La necesidad de ratificar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

Publicado el 20 de Febrero de 2017

Víctor Manuel González Espinoza
Estudiante de la maestría en derecho, Universidad Tecnológica de México, Campus Centro Coahuila,
victormanuelge@hotamil.com

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) es el instrumento internacional, primero en su tipo, que salvaguarda de la vulnerabilidad a las personas de entre 15 y 24 años, y reconoce, a través de sus 44 artículos, una serie de derechos para que dicho segmento de la población pueda desarrollarse a plenitud. México, como miembro de la entonces Organización Iberoamericana de la Juventud —hoy Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica—, fue promotor y firmante de la Convención en comento en octubre de 2005 en la ciudad de Badajoz, España.

En 2008 la CIDJ consiguió la ratificación de Republica Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay y Bolivia, y con ello entró en plena vigencia para ser invocado en defensa de los derechos que enarbola. Sin embargo, para México han pasado ya 11 años de que el Senado de la República se encuentra en espera de que la Secretaría de Relaciones Exteriores turne el expediente de la CIDJ para su análisis y posible ratificación. Desde entonces, el Congreso y diferentes organizaciones juveniles han realizado una serie de paulatinos llamamientos al Gobierno Federal para que inicie el trámite legal que abra el debate de la CIDJ. El más reciente fue en octubre de 2016, cuando a iniciativa del senador Ángel Benjamín Robles Montoya exhortó al Ejecutivo Federal a instruir a la SRE a remitir a esa soberanía parlamentaria el expediente en comento.

La CIDJ, en una visión reducida, pareciera ser innecesaria para México toda vez que a partir de la reforma al artículo primero constitucional de 2011 es posible justiciar una gran cantidad de derechos humanos, que reconocidos por diferentes Tratados Internacionales, equiparan los promovidos por la CIDJ.

Sin embargo, ratificar la Convención es la aceptación del Estado Mexicano de la necesidad de generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la juventud, lo que no es cosa menor, y también el reconocimiento de 3 particulares derechos vagamente señalados por el torrente jurídico mexicano: el derecho que los jóvenes tienen a ser oídos en la determinación de su custodia; el derecho al trabajo de los jóvenes, en particular a la promoción del primer empleo; y el derecho a ser objetores de conciencia frente al servicio militar obligatorio.

En el tema de la custodia de los jóvenes ante un proceso de divorcio, las legislaciones priorizan el acuerdo que de buena voluntad pudieran tener los padres, pero otorgan a la autoridad jurisdiccional la capacidad de decidir por el “bien del menor” sin causar la obligatoriedad de escuchar la voluntad de dicho menor joven. Y si bien en la práctica el juez lo consulta personalmente o por medio de profesionales de la salud emocional, la CIDJ hará ese proceso obligatorio.

Una de las principales características que vulneran a la población joven es la dificultad de encontrar un primer empleo que les otorgue el sustento necesario para cumplir sus metas y aspiraciones. Y aunque es reconocible que encontrar empleo depende prioritariamente de las capacidades que uno mismo se ha formado, es igual de cierto que el Estado no ha generado debidamente políticas económicas y sociales que incentiven la inserción en el mundo laboral de dicho segmento de la población; desde la aplicación del finado Programa del Primer Empleo en 2012, a partir de la CIDJ la inacción de la autoridad sería justiciable.

La etapa revolucionaria mexicana quedó en el pasado hace ya bastante tiempo, y en ese pasado debió quedarse también “la leva” a la que la juventud ha sido sometida históricamente. La objeción de consciencia frente al servicio militar obligatorio es quizá el tema que tiene detenida la ratificación de la CIDJ en la suerte de concesiones políticas que se han entregado al Ejército y la Marina (que no exista confusión entre el agradecimiento que los ciudadanos le tenemos a las fuerzas armadas por su servicio, con la eliminación de los preceptos democráticos de nuestro país), pues la CIDJ abriría el debate jurisdiccional en torno a la inconstitucionalidad del servicio militar.

La CIDJ no sólo reconoce derechos, sino que también crea un instrumento para que el Organismo Internacional de Juventud supervise el cumplimiento de fondo de las políticas públicas del Estado Mexicano en materia y concordancia con los preceptos esgrimidos en la Convención, dado que toda revisión que permita el desarrollo a plenitud de los jóvenes mexicanos debería ser bienvenida.

La construcción del país que queremos parte del cuidado del desarrollo de la persona. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 es pieza fundamental para la consecución de dicho objetivo, pero el Estado en su conjunto aún debe transitar un largo camino para materializar dichos derechos a la sociedad más vulnerable; que la ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes sea un paso más en el sendero democrático de México.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero