Derecho humano al nombre. El caso del amparo contra el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán

Publicado el 17 de Febrero de 2017

Kiry Rebeca Vences Solís
Licenciada en psicología UAM, maestra en psicología clínica UPAEP, doctorando en ciencias sociales UADY, investigadora en CISEJUPE,
boliomania1@hotmail.com
Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán; maestro
en Historia, CIESAS; investigador adscrito a CISEJUPE; doctorante en
Historia CIESAS y en Antropología UNAM. Abogado litigante en el
despacho jurídico “Abogado Héctor Bolio Pinzón”, en materia civil, mercantil y familiar
boliomania1@hotmail.com

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán; maestro
en Trabajo Social, UNAM y en Planificación de Empresas y Desarrollo
Regional, Instituto Tecnológico de México. Investigador adscrito
a CISEJUPE; doctorante en Ciencias Sociales UADY. Abogado litigante en el
despacho jurídico “Abogado Héctor Bolio Pinzón”, en materia civil, mercantil y familiar
boliomania1@hotmail.com

Kiry Rebeca: Desde el inicio de mi embarazo comenté con mi entonces pareja la ilusión de que nuestro hijo llevara mi apellido en primer lugar y, debido a que él ya tenía otros hijos de uniones previas, lo aceptó. La relación duró muy poco, sin embargo, a pesar de muchas opiniones en contra, decidí respetar el derecho de mi hijo por contar con el apellido de su padre, ya que es parte de su historia de vida. Yo estaba feliz porque sería mamá y mi chiquitín mantendría mi apellido en primer lugar, lo que abría la posibilidad de que su identidad fuera marcada por mi historia familiar y personal.

Cuando llegó el momento de registrar a mi hijo, su papá negó haber aceptado mi solicitud y me amenazó con llegar hasta las últimas consecuencias, incluida una escena nada agradable en las oficinas del Registro Civil. “Tienes todas las de perder”, me dijo. Yo sabía que la Ley del Registro Civil de Yucatán permitía decidir el orden de los apellidos, sin embargo, en una lectura más detallada me di cuenta de que esta posibilidad está supeditada al “común acuerdo entre los padres” y, en caso contrario, “figurará en primera instancia el apellido del padre y en segundo el de la madre”. Me sentí agraviada, vulnerada en mis derechos al ser discriminada por una ley que había sido presentada como un ejemplo en la historia de la equidad de género. Sin embargo, fui obligada a aceptar el orden de los apellidos, establecido por un sistema patriarcal que vulnera toda posibilidad de que el hijo de una madre soltera, quien se hace cargo de cubrir todas sus necesidades, lo educa, le da las herramientas necesarias para vivir plenamente, lleve su apellido en primer lugar, lo que modifica el desarrollo de su identidad.

Situaciones como la anteriormente descrita se presentan en hijos que, en términos cotidianos, se presentan con el apellido materno y sólo cuando deben hacer algún trámite oficial, mencionan el paterno, la razón es que la convivencia con el padre fue restringida o nula y en realidad crecieron con una única figura importante: su mamá. A pesar de que su identidad y pertenencia a la familia la construyeron en torno a las vivencias con ella, legalmente cuentan con un apellido distinto. Como investigadora del Centro de Investigaciones Sociales y Estudios Jurídicos de la Península (CISEJUPE A. C.) he sido sensible a la situación social que se genera en un entorno familiar que puede verse enrarecido por la presencia de un apellido que en realidad evidencia la ausencia de alguien: el padre.

De igual forma, la discriminación que padecen las mujeres debido a la institucionalización de leyes que siguen manteniendo el rezago en términos de equidad de género ha sido una de nuestras grandes preocupaciones. Es por esto que decidimos analizar el Código de Familia para el Estado de Yucatán, a fin de que no se vulneren los derechos de las mujeres y sus hijos, debido a una redacción a todas luces discriminatoria para las mujeres, junto con los abogados Bolio solicité al Registro Civil de Yucatán el cambio en el orden de los apellidos de mi hijo, cosa que fue negada y por lo cual nos vimos en la necesidad de promover un Juicio de Amparo Indirecto.

Abogados Bolio: Debido a la situación de Rebeca promovimos un amparo contra el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán y contra la resolución de la Dirección del Registro Civil de Yucatán que negaba la modificación en el orden de los apellidos, la ley en el segundo párrafo del artículo condicionaba a la mujer a que en caso que no hubiera acuerdo con el hombre, el orden de los apellidos debía ser primero el del papá y luego el de la mamá, cosa que, a todas luces, nos pareció inconstitucional y discriminatorio, pues el Estado no puede entrometerse en decisiones que única y exclusivamente competen a los padres. Bajo este argumento presentamos un amparo que satisfactoriamente amparó para el efecto del dictado de una nueva resolución de cambio de nombre por parte de la Dirección del Registro Civil de Yucatán, pues consideró el juez federal que efectivamente el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán era discriminatorio y violatorio de derechos humanos contra la mujer, pero sobre todo contra la familia.

A un año de haberse conmemorado el centenario del primer Congreso feminista en México, Yucatán vuelve a colocarse como un estado en el que la equidad de género es posible, mediante la resolución al juicio de amparo 1019/2016-VI ante el juez quinto de distrito del 14 circuito, en el cual se resolvió conceder el Amparo a Kiry Rebeca Vences Solís para el efecto de que el Registro Civil emita una nueva resolución a su petición de cambio del orden de los apellidos de su hijo menor de edad.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero