La necesidad de métodos alternativos de solución de controversias en el sistema de justica laboral

Publicado el 22 de marzo de 2017

Oscar Zavala Gamboa
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM; Vocal de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
ozavalagamboa@derecho.unam.mx

Mucho se ha hecho referencia a la recién promulgada reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, relacionada con lo que se considera la modernización del sistema de justicia laboral, que se caracteriza por dos premisas fundamentales: la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a tribunales laborales dependientes del poder judicial; y la creación de un organismo especializado con funciones conciliatorias, como instancia previa al órgano jurisdiccional.

Lo que resulta discutible es que la solución a la problemática que representa la impartición de justicia laboral parece limitada si sólo se centra en esas dos premisas, ya que si tomamos en consideración la carga de trabajo (histórica y actual) de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aunado al plazo de un año establecido por el legislador en los transitorios de la reforma en comento para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realicen las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto, se presenta un panorama en el que este nuevo modelo de justicia laboral puede tener complicaciones que no le permitan funcionar a plenitud.

En ese sentido, considero que el tema de la conciliación —como parte fundamental para este sistema— parece también limitado ante la problemática que se presenta, particularmente porque no es tan novedoso hablando de justicia laboral, pues prácticamente ha estado presente en todo el desarrollo del derecho procesal del trabajo en México, incluso con la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del 2012, en la cual se incluyó a la conciliación como uno de los principios procesales en esta materia.

Asimismo, tanto las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como otras autoridades laborales,1 por ejemplo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, tienen encomendadas funciones conciliatorias, sin que hasta el momento eso haya resultado en beneficio de la impartición de justicia laboral, o por lo menos no se refleja en las estadísticas que muestran una tendencia al alza en cuanto a conflictos individuales se refiere.

Por ese motivo, quiero retomar las recomendaciones elaboradas en el marco de los Foros para la Justicia Cotidiana, plasmadas en la Síntesis del informe y de las recomendaciones en materia de Justicia Cotidiana,2 Disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/90289/Informe_Justicia_ Cotidiana_CIDE.pdf.

Ampliar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias

Los medios alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje) —MASC— son herramientas útiles y flexibles que diversifican las vías de acceso a la justicia. A pesar de que existen diversas experiencias en la materia, su aplicación y uso es aún limitado y encuentran innumerables obstáculos para emplearse y dar los resultados esperados. Para detonar su uso resulta indispensable crear programas de formación y profesionalización de mediadores y conciliadores que hoy prácticamente no existen en el país; ampliar el alcance y mejorar el diseño y operación de los Centros de Justicia Alternativa de los Tribunales Superiores de Justicia; repensar los modelos MASC existentes o crear nuevos en materia laboral…

Como podemos observar, la propuesta de los expertos no se vio reflejada en el texto constitucional que en materia laboral parece limitar el tema de la conciliación como MASC; situación que no sería acorde con otro precepto constitucional como el artículo 17, en cuya reforma de 2008 estableció que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”; situación que en materia penal posicionó a los métodos alternos de solución de conflictos en el debate jurídico nacional, principalmente para determinar qué tanta importancia, trascendencia y utilidad tienen en un sistema jurídico en el que el activismo judicial tiene una larga historia. Asimismo, recientes reformas en materia civil y mercantil han retomado estos mismos principios e incorporado en MASC.

En conclusión, considero que para que el nuevo sistema de justicia laboral funcione como se espera, independientemente de que se trabaje en un Código Nacional de Procedimientos Laborales, se deben considerar otros MASC en la materia (MASCLAB) y no tener con la conciliación una especie de numerus clausus en este rubro, pues por lo menos la evidencia histórica ha demostrado que ha sido insuficiente.

Incluso, podemos retomar la experiencia de algunos otros países que han implementado MASCLAB y por lo menos en el papel han resultado en beneficio de la impartición de justicia.3 Posiblemente se requiera que el nuevo organismo especializado se trasforme en un Centro de Justicia Alternativa en Materia Laboral que —guardadas las debidas proporciones por la materia que se trata— pueda homologar sus funciones a los diferentes centros de justicia alternativa que ya operan en el país y que tienen buenos resultados.

En ese sentido, la conciliación será solo uno de los MASC que en aplicación de otros mecanismos —como la mediación y el arbitraje— constituirán una verdadera instancia previa al procedimiento laboral, en la que se podrían considerar la participación de privados, debidamente certificados, para la consecución de los fines que pretende la reforma.

NOTAS:
1 Recordemos que, antes de la reforma de noviembre del 2012, la Ley Federal del Trabajo consideraba la existencia de Juntas de Conciliación que, si bien no funcionaban administrativamente, lo cierto es que tenían funciones muy similares a las que se pretende dotar al nuevo organismo especializado.
2 Disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/90289/Informe_Justicia_ Cotidiana_CIDE.pdf.
3 Tal es el caso del Federal Mediation and Conciliation Service (Estados Unidos), el Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña (España) o el servicio de medición laboral que ofrece la Dirección del Trabajo en Chile.



Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero