El tratamiento del dolor: un derecho humano limitado en México

Publicado el 17 de marzo de 2017

Carla María Jiménez Pérez
Estudiante de la Licenciatura en Derecho, de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades,
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Tema de especialización: derechos humanos,
carlajimenez26@outlook.com

Introducción

México es un país donde el dolor es uno de los síntomas más padecidos por la población. La falta de medicamentos para el tratamiento del dolor es un hecho desconcertante y a la vez injustificable. Aliviar el dolor es un derecho del ser humano y una obligación de los profesionales sanitarios; sin embargo, el poder aliviar esta percepción es limitado en países medios y bajos. En los países ricos el acceso al tratamiento del dolor no es para nada limitado. La autora Laura Estela Torres Morán en su libro Tratamiento del dolor en el Sistema Nacional de Salud Mexicano hace mención que cuatro de cada cinco personas en el mundo viven en países con acceso nulo o muy restringido a los medicamentos opioides y la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, cada año, decenas de millones de personas, incluyendo 5.5 de millones de pacientes con cáncer y un millón de personas con VIH/SIDA en etapa terminal, sufren innecesariamente de dolor severo porque los medicamentos para mitigarlo están fuera de su alcance.

La legislación internacional en materia de derechos humanos ha obligado a los Estados firmantes a proteger, con todos los recursos que tengan a su alcance, que se garantice un adecuado tratamiento al dolor. Aunque no se establece expresamente el derecho a un alivio adecuado del dolor.

El que exista ausencia de medidas razonables que permitan la disponibilidad de medicamentos esenciales para el control del dolor, constituye realmente una violación del derecho a la salud, el cual está establecido en el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En algunas situaciones, la imposibilidad de los pacientes para acceder al tratamiento del dolor severo —como las personas con cáncer o VIH/SIDA— puede significar también una violación de la prohibición de ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En el presente artículo se abordan temas tales como el impacto social, psicológico y físico que produce el dolor crónico y cómo esta percepción es tomada como un derecho humano (derecho a la salud), y la obligación que los Estados tienen o deben tener para la prevención del dolor en la población y a su vez las barreras que no permiten que todos los seres humanos tengan el acceso no limitado para los tratamientos que combaten el dolor.

El Dolor crónico como impacto en el ámbito social, psicológico y físico

Según datos médicos, se estima que diez millones de españoles padecen dolor, un dolor que en el 35% de los casos dura toda la vida. Es la enfermedad del dolor crónico. ¿Cuáles son sus causas?, ¿qué consecuencias y efectos tiene sobre la salud?

En esta parte se abordará el dolor desde tres puntos especiales en los cuales presenta gran impacto:

1.Ámbito social

2.Psicológico

3.Físico

El dolor tiene consecuencias sociales para quienes lo sufren y, a menudo, también para las personas que los atienden, ya que pueden sufrir privación del sueño y otros problemas. Estas consecuencias sociales incluyen la incapacidad de trabajar, cuidar niños u otros familiares y participar en actividades sociales.1

El tratamiento del dolor y el derecho a la salud

El derecho a la Salud; exige un conjunto de criterios sociales que propician la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.

El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y el derecho a un tratamiento adecuado al dolor. El dolor crónico, además de ser una de las causas más importantes de sufrimiento a nivel mundial, es un síntoma que afecta en gran porcentaje a las personas con VIH/SIDA o en su caso personas con cáncer, cerca del 70% de personas enfermas con cáncer sufren de dolores crónicos.

El dolor crónico siempre ha tenido y tendrá un impacto directo en la calidad y estilo de vida de las personas. A través de un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (por sus siglas en español OMS) se descubrió que los individuos que viven con dolor crónico son cuatro veces más susceptibles de padecer depresión o ansiedad. El reconocimiento realizado por la OMS de la absoluta necesidad de opioides analgésicos reflejó un consenso de décadas entre los expertos de la salud. Casi 50 años atrás, los países miembros de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron en 1961 la Convención Única sobre Estupefacientes, que declaraba el uso médico de estupefacientes, indispensable para el alivio del dolor y que además requiere el adecuado suministro de estupefacientes con fines médicos; sin embargo, en la actualidad en la que estamos viviendo, lo adoptado por los países miembros de las Naciones Unidas no se hace notorio, es muy difícil que los países medios o países bajos puedan acceder fácilmente los opioides. ¿Qué está sucediendo entonces?; ¿se está ocasionando una violación a tan vital derecho humano? Las violaciones o la inobservancia que se aprecia respecto del tratamiento del dolor pueden conllevar graves consecuencias sanitarias. La discriminación en países medios o bajos, manifiesta de manera explícita o implícita en la prestación de servicios de salud, viola derechos humanos fundamentales como los ya mencionados.

Un enfoque de la salud basado en los derechos humanos ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios.

El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas, se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas.

Dentro de datos obtenidos para el presente artículo esta:

•La Constitución de la OMS que afirma “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” Tal derecho del tratamiento del dolor permitiría gozar de un grado tal vez no máximo pero sí equilibrado de salud.

•El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente, por lo cual no debería ser limitado el acceso de medicamentos para el tratamiento del dolor en países medios o países bajos.

•No obstante, unas cien millones de personas de todo el mundo son empujadas cada año a vivir por debajo del umbral de pobreza como consecuencia de los gastos sanitarios; por lo que es casi imposible, o totalmente imposible, acceder a tratamientos que contrarresten el dolor y les permitan una mejor calidad de vida.

•Los grupos vulnerables y marginados; en especial las comunidades más alejadas de las zonas urbanas, suelen tener que soportar una escases de los servicios sanitarios, lo que los lleva a vivir en condiciones inhumanas y denigrantes.

•La cobertura sanitaria universal es un medio adecuado para promover el derecho a la salud. En nuestro país es muy limitado, y más aún el derecho al tratamiento del dolor.

Obligación de los Estados bajo las leyes internacionales de los derechos humanos para la prevención del dolor

Al principio se hizo mención que la legislación internacional en materia de derechos humanos ha obligado a los Estados firmantes a proteger, con todos los recursos que tengan a su alcance, que se garantice un adecuando tratamiento al dolor. Aunque no se establece expresamente el derecho a un alivio adecuado del dolor.

Los gobiernos son quienes deberían tomar las medidas necesarias para para enfrentar dicha afectación a la cual se enfrentan millones de personas cada año. Como última instancia los Estados deben garantizar que las personas tendrán acceso adecuado al tratamiento del dolor.

Suponiendo que el alivio del dolor esté implícito en el derecho universal, surge la siguiente interrogante: ¿puede una persona o un grupo alegar, citando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), que no se ha respetado ese derecho al alivio del dolor?

No existe ningún mecanismo directo para reclamar los derechos enunciados en el ICESCR. La comunidad internacional evalúa el cumplimiento del Pacto en los informes remitidos por cada país a la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los que explican cómo han salvaguardo directamente estos derechos. A pesar de las dudas razonables que existen sobre la validez de este mecanismo como principal medio para vigilar el cumplimiento de la legislación internacional en materia de derechos humanos; los informes correctamente elaborados sí que favorecen el cumplimiento de las obligaciones del ICESCR. Cada país tiene que identificar los problemas que puedan estar teniendo para cumplir las estipulaciones del Pacto, como “tendencias negativas, aspiraciones frustradas y otras dificultades”. Se insiste también en la necesidad de recabar información estadística adecuada.

En cuanto al alivio del dolor, la comisión está interesada en conocer datos sobre la epidemiología del dolor agudo y crónico, la prestación de servicios de dolor en comunidades rurales y distantes, y los obstáculos, legales o de otro tipo, que siguen existiendo para la disponibilidad de opiáceos. Por fortuna, esta información ya se ha empezado a recabar.

Otra posible justificación del alivio del dolor como un derecho internacional se basa en el artículo 5o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Aunque este artículo se refiere principalmente al trato que reciben los prisioneros, el concepto en él contenido refuerza el derecho de los pacientes a un tratamiento eficaz del dolor y condena los peores casos de tratamiento negligente del dolor que se han llevado a los tribunales.

En resumen, aunque no existe ningún derecho humano internacional explícito al alivio del dolor, sí que existe el derecho “al más alto nivel de salud”, lo cual puede implicar fácilmente el derecho al alivio del dolor.

Barreras que no permiten el acceso al tratamiento del dolor

La ausencia de medidas razonables que permitan la disponibilidad de los medicamentos esenciales o de servicios de control del dolor y cuidados paliativos constituye una violación al derecho a la salud. En algunos casos, la imposibilidad de los pacientes de acceder al tratamiento del dolor severo también puede significar una violación de la prohibición de ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La necesidad de tratamiento del dolor y el tratamiento que efectivamente se brinda responde a diferentes razones; sin embargo, entre ellas se destaca la absoluta imposibilidad de muchos gobiernos frente al sufrimiento de las personas.

Son pocos los gobiernos que han establecido sistemas de suministro y distribución efectivos de morfina y otros medicamentos vitales para el alivio del dolor en los pacientes que se presentan a las salas de urgencias del país; la mayoría no cuentan con políticas o pautas sobre control del dolor y cuidados paliativos para los profesionales; han establecido reglamentaciones sobre fiscalización de drogas sumamente estrictas que obstaculizan de manera innecesaria el acceso a la morfina o bien, prevén penas excesivas para su administración indebida; no garantizan que los trabajadores de la atención de la salud reciban formación en control del dolor y cuidados paliativos como parte de su capacitación, y no implementan las medidas suficientes para garantizar la asequibilidad de la morfina.

El temor de que la morfina para uso médico pueda desviarse hacia fines ilícitos es uno de los principales factores que obstaculizan un mejor acceso al tratamiento del dolor. Si bien los estados deben tomar medidas para prevenir la desviación, deben hacerlo de forma tal que no impida innecesariamente el acceso a los medicamentos esenciales.

Conclusión

El dolor es un grave problema de salud pública en todo el mundo. La distancia que separa el conocimiento cada vez más sofisticado del dolor y su tratamiento, de la aplicación efectiva de dicho conocimiento es grande y cada vez mayor. Ni el dolor agudo ni el dolor crónico suelen recibir un tratamiento adecuado por muy diversas razones de cultura, actitud, educación, política y logística. Frustrados por el lento ritmo del cambio, los especialistas en dolor y las asociaciones nacionales e internacionales del dolor han reaccionado de formas distintas.

Sería muy importante la regularización y legalización de la marihuana hacia fines medicinales, debido a que está comprobado que ésta es efectiva para contrarrestar malestares en pacientes que padecen cáncer y síndromes psicomotrices.

NOTAS:
*1.Daut, Randall L. et al., “Development of the Wisconcin Brief Pain Questionnaire to Asesess Pain in Cancer and Other Diseases”, Pain, vol. 17, núm. 2, 1983, pp. 197-210.



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