¿Cómo entiende la corte los derechos humanos? Informe Julio 2016*

Publicado el 22 de noviembre de 2016

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
www.victorcolliek.com
vimcolli@uacam.mx,

El objetivo del siguiente texto es informar al ciudadano cuáles son y cómo están protegidos los derechos humanos en México. Para lograr este propósito, se estudian los asuntos conocidos por el Pleno de la Suprema Corte mexicana, quien decide, en última instancia, cuándo un derecho humano es afectado. De esta manera, El Juego de la Corte2 presenta esta sección con el ánimo de cumplir dos metas: informar de manera accesible el desempeño de los ministros de nuestra Corte y, a su vez, facilitar el escrutinio a la labor de éstos.

Debido proceso. Suspensión en materia de amparo3

¿Cómo debe declararse el recurso de queja, interpuesto en contra de la resolución del incidente sobre el cumplimiento —por exceso o defecto—, en la ejecución del acuerdo de la suspensión definitiva del acto reclamado en amparo indirecto, cuando la sentencia ya causo ejecutoria?4

El argumento aprobado por la Corte fue que no debe declararse sin materia el citado recurso, en vista de que tiene como objetivo verificar si la suspensión fue cumplida en sus términos, si la autoridad responsable estuvo en posibilidad de corregir los errores en que incurrió y, por último, significar las medidas de apremio determinadas para hacer cumplir la suspensión, como el apercibimiento de su cumplimiento, o en caso de no hacerlo, la denuncia ante el ministerio público.5

Debido proceso. Notificación de sentencia de amparo indirecto6

En este asunto se trataba de definir qué tipo de notificación debe realizarse cuando en un juicio de amparo indirecto, la sentencia se dicta en la misma fecha en que se realiza la audiencia constitucional.

Al tratarse de una contradicción de tesis, los criterios encontrados eran, por un lado, sostener que la notificación debía ser personal, y por el otro, que podría ser por lista.

El argumento sostenido por la Corte vendría en dos partes. La primera es que si la sentencia se da en la misma fecha de la audiencia constitucional —posteriormente al cierre de las dos etapas previas, un tema igualmente discutido— la notificación se daría por lista. En segundo lugar, si la sentencia fue emitida en una fecha diferente a la de la audiencia, deberá realizarse personalmente.7

NOTAS:
* Proyecto de investigación: “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual el presente es un producto. Agradezco los comentarios hechos al presente, por parte de mis compañeros del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y Problemas Constitucionales, UNACAM-CA-55, e igualmente agradezco la participación de Israel Neftalí Naal Zárate, alumno de la licenciatura en Derecho de la UAC.
2 El presente estudio se publica en “El Juego de la Corte”: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/, se reproduce con autorización del autor.
3 Contradicción de tesis 37/2016. Ponente Min. José Ramón Cossío Díaz. Sesionada los días 30 de junio y 4 de julio de 2016. Ley de Amparo, artículos 206-209 y 262, fracciones III y IV.
4 Artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo.
5 Mayoría de seis votos a favor de la propuesta del proyecto. Sesión del 4 de julio de 2016, p. 6.
6 Contradicción de tesis 73/2015. Ponente Min. Javier Laynez Potisek. Sesionada los días 4 y 7 de julio de 2016. Artículo 26, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo.
7 Unanimidad de diez votos a favor de la propuesta modificada, sesión del 7 de julio de 2016, p. 17.



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