Retornar al poder social desde lo electoral

Publicado el 14 de Febrero de 2016

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en derecho constitucional y amparo, Universidad Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

El elemento de lo democrático o la democracia en sí viene entretejiéndose en un recorrido histórico, así como conceptual, e incluso como un aspecto de conformación en un Estado Constitucional de Derecho. Lo relativo al poder, e inmerso en una confrontación y dicotomía de contenido marxista, es decir, desde los aspectos antagónicos de las clases, viene a tomar, escena en la interrogante a debate de quién debe tener facultades potestativas hacia la economía, política, educación, entre otras, como elementos reguladores desde la proyección de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La toma del poder puede darse entonces desde una cúpula o elite con contenidos de proyectos ideológicos, o bien, desde la conformación científica, no de criterios, sino de teorías que aporten a la edificación de un constitucionalismo plural, integrador y demodiverso, siendo que de este último carácter podemos ir entendiéndolo en un modo significativo hacia integrar todas las democracias posibles en un diálogo deliberativo que construya un rasgo novedoso para que desde allí se sistematice un esquema de derecho electoral que incluya los adjetivos constitucional y convencional, y que se integre por un filtro semántico jurídico adecuado a la perspectiva de género, ello desde el concreto del derecho humano a la participación política de las mujeres, no como mero esbozo lingüístico panfletario, sino como el derecho humano de acceso al poder de las mismas. En continuo, dicho argumento electoral abarca también la escenografía de los derechos humanos en una caracterización de interpretación progresiva, ello para iniciar o finalmente abrazar conceptualmente a la sociedad desde abajo y periféricamente para que su voz y sueños emerjan como teoría a favor de los andamiajes de decisión en cuanto al manejo del poder. Parecerían repetitivas estas aseveraciones, sin embargo, todas las materias del derecho con una linealidad de lo contemporáneo no pueden estar exentas de su constitucionalización y otros caracteres ya mencionados. En ese ejercicio entonces es que se redirecciona la calidad del derecho electoral desde un posicionamiento de conformación puramente democrático.

En esta pauta, no podemos, sin embargo, comenzar a rediseñar las proyecciones del derecho electoral para primeramente retornar a quien corresponde la facultad de elegir libremente quién, y cómo gobierne, inclusive hasta en una propuesta, no sólo formal, sino de contenidos, que permee en la política pública legislativa, ejecutiva y jurisdiccional. Es decir, que el derecho electoral no debería únicamente reducirse a la elegibilidad de gobernantes, sino además, debería exigir dichas acciones de un Estado constitucional democrático y por supuesto, en el sentido de este artículo, social. Secundariamente, lo social retornaría un derecho electoral seriamente democrático.

Hemos entonces de encontrar un marco jurídico del derecho electoral constitucionalizado y convencionalizado, pero además en el que surja una propuesta de flujo sistemático electoral con convicciones democráticas de lo electoral a lo social y viceversa. Pero se necesita también un esfuerzo intelectual para colaborar a apuntalar esbozos doctrinales, o bien académicos, que refuercen dichas propuestas.

Como punto sostenible conceptualmente entonces nos referiremos a lo demodiverso, al derecho electoral social y popular, así como a la gobernanza femenina e indígena. Lo electoral entonces no sólo se constitucionaliza y convencionaliza, sino que además se vuelve femenino, multicultural, joven y popular. Por lo tanto, abarca desde los aspectos primeros de la elegibilidad democrática hacia la representación de discursos consensados desde la deliberación para así proyectar necesidades sociales en soluciones que a partir de la operatividad de la sistematicidad electoral se vivan como principios, hasta las normas generales para que así la democracia y los derechos humanos gobiernen la electorabilidad, ello entendido con gran claridad ya que los derechos políticos son derechos humanos.

Cabe confesar que para la presente reflexión no se parte de un diagnóstico, empero se busca hipotetizar otra realidad a partir de lo teórico, ello implica sumar la idea de la participación social política, que, como frase tan endeble, se encuentra para generar una lógica desde la raíz. La política entonces, es un asunto que se ha divorciado de lo jurídico, así como de lo social. Pero finalmente no cabe mencionar más que la correcta aplicación de un derecho electoral se redirecciona hacia abajo para que, en los procesos democráticos de decisión en torno el poder, se tome sujeto a una coordinación con lo jurídico, respetando y maximizando las deliberaciones de esquemas de microorganización social pero en la búsqueda de la articulación de dichas decisiones hacia la ejecutividad, legislatividad y judicialidad de su poder.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero