Organización administrativa y transparencia

Publicado el 21 de Febrero de 2017

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por
la Universidad Veracruzana,
carlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

A finales de julio pasado se publicó el libro Derecho administrativo del Estado de Veracruz, de los tratadistas Jorge Fernández Ruiz y Manlio Fabio Casarín León. 1 Uno de los aspectos que llamó nuestra atención en el texto es la referencia al vínculo existente entre organización administrativa y transparencia; porque —en efecto— la transparencia va más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes, sino que exige —como lo sugieren los autores— un adecuado diseño institucional que permita aproximarnos a la información, de fácil acceso y comprensiva, pero que posibilite, también, una adecuada rendición de cuentas.

Con el propósito de evidenciar el obstáculo que representa —para la transparencia— una deficiente organización administrativa, partimos del ejemplo del estado de Veracruz, y en particular de la administración pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, por dos razones: primero, por contar con la herramienta bibliográfica que referimos inicialmente y, segundo, por el interés que la opinión pública nacional mantiene respecto de la organización administrativa de la entidad.

La Constitución veracruzana (artículo 50) establece que el Poder Ejecutivo tendrá dependencias centralizadas y entidades paraestatales; asimismo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (artículo 9o.) enuncia cuáles son las dependencias de la administración pública centralizada; 2 sin que se contemplen dentro de ésta: la Oficina del Gobernador, la Oficina de Programa de Gobierno y la Representación del Gobierno del estado de Veracruz en el Distrito Federal, dependencias que deberían incorporarse en la Ley Orgánica “dada la trascendencia de sus facultades contenidas en los decretos y acuerdos que regulan su creación y funcionamiento”. 3

¿Cómo impactaría la (des) organización administrativa antes descrita en la transparencia y rendición de cuentas? Consideramos que se prescindiría de una base mínima para conocer los procedimientos, acciones y actividades de una parte de la administración; en perjuicio del principio de reserva de ley 4 y con la implicación práctica de que las funciones se pudiesen modificar constantemente. Este inconveniente no es estrictamente teórico, sino que tiene implicaciones prácticas. La dependencia denominada Oficina del Gobernador, por ejemplo, ha establecido diversos decretos 5 que contienen sus funciones, precisando —en cada uno de ellos— la abrogación del instrumento normativo que le antecedió. Esta mutación constante posibilita que la dependencia arguya que no resguarda y/o conserva ciertas informaciones.

En este sentido, cuestionar a la dependencia respecto de los documentos relacionados con la integración de una terna para elegir a miembros de un órgano constitucional autónomo, conllevaría a una respuesta de inexistencia de la información y se orientaría para dirigirse al Poder Legislativo; 6 resultado similar se obtendría si se pretenden conocer las facturas por los viajes del titular del Poder Ejecutivo, pero en este caso se orientaría a la Secretaría de Finanzas; 7 y, si lo que se buscaría conocer es un discurso del gobernador, se tendría que aceptar que no existe disposición alguna por la que la oficina en mención —en el año 2015— pudiera generar, administrar, poseer y/o resguardar esa información. 8

Entonces, advertimos la necesidad de que tan importantes dependencias tengan un relieve legislativo, lo que evitaría cuestionar el hecho de que sus titulares ejerzan atribuciones asignadas a otras dependencias en la Ley Orgánica; pero, principalmente, que se establezca el deber de resguardar y/o conservar la información que generen en el ámbito de las atribuciones legales que le sean asignadas.

Por otra parte, en cuanto a la administración pública descentralizada, también se advierten algunos inconvenientes, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo le otorga al gobernador del estado —a juicio de los autores, de manera indebida— la facultad de crear por decreto entidades paraestatales, llegando incluso a expedir en algunos casos sus reglamentos internos. 9 Asimismo, desde el 2007, los titulares de la Secretaría de Finanzas y de la Contraloría General expidieron lineamientos para el funcionamiento de fideicomisos —que equivalen a auténticos reglamentos de administración pública—, llegando incluso a contener aspectos que forman parte de la reserva de ley; 10 lo que tendría como inconveniente la constante modificación e imprecisión respecto de la manera en que se lleva a cabo la conservación y/o resguardo de la información.

Lo anterior representaría, también, un obstáculo para la transparencia, pues da lugar a que no exista información sistematizada, unificada y actualizada respecto de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, lo que provoca que deba buscarse cada decreto o acuerdo (sin que partan de un Ley Orgánica o de entidades), con el riesgo de su desactualización, como lo reconocen los propios autores del texto de derecho administrativo, encargados de estudiar la organización de la administración pública veracruzana.

En conclusión, consideramos que —en efecto— una inadecuada organización administrativa representa serios obstáculos para la transparencia, pues dificulta conocer datos veraces, claros, oportunos y congruentes. Otro aspecto que debe considerarse en el diseño institucional, es que los instrumentos normativos contengan elementos necesarios para evaluar los actos y resultados de los servidores públicos, característica de la que adolecen, principalmente, los reglamentos administrativos que, por otra parte, se aproximan en su contenido a materias que deberían regularse en normas derivadas del Poder Legislativo.

NOTAS:
1 Fernández Ruíz, Jorge y Casarín León, Manlio Fabio, Derecho administrativo del Estado de Veracruz, México, Porrúa, UNAM, 2016. Este texto si bien concreta su estudio al estado de Veracruz, lo cierto es que aborda nociones generales en trece de los catorce capítulos que lo integran.
2 Que corresponden a doce secretarías de despacho, la Contraloría General y la Coordinación de Comunicación Social. El artículo también contempla a la Procuraduría de Justicia; empero, sus funciones se asignaron al órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado.
3 Fernández Ruíz, Jorge y Casarín León, Manlio Fabio, op., cit., nota 1, p. 89.
4 En este sentido, se ha señalado que “sin excepción alguna las treinta y una Leyes Fundamentales estatales prescriben reserva de ley, para posibilitar que los ordenamientos derivados normen la actuación de los órganos que integran la Administración Pública”. Cfr. Chena Rivas, Rodolfo, “Poder Ejecutivo y Administración Pública en la Constitución de Veracruz”, Transforma Veracruz, Instituto de Administración Pública de Veracruz, A.C., vol. 1, núm. 4, enero- julio 2004.
5 Publicados en la Gaceta Oficial del Estado: 28/01/2013; 18/03/2014; 18/02/2015 y 13/12/2016
6 Así se resolvió el expediente IVAI-REV/1410/20144/II, ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información: http://www.ivai.org.mx/resoluciones/2014/IVAI-REV-1410-2014-II.pdf.
7 Como se resolvió en el expediente IVAI-REV/147/2016/III, del Órgano Garante de Transparencia en el Estado, consultable en: http://www.ivai.org.mx/resoluciones/2016/IVAI-REV-147-2016-III.pdf.
8 Tal y como se indicó en el expediente IVAI-REV/658/2015/III, del Instituto de Transparencia local, fallo consultable en: http://www.ivai.org.mx/resoluciones/2015/IVAI-REV-658-2015-III.pdf.
9 Fernández Ruíz, Jorge y Casarín León, Manlio Fabio, op., cit., nota 1, p. 105.
10 Ibidem, p. 115.



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