Las denominaciones de origen como un deber del Estado Mexicano

Publicado el 17 de Febrero de 2017

Diana Laura Monterrubio Ramírez
Estudiante de la Facultad de Derecho y becaria del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
dianamonterrubio@gmail.com

Existe una gran variedad de productos que son comercializados en el mercado, pero un grupo de ellos posee una mejor calidad, debido a la región en la que fueron elaborados. Esta característica atrae a consumidores de diversas partes del mundo, como en el caso del queso Chaource Francés o inclusive los habanos de Cuba, así como en México el tequila o la vainilla de Papantla.

Pero podríamos pensar que existe una serie de productos que poseen cualidades únicas o esenciales, como el mole negro de Oaxaca, el queso chihuahua o el chorizo verde de Toluca. Son productos de los cuales los mexicanos nos sentimos orgullosos y que son reconocidos como delicias gastronómicas internacionales: sin embargo, ¿por qué estos productos no poseen denominación de origen? ¿qué es lo que se necesita para obtenerla? ¿cómo se vuelven reconocidos internacionalmente?

Primero, se explicará el concepto de las denominaciones de origen, normas jurídicas e instituciones que las protegen, después algunas características de las mismas, seguido de su trámite en organismos nacionales e internacionales y por último, un análisis del artículo 25 constitucional, comparado con los casos de Francia e India respecto al papel que desempeña el Estado como garante de las denominaciones de origen a nivel internacional.

En el Convenio de París,1 uno de los tratados más importantes respecto de la propiedad intelectual, firmado por 28 países, se estipula que uno de los objetos de protección de dicho tratado son las denominaciones de origen, las cuales son un tipo de indicación geográfica.2

La definición de la denominación de origen se encuentra en el art. 2o. del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional3 y en el art. 156 de la Ley de Propiedad Industrial mexicana4 de las cuales concluimos que una denominación de origen es un producto cuyo nombre proviene de la región de un país determinado y que posee características únicas adquiridas del medio geográfico, comprendiendo en él los factores naturales (altitud, clima, presión atmosférica, cualidades del suelo, humedad, etc.) así como el conocimiento humano empleado para su elaboración.

¿Cuál es el trámite que se debe realizar para que un producto se convierta en una denominación de origen?

En un principio, éstas son tramitadas por las asociaciones o sociedades de productores de dicho producto, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), después dicho instituto realiza un estudio en el que se buscan las características físicas de la región, con las cuáles son elaborados los productos, y los conocimientos humanos para su producción, que se generan a través de las tradiciones del lugar. Por ello, las denominaciones de origen son consideradas un tipo de protección atípica de la Propiedad Industrial debido al tiempo invertido en la elaboración ancestral del producto.5

Después de que el estudio sea aprobado por el IMPI, se promueve a través de la Secretaría de Economía un escrito hacia la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI)6 para que ellos nuevamente realicen los estudios correspondientes. Una vez que es aprobada dicha solicitud se le da la titularidad de los derechos de explotación sobre la denominación de origen al Estado mexicano.

Finalmente cabe señalar que después de que este trámite ha sido realizado, deben ser emitidas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) para la elaboración, proceso y cuidado de dichos productos con el fin de garantizar su calidad.7

Actualmente, en México existen catorce denominaciones de origen tal cómo el Tequila, el Olinalá, el Café de Chiapas, entre otras8 que cuentan con su comercialización tanto en el mercado nacional como el internacional También es pertinente mencionar el lamentable caso de la cancelación del registro de la denominación de origen de la famosa Talavera poblana en 2005.9

Con referencia a lo anterior, ¿por qué es deber del Estado mexicano la protección de las denominaciones de origen? Es debido a que el art. 25 de la Constitución mexicana menciona que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional” cómo un deber elevado a rango constitucional,10 independientemente del corte ideológico del artículo, es un precepto que debe ser cumplido por las autoridades y estipulado en las leyes del Estado Mexicano, en este caso, el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual y demás tratados aplicables, a cerca del estudio y trámite de las mismas por el IMPI ante la OMPI.

Siguiendo esta serie de ideas y armonizándolas con el art. 133 de la Constitución que refiere una validez igualmente jerárquica de los convenios internacionales con los preceptos constitucionales, el Estado Mexicano debe cumplir con sus obligaciones internacionales respetando el art. 6 del Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales,11 el cual refiere que se deben realizar todo tipo de diligencias para promover el desarrollo económico e individual,

Un ejemplo de la intervención estatal para la protección de las denominaciones de origen es el caso de Francia, ya que el gobierno, a través del National Institute of Appellation of Origin (INAO), supervisa el trámite para la creación de la denominación y otorga la certificación para la producción de dichos productos a empresas que cumplen con los estándares de calidad específicos por el mismo INAO , como se da el caso de la Miel de Lorraine y de sus 25 denominaciones de origen para evitar el fraude a los consumidores.12

En el caso de India, las denominaciones de origen al ser vistas como un derecho colectivo, cualquier empresa o asociación debe emitir la solicitud para que el Estado Indio realice la iniciativa de registro ante organismos internacionales a través de ministerios especializados en productos textiles o agrícolas. Como en los casos el Pochampally Ikat, el de la “Aranmula kannadi” o el del “Coorg green cardamom”.13

Con ello se forma así un argumento potestativo en el cual las autoridades del Estado mexicano deben realizar estudios de todos aquellos productos que podrían ser considerados como denominaciones de origen debido a una elaboración artesanal, derivada tanto de la cultura indígena como colonial, en conjunto con las características del medio geográfico (características físicas del espacio cómo la altitud, humedad, compuestos, etc.) para llevar a ese producto único a su comercialización y como consecuencia a un aumento del PIB, logrando así la tarea de ser rector de la economía para el desarrollo nacional.

NOTAS:
1 El Convenio de París fue celebrado el 7 de septiembre de 1903 y México se adhirió a él el 26 de abril de 1976. En WIPO Lex Search http://www.wipo.int/wipolex/en/results.jsp?countries=MX&cat_id=5 y en Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona Aplicables en México. Tomo VII Propiedad Intelectual, SCJN y Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México, 2012, pp.4909- 9448.
2 La diferencia entre una denominación de origen e indicación geográfica radica en que en una denominación de origen el nombre el producto debe contener la región geográfica de un país en el que adquiere sus características únicas. En Geographical Indications, An introduction, WIPO, p. 13 http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/geographical/952/wipo_pub_952.pdf
3 (Art. 2o. Fr. 1) Acuerdo de Lisboa: “Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.” Del 31 de octubre de 1958, Acuerdo del que el Estado mexicano es parte. http://www.wipo.int/wipolex/en/details.jsp?id=12586
4 LPI Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.
5 Rafael Pérez Miranda “Tratado de Propiedad Industrial” Porrúa México, 2011, pp.350-356.
6 (WIPO por sus siglas en inglés) Dicho organismo internacional ha sido creado para la protección de los derechos de propiedad intelectual por todos los estados contratantes del Convenio de París y diferentes tratados en la materia. México es estado parte de dicho instrumento internacional desde el 21 de febrero de 1964 y su entrada en vigor el 25 de septiembre de 1966. Para consultar los tratados administrados por la OMPI véase: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?country_id=123C.
7 Montes Reyes, Araceli, “La denominación de origen: protección y promoción para los productos tradicionales mexicanos”, Revista de la Universidad del Valle de Atemajac, Año XXI, No 58.
8 En Lisbon System, WIPO, México http://www.wipo.int/cgi-lis/guest/bool_srch5?ENG+1 y “ Productos mexicanos con Denominación de Origen” en Revista PROFECO versión electrónica http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_04/denom_orig_ene_04.pdf.
9 Cancelación del registro de la Talavera de Puebla cómo denominación de origen en http://www.wipo.int/ipdl/IPDL-IMAGES/LISBON-IMAGES/MX_Radiation_AO_734.pdf.
10 Muñoz Fraga, Rafael “Derecho económico”, Segunda edición, Porrúa, México 2014, pp.120 y 121.
11 Pacto de Derecho Económicos Sociales y culturales. http://www.wipo.int/export/sites/www/wipo_magazine/es/pdf/2015/wipo_pub_121_2015_03.pdf.
12 Delphine Marie-Viven, The Role of the State in the Protection of Geographical Indications: From Desengagement in France/Europe to Significat Involment in India en The Journal of World Intellectual Property (2010), vol. 13, núm. 2, pp.121-129.
13 Ibidem, pp. 129-134.



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