que se podía claramente observar una relación entre lo expresado por el juez Baka y la terminación de su mandato. Únicamente que las razones dadas por el gobierno húngaro para la terminación del mandato no justificaban democráticamente la decisión. En ese sentido, la pregunta importante era ¿existió una interferencia en la libertad de expresión del juez? Sí, diría la CoEDH.
Ahora, como todo juicio para verificar si la interferencia en la libertad de expresión se traduce en una violación de la misma, habría que analizar la conducta desde diversos aspectos, tales como que las razones para el cese no habían tenido relación con la conducta profesional o inadecuada del juez.
El elemento más trascendente en este caso, fue que la medida de terminación no se justificaba en términos democráticos. Esto era porque, el juez, al hacer una crítica estrictamente profesional sobre los cambios al sistema judicial en Hungría, lo había hecho en los niveles no sólo de libertad, sino de obligación de su investidura, acorde con las reglas establecidas en el marco normativo húngaro. El juez fue crítico, pero respetuoso con las formas constitucionales; no podía castigársele por haber ejercido su libertad y cumplido con su deber, no únicamente de ciudadano democráticamente responsable, sino de juez, del que se espera defienda la independencia judicial. Es más, diría el tribunal europeo, los hechos ocurridos al juez Baka generarían un efecto de inhibición a todos los demás jueces de Hungría, quienes mejor quedarían silentes por temor a represalias de la misma naturaleza.
Por esos motivos, la Gran Cámara de la CoEDH definió que sí existió una violación a la libertad de expresión del juez, y con ello estaba reforzando esa serie de garantías que los jueces necesitan para desempeñar adecuadamente su función dentro de una democracia, ayudando con ello a fortalecer su función.
NOTAS:
* Proyecto de investigación: “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual el presente es un producto. Agradezco los comentarios hechos al presente, por parte de mis compañeros del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y problemas constitucionales, UNACAM-CA-55, e igualmente agradezco la participación de Israel Neftalí Naal Zarate, alumno de la licenciatura en Derecho de la UAC. www.victorcolliek.com, vimcolli@uacam.mx.
Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero