Evolución del derecho a la vida*

Publicado el 22 de noviembre de 2016

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
www.victorcolliek.com
vimcolli@uacam.mx,

La concepción de la obligación del Estado con respecto al derecho a la vida está en constante cambio. Si como diría la Corte mexicana, los derechos humanos tenemos que verlos como sustancias vivas, y por tanto, en constante evolución, este derecho no es la excepción.

Lo anterior lo está dejando ver el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, cuando ahora que está preparando un nuevo Comentario General sobre el citado derecho, imprime a este documento una visión que podríamos llamar de trascendencia.

Recordemos algo preliminarmente, para darle mejor perspectiva a lo que se hace en el ámbito internacional. En México los derechos humanos están pasando por una fase de justiciabilidad, que se abre de una manera muy interesante a la adopción de los estándares internacionales —porque decir tratados ya es quedarnos cortos—. Esto lo dice la Corte como el máximo tribunal de nuestro país, al resolver dos asuntos que darían un criterio de desenvolvimiento para todos los jueces del país. Para el máximo tribunal mexicano, el contenido de los derechos humanos se extiende del texto expreso de la norma —constitucional o internacional— a la interpretación del órgano autorizado —cortes constitucionales nacionales, organismos internacionales, intérpretes autorizados en relación con tratados específicos—. Si se ve con detenimiento, per se, esta afirmación es absolutamente potenciadora.

De ahí subrayar lo que va generando un intérprete autorizado, como es el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, resulta de primordial interés para nuestro país, aunado con la temática que ahora este Comité está estudiando qué, como dijimos, es el derecho a la vida.

Discutir un Comentario General es un proceso largo pero contundente, que lleva mucha reflexión, y en estos días los temas analizados son de primera línea de interés. En esta ocasión vemos una discusión en dos dimensiones: la primera, vista de corto plazo, mientras que la segunda, dota de una perspectiva prudencial la evolución del derecho a una dimensión holística.

Sobre la primera dimensión encontramos los siguientes:

En relación con las personas con discapacidad se están defendiendo dos cosas; mantener una línea amplia en cuanto a su derecho a disfrutar su vida en una base de igualdad con los demás, por lo que el énfasis está sobre la protección contra medidas de privación que podrían generar una visión menos comprehensiva. En segundo lugar, se decidió pensar con detenimiento la necesidad de pedirle a los estados no imponer una pena de muerte a este grupo, tal y como está sucediendo en las legislaciones nacionales y otros instrumentos internacionales.

Las obligación de proteger y la obligación de abstenerse —medidas positivas y medidas negativas respectivamente— implican dos conductas diferentes por parte del Estado, para la satisfacción de un derecho, como en este caso el derecho a la vida. El mezclarlas conlleva el riesgo de bajar el nivel de exigencia hacia la autoridad para cumplir con ambas obligaciones, dirían algunos expertos en la discusión. De igual manera, las amenazas al derecho a la vida —que igualmente pudieran venir de personas o entidades privadas— no únicamente deben ser consideradas las “posibles”, sino igualmente las “previsibles”.

En consecuencia, con las obligaciones arriba descritas, los estados deben crear un marco jurídico claro, puntual, definido, de rígido control de los casos en los cuales se puede privar de la vida, de tal manera que fuera de este marco, toda privación debe ser considerada ilegal, donde se determinen las conductas no aceptables y sus consecuencias.

Otro tema analizado fue la obligación del Estado de proteger el derecho extraterritorialmente, el cual es un tema importante, especialmente teniendo en mente las entidades corporativas ocupadas en actividades que ponen en riesgo la vida, y este riesgo se hace latente después de cierto tiempo, por lo que en todo momento sus actividades deben ser consistentes con el respeto de este derecho.

La existencia de amnistías e inmunidades es un tema a tomar en cuenta, por un lado, dirían algunos expertos, ayuda a terminar con las guerras civiles, pero por otro, pueden ser leídas en términos de impunidad.

Recordemos, el Comité lo tiene muy presente, que son elementos a satisfacerse en la investigación de las acusaciones de privación de la vida: independencia, imparcialidad, exhaustividad, rigurosidad, efectividad, credibilidad y transparencia; al igual que con adecuadas medidas de compensación, rehabilitación, satisfacción, y que incluyan garantías de no repetición.

Ahora bien, sobre la segunda dimensión, la visión de fondo sobre el respeto y protección del derecho a la vida fue observada desde la perspectiva no únicamente de vida biológica, sino de vida digna. Esto fue analizado, en el momento en que se reconoció que los estados deben ser diligentes con la adopción de medidas de largo aliento, que creen condiciones generales propicias en la sociedad para el desarrollo de la dignidad humana, que de no haberlas, pueden formar situaciones de riesgo. Algunas de estas condiciones a atender son: altos niveles de criminalidad, accidentes industriales, enfermedades, malnutrición, catástrofes naturales, extrema pobreza, etcétera.

Por supuesto, como toda visión novedosa, se discutiría si debe pedirse a los estados estas medidas de largo aliento o mejor soluciones inmediatas. Sin embargo la semilla ya está plantada, como diría el formidable filósofo Amartya Sen, una de las funciones de los derechos es, precisamente, crear condiciones generales en la sociedad; construir visiones sociales que se arraiguen profundamente en el pensar de las personas. Me parece que de eso estamos siendo testigos.

NOTAS:
* Proyecto de investigación: “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual el presente es un producto. Agradezco los comentarios hechos al presente, por parte de mis compañeros del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y problemas constitucionales, UNACAM-CA-55, e igualmente agradezco la participación de Israel Neftalí Naal Zarate, alumno de la licenciatura en Derecho de la UAC.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero