Multiculturalidad y libre determinación de las poblaciones indígenas elementos sustantivos y adjetivos, casos en Yucatán

Publicado el 10 de Febrero de 2016

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán; maestro
en Historia, CIESAS; investigador adscrito a CISEJUPE; doctorante en
Historia CIESAS y en Antropología UNAM. Abogado litigante en el
despacho jurídico “Abogado Héctor Bolio Pinzón”, en materia civil, mercantil y familiar
boliomania1@hotmail.com

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán; maestro
en Trabajo Social, UNAM y en Planificación de Empresas y Desarrollo
Regional, Instituto Tecnológico de México. Investigador adscrito
a CISEJUPE; doctorante en Ciencias Sociales UADY. Abogado litigante en el
despacho jurídico “Abogado Héctor Bolio Pinzón”, en materia civil, mercantil y familiar
boliomania1@hotmail.com

La libre determinación, en cuanto a la organización, desarrollo, actividades económicas, políticas y jurídicas de las comunidades indígenas, es un derecho humano, reconocido en la Constitución Mexicana y en diversos tratados internacionales. Ello significa que está en la categoría de normas supremas, y por encima de este derecho no puede haber ninguna disposición que lo contravenga, acorde con lo dispuesto en el artículo primero constitucional, en el que se establece y se obliga a las autoridades mexicanas a que interpreten, en todo tiempo, en favor del ser humano las normas constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,y progresividad.

Pero el reconocimiento de derechos por parte de un Estado no los torna por sí mismos efectivos, dado que se cae en la posibilidad de quedarnos con los ideales abstractos, o en la trampa de que, por el simple hecho de existir, se materialicen en beneficios sociales.

El multiculturalismo se vincula de manera estrecha al derecho humano a la libre determinación, que se caracteriza por las luchas liberales contra la discriminación de los individuos en razón de su color de piel, creencias religiosas, origen nacional y pertenencia étnica en el seno de sociedades en proceso de liberalización. Asimismo, por la lucha de identidades colectivas y su reconocimiento a partir de la diferenciación (Grueso, 2003, pág. 17).

Hernández (2007, pp. 431 y 432) refiere que la multiculturalidad, puede ser entendida como la convivencia de diferentes grupos culturales en una sociedad determinada, en un Estado o espacio en concreto, por otro lado, el multiculturalismo es concebido como la manera en que el Estado normativiza y justifica políticas públicas, para establecer relaciones sociales de diferentes grupos heterogéneos.

En este sentido habrá que mirar los derechos humanos como procesos de lucha inacabados, de pelea constante en aras de la aplicación de los mismos, principalmente, porque están en proceso de transformación de acuerdo a las coyunturas actuales que presentan nuevos retos; ejemplo de ello es la libre determinación y aplicación de la justicia tradicional. Consecuentemente, podemos decir que son incompletos, al no integrar otras realidades culturales, lo cual excluye doblemente a grupos doblegados por relaciones asimétricas, históricas, como los grupos étnicos mayas de Yucatán.

En los años recientes, ha habido procesos de lucha social en torno al derecho humano a la libre determinación de las comunidades mayas. Un primer proceso versó sobre el riesgo que implica la siembra de soya transgénica en Yucatán, no sólo por las implicaciones económicas en la comercialización de la miel en países europeos, sino por la vulneración a derechos como la consulta previa e informada, el territorio y el impacto sobre el medio ambiente. Otro estuvo más relacionado con el boom inmobiliario que se ha desatado en los últimos años, proceso que ha implicado una devastación ecológica por la construcción de grandes complejos habitacionales, que va de la mano con la liquidación de tierras comunales y ancestrales de pobladores mayas.

Al respecto, en la nota periodística Riesgo para la miel (Foro ciudadano, 2016), se detallan aspectos de la Sentencia de Amparo dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de un juicio promovido por comunidades mayas, de la cual se destacan reflexiones como la del magistrado Pablo Monroy Gómez, quien expresó que dicha sentencia “no incluye el interés legítimo y únicamente habla de interés jurídico, de tal manera que sólo se consultará a las comunidades de los quejosos, dejando de lado todas las demás comunidades donde se siembra soya transgénica”. El abogado promotor del juicio de amparo Jorge Fernández refirió que la sentencia no analizó algunos aspectos fundamentales como el impacto ambiental, “se olvida el derecho a la autodeterminación, que no se puede entender sin territorio, recursos naturales, etcétera”.

En otra nota periodística denominada Chablekal no se vende, de Rodrigo Llanes, Gabriela Torres y Jorge Fernández (2016), se detallan las demandas sociales de los pobladores, como el derecho a la tenencia de la tierra, territorio y recursos naturales. “La lucha por la venta de tierra del pueblo se fundamenta en el lema ‘la tierra es de todos’. A diferencia de los empresarios, para las pobladoras y pobladores pertenecientes al pueblo maya, la tierra, el territorio y los recursos naturales no son sólo recursos económicos para enriquecerse monetariamente, sino, como expresa uno de los pobladores, forman parte esencial de su patrimonio comunitario que ha permitido una continuidad en su forma de vida”.

En esta tesitura, es fundamental estudiar en un primer momento lo que dice la norma, para que a posteriori se analice lo que se hace con ella, siempre reparando en la perspectiva de derechos humanos situados en los espacios concretos, en este caso el derecho humano a la libre determinación en cuanto a los procesos de justicia.

Bibliografía Grueso, D. (2003). ¿Qué es el multiculturalismo? . El Hombre y la Máquina,
núm. 20-21, julio-diciembre, pp. 16-23.

Hernández , M. (2007). Sobre los sentidos de “multiculturalismo” e
“interculturalismo”. Ra Ximhai, vol. 3, núm. 2, mayo-agosto, pp. 429-442.

LLanes, R., Torres, G., & Fernández, M. (14 de marzo de 2016). Yucatán no
se vende. Diario de Yucatán.



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