El matrimonio igualitario en México, una discusión en serio

Publicado el 22 de noviembre de 2016

Luis Fernando Mex Ávila
Estudiante de la Universidad Intermericana para el Desarrollo. Campus Campeche. Licenciatura en Derecho y ciencias jurídicas. Asistente en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche,
lfma30@gmail.com

Las aguas del espacio público se sienten aún agitadas; los debates y movimientos sociales giran en torno a un solo tema: ¿es justa la equiparación del matrimonio homoparental con el heterosexual? La respuesta a este tema parece ser lógico: sí. Actualmente no nos parece que haya diferencias en cuanto a esto (en apariencia); todos deberían, por justicia derivada de los derechos humanos, poder contraer matrimonio con las personas que mejor les plazca. Ahora, el que la sociedad esté polarizada de esta forma —es decir, marchas, recolección de firmas, debates televisivos, etcétera—, nos hace pensar si se estará escuchando a la contraparte políticamente incorrecta. El espacio público está abierto para ellos, pero tal parece que los argumentos no son considerados parte de una discusión en serio, y el propósito de este texto es abonar a la discusión de este tema, dando razones para que se siga discutiendo.

Así que debido a las consideraciones anteriores, es bueno recordar la posición del ministro Anguiano, quién votó en contra del proyecto de resolución en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010, promovido por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En las razones del voto particular en cuanto a este proyecto se plasman cuestiones conceptuales muy densas. Por ejemplo, la raíz etimológica del matrimonio y la necesaria reformulación de la unión homoparental en un silogismo nuevo, o que se realiza el análisis de cuestiones metodológicas de informes de expertos de la UNAM en cuanto a la garantía de no afectación dañina en niños debido a estos matrimonios. Pero lo que considero más importante que visibiliza este ministro es la ruptura del pacto federal en torno a esta cuestión. Nos dice:

Debe distinguirse entre el reconocimiento de validez de un acto y sus efectos, pues estos últimos se rigen por la legislación del lugar en que se producen, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 121 constitucional, lo que implica que las entidades de la República Mexicana que contengan un concepto de matrimonio opuesto al que prevé la legislación combatida no estarán obligadas a otorgarle efectos jurídicos en su territorio. 1

Esto es que al permitir que una entidad federativa permita estos matrimonios se pondrá en riesgo la seguridad jurídica de las personas, puesto a que ese acto civil no produciría los mismos efectos jurídicos en las entidades federativas en las que no se encuentre una legislación similar; y se estará violentando las facultades constitucionales de los demás estados de legislar en cuestiones de derecho civil que sólo les atañe a ellos.

De esto se desprende que la seguridad jurídica es un derecho fundamental (y humano 2 ) y por lo tanto, al no dar un trato diferenciado a estas cuestiones, se estaría violentando el espíritu mismo de nuestra Constitución. Aquí se está mencionando la cuestión del trato diferenciado, mismo fuerte argumento que da el ministro Anguiano, pues recuerda que debido a las características históricas del matrimonio y la posición actual de las personas homosexuales, el equiparar figuras jurídicas, como son el matrimonio heterosexual con el homo, se estaría quebrantando esa máxima que garantiza la prevención, erradicación y lucha contra la discriminación.

Hay que recordar que en cuestiones de diferenciación es necesario hacer un test del mismo y analizar si existen razones que justifiquen las diferencias. Esto quiere decir que si existe una justificación aceptada para continuar con el trato diferenciado hacia ciertas características sociales y físicas, no se estaría vulnerando ningún derecho fundamental (y humano). Al encontrarse razones históricas, sociales, jurídicas, físicas y etimológicas para no incluir a las parejas homoparentales un la figura civil del matrimonio, esto expresa el ministro Anguiano. Además de este punto, también se dan razones en cuanto a la adopción de menores como un argumento más para no estar a favor de los matrimonios igualitarios, pero este punto es más extenso aún y no pretendo hondar aquí.

Quiero regresar al punto del pacto, no es aquí una cuestión que por una decisión de nuestra Suprema Corte ya haya sido resuelta, sino que el mismo pacto se ha roto entre las más firmes concepciones de la justicia de las personas con las del poder gobernante.

Lo expuesto en relación a este voto particular tiene la finalidad de exponer que existen razones para no estar de acuerdo con la transformación del matrimonio en una institución abierta y sin propósitos claros. Es necesario recordar que el decir “no eres capaz de incluirte en esta institución para determinados fines porque tus características físicas no son las idóneas” no conlleva una coartación a la libertad de asociación ni a la consecución de una vida plena. Jurídicamente no hay una exclusión irrazonable e injusta, pues si el Estado se encuentra configurando sus instituciones hacia figuras nuevas jurídicas —es decir, mientras la estructura básica ocupe su labor en defender las diferencias personales y defender la vida privada de la persona, adaptando su estructura creando cuestiones como la Ley de Sociedades de Convivencia—, no habría un sentido de injusticia claro hacia las parejas homosexuales. Ya que si la pretensión de vivir juntos, amarse, cuidarse y compartir se encuentran jurídicamente tutelados sin importar la orientación sexual de las personas, pero aceptando que debido a que existen diferencias se deben crear cuestiones específicas para esto nuevo, no se estarían violentando derechos.

La cuestión de los derechos es reflexiva, y esto lo demuestran las recientes resoluciones de cortes europeas en esta cuestión, en dónde expresamente se ha dicho que no existe un derecho humano al matrimonio. ¿Acaso la opinión pública, cuerpos académicos y actores políticos nacionales no podemos reflexionar un poco más acerca de este tema? Si no existe un diálogo entre toda la sociedad política nacional, el quebrantamiento de nuestro país ya no será sólo en la discusión política y económica, sino que estamos visualizando que la institución originaria, la más importante según la propia Organización de las Naciones Unidas, estará en crisis más graves. Y todo esto debido a la nueva irreflexividad-intolerancia hacia argumentos disidentes.

Kant decía que las cuestiones relativas a los derechos de los hombres que no admitieran la publicidad serían consideradas injustas, y ahora que existen argumentos que pretenden ser públicos, esto es, que pretenden ser discutidos y juzgados en el tribunal público de la razón pública, existen barreras y segregación de los mismos. Tal pareciera que los derechos son tan avanzados ahora que nos rebasan, y ya no podemos pensarlos detenidamente. La crítica es efímera y prácticamente inexistente. Cuando se le pide a la sociedad que participe, que argumente y razone más, se topa con los “iluminados” que dicen “ahora no, por favor, que usted no comprende lo que pasa”. Así, nuestra sociedad continúa atrapada en las manos de los técnicos, burócratas e iluminados de los derechos.

Con esto no quiero decir que la labor académica-jurídica sea nociva, sino que la labor académica y la reflexión política y jurídica debe de escuchar todas las razones que no contravengan, dañen ni socaven los derechos inherentes a todas las personas. Ya no hablamos en estos tiempos de libertades, sino de derechos, y como tales deben de ser reflexionados.

Como último punto, esta polémica deja un espacio para poder pensar si las cuestiones de justicia deben ser pensadas sólo en términos impersonalizados o las convicciones culturales y tradicionales deben de alimentar las mismas. Es la discusión de la razón pública rawlsiana: ¿cabe en nuestra tradición jurídica? ¿Nuestra Suprema Corte es de verdad el reflejo mismo de la razón pública? A estas preguntas yo respondo con dos no. El primero es debido a que nuestro país aún no tiene una tradición política verdaderamente democrática; y lo segundo obedece a que si nuestra Suprema Corte fuera el verdadero foro de la razón pública, no hubiera olvidado los principios y convicciones más profundas del país en el que viven. El hecho de que nuestro órgano más importante del Poder Judicial no tome en cuenta las objeciones presentadas por uno de sus ministros y haya decidido de facto obedecer una línea “sencilla”, se traduce en la falta de imaginación, creatividad y mirada crítica que en nuestro gobierno impera.

NOTAS:
1 1. Voto particular que formula el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el Procurador General de la República.
2 2. Este punto es agregado mío.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero