La reforma constitucional en materia de justicia laboral

Publicado el 28 de febrero de 2017

Alma Elena Rueda Rodríguez
Doctora en Formación de la Persona y Mercado de Trabajo por la Universidad de Bérgamo, Italia; Defensora Adjunta en la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM,
a.elenarueda@gmail.com

El pasado 6 de febrero del presente año, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que los congresos locales de 17 estados del país aprobaron la reforma constitucional en materia de justicia laboral, por lo que en los próximos días será promulgada por el Ejecutivo Federal.1

Las entidades que han avalado dicha reforma son: Quintana Roo, Estado de México, Michoacán, Chihuahua, Sonora, Zacatecas, Coahuila, Nayarit, Tlaxcala, Tamaulipas, Nuevo León, Jalisco, Campeche, Hidalgo, Sinaloa, Aguascalientes y Chiapas.

La reforma constitucional en materia de justicia laboral, en el cual se modificarán y adicionarán los artículos 107 y 123 de la Constitución, se refiere por primera vez a uno de los temas fundamentales de las relaciones laborales: la justicia laboral. Incluso se podría percibir como la reforma constitucional en materia laboral más importante desde el año de 1917, pues recordemos que en su momento el artículo 123 constitucional fue un artículo emblemático, siendo el primero en el mundo con gran contenido social.

El referido artículo 123 planteaba el modelo tripartita de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que hasta hoy en día conocemos y el cual existió enalgunos países e incluso retomaba el tripartismo presente en diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, con la aprobación de la reciente reforma constitucional en materia de justicia laboral, este modelo cambiará, como se explica a continuación.

Es importante señalar que la reforma, presentada por el 28 de abril el 2016 por el Poder Ejecutivo, es sin duda profunda e histórica, porque toca diversos temas, como lo son: la negociación colectiva, la organización sindical, los sindicatos, el derecho de huelga y, un tema muy importante, la organización de la justicia laboral.

Cuando se refiere a una nueva organización de la justicia laboral, prácticamente se resume en transferir la impartición de justicia del trabajo del Poder Ejecutivo al Poder Judicial de la Federación, creando juzgados o tribunales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas los cuales asumirán las tareas de conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos sustituyendo a las Junta Conciliación y Arbitraje a nivel federal y local.

Ante este panorama, los primeros cuestionamientos radicaban sobre si transferir la justicia laboral al poder judicial sería la solución que daría mágicamente agilidad y certeza jurídica a la justicia laboral. Mucho seha discutido en diversas conferencias y mesas redondas sobre el tema, la respuesta a esta interrogante, desde nuestro punto de vista, es negativa, la solución no se dará sorprendentemente a través de esta reforma pues se necesitará tiempo y una serie de factores, sin embargo, estamos conscientes de la necesidad latente que existía de un cambio profundo en materia de justicia laboral.

Este nuevo modelo de justicia laboral tiene bastantes aspiraciones y expectativas, las cuáles debemos tomar con precaución, pues se corre el riesgo de desilusionarnos, pues debemos estar conscientes del gran reto que implica la implementación de una reforma tan ambiciosa.

Algunos de los temas importantes que, a nuestro parecer, se podrían cuestionar son los siguientes:

•¿Qué sucederá con la conciliación?, pues aunque la iniciativa menciona que lo relativo a la conciliación quedará a cargo de Centros de Conciliación especializados, imparciales y autónomos y que se propone la existencia de organismo descentralizado y especializado sobre este tema, se debe evidenciar la carencia del personal que se encuentre debidamente capacitado para realizar estas funciones. De igual manera, es importante que se contemplen incentivos procesales, con la finalidad de evitar que estos conflictos lleguen a los nuevos Tribunales del Poder Judicial, pues de ser así, éstos se seguirían llenando de trabajo, situación que nos llevaría al punto al que nos encontramos hoy en día.

•¿Qué va pasar con la parte procesal?. La STPS mencionó que se enviará una reforma a la Ley Federal del Trabajo, como parte de la ley secundaría que complementará la operatividad de la reforma constitucional. Es evidente que la parte adjetiva consituye un pendiente urgente para la implementación de la reforma. En relación a este tema, se podrían retomar las discusiones que se presentaban ya en los años 70’s y 80’s sobre si el derecho sustantivo debe estar presente exclusivamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) o, por otro lado, que si el derecho adjetivo se encuentre regulado a través de un Código Procesal del Trabajo. Sin embargo, independientemente de que el derecho adjetivo se quede o no en la LFT, lo importante es que con estos cambios en el procedimiento se logren los principios de oralidad, publicidad, concentración,continuidad e inmediación. Por otro lado, quedará también pendiente por parte de los legisladores la posibilidad de la existencia de tribunales de segunda instancia adscritos al Poder Judicial.

•¿Qué sucederá con los asuntos relativos a la seguridad social y prestaciones sociales atendidos de la Junta de Conciliación y Arbitraje? La interrogante se presenta debido a que la reforma constitucional no hace ninguna referencia sobre la situación de estos asuntos, por lo que la pregunta sería: ¿se deberán implementar juzgados o tribunales laborales especializados sólo en temas de seguridad social?

•Otro de los retos más importantes que implica esta reforma, se refiere al costo económico que se requiere para implementación de ésta. Al respecto, la STPS refirió que será tarea del Poder Judicial la de fijar el presupuesto para crear este nuevo organismo conciliador y los juzgados en materia laboral. Sin embargo, se evidencia que no se tiene una estimación de cuánto costará esta reforma tanto a nivel federal como local, por lo que consideramos importante la elaboración de estudios sobre los costos, y al mismo tiempo, que nos indique el costo-beneficio de esta reforma.

•Por último, estamos frente los siguientes cuestionamientos: ¿quién va encargarse de la implementación? ¿quién va ser el órgano encargado de supervisar esta implementación?, sin dudarlo es un tema importante y también olvidado, pues se evidencia la ausencia de un órgano implementador de la reforma en justicia que nos guie en el difícil proceso implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.

Ahora bien, es importante mencionar que esta reforma abre también las puertas para una reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo, pues se podría aprovechar este contexto para revisar la parte individual, pues de nada serviría una nueva justicia laboral si ésta no se adapta a las nuevas relaciones laborales, lo anterior, refriéndonos a las nuevas relaciones de trabajo como las que se presentan en la sharyngeconomy o también llamada economía colaborativa, la cual se dedica a conectar al cliente directamente con el prestador de servicios , de esta forma las compañías desarrollan su principal actividad a través de nuevas relaciones de trabajo que ya no responden al modelo clásico de la relación laboral.

Por ultimo, y no por ello menos importante, es imprescindible referir que esta reforma constitucional en materia de justicia laboral nos exhorta a un cambio de la cultura de la sociedad y consecuentemente de las personas que integran y que asisten a estas juzgados o tribunales, pues no es suficiente cambiar las leyes y las instituciones, si la sociedad no cambia.

NOTAS:
* STPS, consultado en http://www.gob.mx/stps/galerias/aprueban-17-legislaturas-de-los-estados-la-reforma-de-justicia-laboral-94670?idiom=es ( Consultado el 07.02.2017)



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