Derecho y democracia frente a la globalización

Publicado el 23 de Febrero de 2017

Carlos Sergio Quiñones Tinoco
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Juárez del Estado de Durango,
carlosergioq@yahoo.com.mx

Stephanie Guerrero Ramírez
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Juárez del Estado de Durango

En las últimas décadas del siglo XX inició un proceso de transformación de las relaciones sociales derivadas de nuevas formas de producción económica, de nuevas expresiones y producciones culturales, de nuevas formas de relaciones de trabajo, etcétera. Todo en un proceso de dimensiones de alcance mundial conocido como globalización, proceso del cual ha surgido la necesidad de elaborar un nuevo marco conceptual que permita comprenderlo. Eso ha implicado la redefinición de las relaciones sociales para aprehender y entender los nuevos fenómenos sociales: “las ciencias sociales se enfrentan a un desafío epistemológico nuevo”, dice Octavio Ianni, y el derecho no escapa a este desafío.

En este contexto, dice Octavio Ianni, el mundo ya no es un conjunto de naciones, sociedades nacionales, estados-naciones, con sus relaciones de interdependencia o dependencia (incluyendo en estas relaciones las coloniales e imperialistas), sino que se ha convertido en un territorio “en el que todos nos encontramos relacionados y remolcados, diferenciados y antagónicos”, por lo que el centro del mundo “ya no es principalmente el individuo, tomado singular y colectivamente, como pueblo, clase, grupo, minoría, mayoría, opinión pública”. Y aunque las naciones y el individuo siguen siendo realidades presentes, ya no son “hegemónicos”, pues han sido subsumidos formal o realmente por la sociedad global, es decir, sometido a un principio o norma general en la cual el hombre ha dejado de ser el principal referible.1

La globalización como proceso de carácter mundial se sustenta en la ideología de un nuevo liberalismo, al que se ha denominado “neoliberalismo”, que es una doctrina que se apoya, dice Luis Javier Garrido, en políticas económicas que “decididas desde los centros del poder financiero transnacional, y que han sido bautizadas como de ‘la globalización’, pretenden alcanzar la ‘eficiencia económica’ escudándose en nociones tan vagas como la de ‘modernidad’ o la de ‘la sociedad tolerante’”.2 Garrido, Luis Javier, “La crítica del neoliberalismo realmente existente”, en La sociedad global. Educación, mercado y democracia, Noam Chomsky y Heinz Dieterich, Editorial Joaquín Mortiz, México, 2003, pp. 7 y 8.

En opinión del mismo Garrido: “El neoliberalismo es un totalitarismo, ya que pretende imponer un modelo único, pero es también un dogmatismo, pues sus principios oscuros y contradictorios, se presentan como verdades incuestionables: de ahí que sea urgente superar las actuales limitaciones del análisis”.3

La sociedad actual es una sociedad en transformación afectada por un acelerado ritmo de cambio, cambio impulsado por poderes económicos que muchas veces rebasan a los sistemas jurídicos existentes; la tendencia en este proceso es el de institucionalizar y fomentar el cambio social, y esto significa un proceso de juridización del cambio para constituir un Estado de Derecho.

Sin embargo, y siguiendo con el autor que venimos citando: “El problema del Estado se halla en el centro del debate de las políticas neoliberales, pues éstas han tendido a reconvertir a los viejos Estados nacionales, sustentados en la tutela de los derechos sociales y de las políticas de bienestar, en Estados subordinados a los centros de poder financiero internacional y funcionales a las nuevas políticas que tienden a la reducción del ser humano en función de los intereses económicos de las grandes corporaciones”.4

Uno de los principales puntos de quiebra y debilitamiento del Estado es la paulatina desaparición de la separación entre la esfera pública y la esfera privada, es decir, entre los poderes públicos y los poderes económicos. Este proceso origina los conflictos de intereses resultantes de la estrecha alianza entre los poderes públicos o políticos y los intereses económicos privados, así como por la sustancial subordinación de los primeros a los segundos.

Lo anterior se ha traducido siguiendo a Luigi Ferrajoli, en un proceso de construcción de “una democracia plebiscitaria, fundada en la explícita pretensión de la omnipotencia de la mayoría y de la neutralización de ese complejo de reglas, separaciones y contrapesos, garantías y funciones e instituciones de garantía que constituye la sustancia de la democracia constitucional”.5 La idea elemental de la democracia plebiscitaria propone que la voluntad popular mayoritaria es la única fuente de legitimación del poder político y ello legitima cualquier abuso; y por ello sirve para deslegitimar críticas y controles.6

Por el contrario, la democracia constitucional, señala el autor citado, “es un modelo de democracia fruto de un cambio radical de paradigma acerca del papel del derecho producido en los últimos cincuenta años”.7

El cambio de paradigma —explica Ferrajoli— se produjo con la verdadera invención del siglo XX, la cual consistió: “en el carácter rígido de la constitución —o, si se prefiere, en la garantía de esa rigidez—, y en consecuencia en la sujeción del derecho de todos los poderes, incluso del Poder Legislativo”.8 La Constitución consiste en un sistema de reglas sustanciales y formales, cuyos destinatarios son los titulares del poder, lo que significa el perfeccionamiento del Estado de Derecho, pero constituye también “un programa político para el futuro: la imposición a todos los poderes de imperativos negativos y positivos como fuente para su legitimación, pero además —y diría sobre todo— para su deslegitimación”.9

Ferrajoli explicita las limitaciones a que se encuentran sujetos los poderes para no alterar el pacto o programa político y garantizar la transformación del derecho en dirección a la igualdad en los derechos fundamentales con las siguientes palabras: “Bastaría esa función de límite y vínculo a la mayoría, como garantía de los derechos de todos, para excluir la posibilidad de que las Constituciones estén a disposición de la misma mayoría y para reconocer su naturaleza de pacto fundante dirigido a asegurar la paz y la convivencia civil”.10

En este contexto, los derechos fundamentales deben ser garantizados y satisfechos, tanto los de libertad como los sociales, frente a los poderes públicos y privados, en los niveles estatal e internacional. El derecho surge como una necesidad que mana de la naturaleza humana, de la conciencia del propio ser del hombre, en donde encuentra su fundamento. Por tanto, como señaló Luis Recaséns Siches, el derecho es una forma objetivada de vida humana, constituido por un conjunto de significaciones que constituyen reglas para la conducta humana; es acción que se inspira en valores con significación cultural.

El derecho, según lo señalado por Recaséns Siches, se desarrolla en el ámbito de las “objetivaciones de la vida humana”, es decir, en el reino de la cultura. De acuerdo con esto, las normas jurídicas que constituyen el derecho, en la medida en que son cumplidas por sus sujetos, y en tanto que son individualizadas por los órganos jurisdiccionales que imponen su ejecución, constituyen parte de la cultura de un pueblo; pertenecen al reino de la cultura viva, considerada así porque las personas reproducen determinadas pautas culturales, y en su caso, las transforman. Las normas jurídicas depositadas en la Constitución, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales, etcétera, son vida humana objetivada, o sea, son objetos culturales, y en la medida que significan la efectividad práctica del derecho, constituyen parte de la cultura viva o actual de un pueblo.11

La globalización es un factor que ha afectado estas formas de vida humana objetivada. Apoyada en su ideario neoliberal, ha impuesto a los pueblos nación, mediante tratados y convenios internacionales (la mayoría de ellos de carácter comercial, que desaparecen fronteras en el trasiego de mercancías, servicios y capitales), la obligación de realizar transferencias legales y de instituciones ajenas a las tradiciones jurídicas de los pueblos con la pretensión de crear una totalidad compleja que impone sus propios paradigmas con un sentido utilitario; impone un nuevo conservadurismo que ha propiciado nuevas y mayores desigualdades sociales y económicas. Estos procesos de transferencia o trasplantes legales se han dado principalmente en las naciones de Latinoamérica, y sobre todo en aquellas ramas del derecho que sirven para proteger los intereses del mercado y del comercio globales. El modelo de democracia plebiscitaria o mayoritaria ha sido facilitador de estos procesos.

En este encadenamiento se encuentra el hombre como núcleo del fin del derecho. Las concepciones del derecho son ahora cruciales para su construcción científica y su interpretación. El triunfo del liberalismo empresarial, que identifica el progreso y el desarrollo de las personas con la acumulación material, ha traído consigo una mendacidad en el discurso cotidiano de los derechos humanos. De ahí surge la necesidad de impulsar la razón científica para construir un nuevo derecho.

El modelo de democracia constitucional propuesto por Luigi Ferrajoli, consideramos, constituye el mecanismo de defensa de las culturas de los pueblos y el reverso del discurso falaz sobre derecho humanos del neoliberalismo, ya que en este modelo se establece como imperativa la obligación de las autoridades, incluido el Poder Legislativo, de sujetarse a los principios y contenidos constitucionales al establecer una zona de lo no decidible, lo que significa que los derechos humanos o fundamentales normativamente regulados no pueden ser reducidos, y por el contrario, sí pueden ser ampliados. En este modelo, los derechos fundamentales son la base de una democracia participativa, pues en la concepción del propio Ferrajoli, constituyen la “ley del más débil”.

Se ha venido transitando de un Estado “interventor” —el Estado benefactor— a un Estado “facilitador” de las actividades del sector privado, lo que ha significado dejar de lado el combate a la pobreza, a la marginación y a la exclusión social. El modelo neoliberal y globalizador ignora, por completo, la urgente necesidad de desarrollar un sistema social más justo y eficiente, con las instituciones adecuadas que lo garanticen. Todos estos cambios han orientado las transformaciones encaminadas a redefinir el papel del Estado en la vida de los países.

La globalización ha traído como consecuencia la demanda de los poderes económicos de que el derecho tenga como finalidad principal la garantía de protección de los intereses económicos, dejando de lado al hombre como principal referible del derecho. Lo anterior ha traído como consecuencia un desconocimiento o inhibición de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), aun cuando es frecuente el discurso sobre la primacía de éstos.

De lo expuesto, consideramos que se desprende la necesidad de la construcción científica del derecho a partir de que el derecho, en su evolución y transformación, debe considerar los elementos extrajurídicos que condicionan lo anterior, es decir, los fenómenos sociales que ocurren y que pretende regular, mismos que pueden generar desigualdad y marginación.

La época de la globalización demanda de una nueva reflexión filosófica, en virtud de que nos encontramos ante una realidad inédita con una complejidad multidimensional: el retroceso del Estado, el dominio del capitalismo financiero, la ampliación de la brecha entre los muy ricos y los que nada tienen, el olvido de la justicia social y la amenaza del desastre ecológico. Ante este panorama, consideramos que el desarrollo de una democracia sustancial o constitucional podrá orientar los caminos de solución a la marginación y exclusión que ha generado el fenómeno de la globalización.

NOTAS:
1 Ianni, Octavio, Teorías de la globalización, 5a. ed., Siglo Veintiuno Editores, México, 2002, p. 3.
2 Garrido, Luis Javier, “La crítica del neoliberalismo realmente existente”, en La sociedad global. Educación, mercado y democracia, Noam Chomsky y Heinz Dieterich, Editorial Joaquín Mortiz, México, 2003, pp. 7 y 8.
3 Ibidem, p. 9.
4 Ibid, p. 9.
5 Ferrajoli, Luigi, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, Editorial Trotta, Madrid, 2011, p. 21.
6 Idem.
7 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo. 2a. ed., Editorial Trotta, Madrid, 2010, p. 28. Ferrajoli señala como fecha de este cambio el año 1945 o el quinquenio 1945-1949, periodo inmediato al fin de la Segunda Guerra Mundial, que significó la derrota del nazismo y el fascismo.
8 Ibid, pp. 28 y 29.
9 Ibid, pp. 32 y 33.
10 Ibid, p. 33.
11 Recaséns Siches, Luis, Introducción al estudio del Derecho, 16a. ed., Editorial Porrúa, México, 2009, pp. 26 y 27.



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