La tarea del ombudsman*

Publicado el 14 de diciembre de 2016

Luis de la Barreda Solórzano
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y coordinador del
Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM,
lbarreda@unam.mx

En las dictaduras no existe: los dictadores no lo tolerarían. En los regímenes democráticos juega un papel de enorme relevancia: el ombudsman, defensor público de los derechos humanos, tiene como función principal combatir los abusos de poder.

La brillante jurista y académica Ana Laura Magaloni, miembro del poder constituyente que confecciona la Constitución de la Ciudad de México, señala (Reforma, 26 de noviembre) que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) fue una pieza central para cambiar el statu quo de los derechos humanos durante los años de transición a la democracia, pero posteriormente los mecanismos de protección de esos derechos —recomendación, conciliación y orientación al quejoso— se volvieron fórmulas desgastadas y poco efectivas.

Magaloni observa que los jueces de amparo tienen mucho mejores instrumentos que la Comisión para ese propósito: sus sentencias, a diferencia de las recomendaciones de la Comisión, son vinculantes jurídicamente; si la autoridad no las acata, los jueces pueden inclusive ordenar su destitución. Sin embargo, el acceso a los jueces es restringido, pues sólo quienes tienen dinero e información para contratar a un buen abogado pueden defenderse a través de un amparo.

De 2003 a 2015 —advierte Ana Laura—, la CDHDF recibió en promedio 7,306 quejas al año. De ellas, sólo 0.29% terminó en una recomendación, es decir, 21 recomendaciones al año, de las cuales, en promedio, fueron aceptadas por la autoridad 47%, esto es 8. El resto de las quejas se resuelve con orientaciones al quejoso. Así —lamenta Magaloni—, “para los ricos una sentencia de amparo, y para los pobres una ‘orientación’ de la Comisión”.

Para que esa situación comience a cambiar, propone la diputada constituyente, la CDHDF debe transformarse en una defensoría pública en los ámbitos de los casos penales y de violación a derechos humanos, sin perder su facultad de emitir recomendaciones. Se trata de que la protección de los derechos humanos de los más débiles pase de la arena política a la jurisdiccional.

No es una propuesta plausible. Si la Comisión se convirtiera en defensoría de oficio, tendría que defender a todos quienes lo solicitaran, fueran cuales fueren las pruebas del respectivo expediente, las cuales podrían en muchos casos ser suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado. En esos casos, la Comisión se convertiría en lo que sus detractores, hasta ahora sin razón, le han imputado: defensora de delincuentes.

Además, la Comisión tendría que defender, si se lo pidieran —pues la defensoría de oficio no puede negar sus servicios a quienes lo soliciten—, a los servidores públicos que ella misma hubiera señalado como autores de abusos de poder y recomendado que, por ende, se les sometiera a un procedimiento penal: ¡sería acusadora y defensora de los mismos individuos!

Por otra parte, asignarle a la Comisión la defensoría de oficio sería sobrecargarla de funciones, y esa sobrecarga se traduciría en mayor rezago del que ahora padece. La defensoría de oficio no debe ser apéndice de ninguna otra institución. Desde luego, es preciso que los defensores públicos tengan la formación adecuada, salarios y prestaciones decorosos y carga de trabajo razonable.

La eficacia del ombudsman no se mide por la cantidad de sus recomendaciones, sino por el porcentaje de asuntos en los que logra frenar el abuso de poder. La recomendación es su arma más poderosa. Para no desgastarla, debe emplearla sólo si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos, o bien si el caso es de gran relevancia o falla la vía conciliatoria. Esta última vía es la más adecuada la mayoría de las veces, pues consiste en un arreglo dentro del marco de la ley antes de agotar el procedimiento que deja satisfecho al quejoso.

Eso sí, urge que la Comisión recobre la actuación pronta y eficaz de sus primeros años. De octubre de 1994 a septiembre de 2001, con mucho menos plazas y mucho menos presupuesto de los que dispone ahora, concluyó 99.8% de sus expedientes; 91% se finalizaron en menos de un mes; en 58% de los casos se resarció a los quejosos en sus derechos, y 78% de las recomendaciones se cumplieron totalmente.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Excélsior, el 8 de diciembre de 2016.



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