La egolatría detrás del objetivismo ético

Publicado el 18 de noviembre de 2016

Rafael De León Del Angel
Alumno de séptimo semestre de Derecho, del Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas,
rafael.deleon@iest.edu.mx

El derecho es un fenómeno que constituye el objeto de estudio de una ciencia igualmente nominada, sin embargo, resulta complejo delimitar lo que abarca ese fenómeno. Tan complejo ha sido que, a través de los años, han surgido diversas posturas al respecto, siendo las más conocidas dos: el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Sin lugar a dudas, ambas sostienen tesis que se contraponen entre sí, por ejemplo, el carácter autárquico del derecho o la controversia de si existe o no la separación conceptual entre derecho y moral, de lo que deviene la cuestión del objetivismo o escepticismo ético, entre muchas otras.

En efecto, el positivismo jurídico sostiene sin titubeos que el derecho se encuentra separado de la moral, dado que el derecho está constituido exclusivamente de normas jurídicas, que son aquellas que se producen a partir de un acto de voluntad que cumple con requisitos formales. Es por ello que resulta necesario distinguir entre el derecho que es al que debe ser, pero aquí encontramos una de las pretensiones centrales en colisión de la vieja contienda entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo, porque éste último sostiene, en contradicción con la tesis del positivismo jurídico, que el derecho se conforma por normas jurídicas y morales, es decir, que en realidad el derecho no está separado de la moral y que resulta imposible separarlos.

Uno de los intentos vehementes del iusnaturalismo para demostrar su tesis es afirmando que es imposible que un juez se valga únicamente del derecho positivo para ejercer la actividad jurisdiccional, dado que dentro de su discrecionalidad se vale de juicios morales, e incluso de normas morales; por tanto, no hay separación entre derecho y moral.

Al sostener que no existe la separación entre la moral y el derecho, resulta imposible que no surja la contienda de ¿qué moral es a la que nos referimos? Aquí es donde ciertos autores se identifican con el llamado objetivismo, y otros comulgan con el escepticismo ético. La imagen que todos tenemos es la del iusnaturalista objetivista versus el positivista escéptico en materia ética. Bajo este panorama, cualquier persona puede cuestionar por cuáles medios se puede determinar objetivamente esa moral, a la que se le llama verdadera, o si no considera narcisista sostener que existe una moral que es verdadera y que es precisamente aquella que él ostenta.

La egolatría de esta postura se traduce en que el derecho es de todos, contrario a la moral. Me explicaré mejor: el derecho es de todos porque, independientemente de si creemos que una norma jurídica es justa o injusta, la realidad es que no hay duda sobre si en realidad esa norma jurídica es. En cambio, no podemos llegar a la misma conclusión al tratarse de normas morales; porque el hecho de que el sujeto A ostente la norma moral X, no quiere decir que el sujeto B ostente la misma norma moral (sin importar que el sujeto A considere que la norma moral X constituye verdad moral y que todos deberían adscribirse a ella). Y el problema es que si creemos que no hay separación entre derecho y moral, entonces la norma moral del sujeto A no se encuentra separada al derecho, el cual es de todos, lo que termina convirtiéndose en una manera de incrustar normas de dudosa procedencia a un fenómeno objetivo que pertenece a la sociedad.

Ahora bien, me parece evidente que el derecho se encuentra separado de la moral, por lo que intentaré explicarme mediante una analogía. Pongamos cualquier objeto, tomemos, por ejemplo, un automóvil. Sabemos que el automóvil tiene múltiples usos: se puede usar como un medio de transporte, o para dolosamente quitarle la vida a una persona. De ello dependerán, por supuesto, normas morales y juicios de valor, pero el hecho de que se use el automóvil para transportarse o para cometer homicidio no modifica su naturaleza. Es indudable que el hecho de atropellar a alguien con un automóvil es un acto inmoral y reprochable, pero ello no implica que el automóvil dejó de ser un automóvil.

Así también, el derecho no deja de ser derecho por la moral o inmoral aplicación del mismo. Sin embargo, el iusnaturalismo sostiene que el juicio de valor que recae sobre la decisión de cómo utilizar el automóvil, como tiene contenido moral, pasa a formar parte de la naturaleza del propio automóvil. Lo cual no es así, pues que la moral sea concurrente con la práctica del derecho no implica que ella pase a formar parte del derecho, son dos cosas diferentes.

Bajo otro plano, resulta evidente que para que el automóvil funcione requiere de combustible, pero ¿un automóvil deja de ser automóvil por no traer combustible? Si acudo a una agencia de autos y éstos no contienen gasolina dentro de su tanque, ¿acaso no son autos? Lo mismo sucede con el derecho. En efecto, lo ideal es que el derecho sea acorde a la moral y que se utilice moralmente, independientemente de la adscripción objetiva o relativa a la moral; sin embargo, no por ello hay que confundir la naturaleza de las cosas. La gasolina es la gasolina y el automóvil es el automóvil, así también, la moral es moral y el derecho, derecho.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera m., BJV