¿Qué es el multiculturalismo y cómo puede aplicarse en México?*

Publicado el 22 de marzo de 2017

Alexandra Avena Koenigsberger
Doctoranda en la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona,
a.a.koenigsberger@gmail.com.

Los movimientos de liberación de la década de los 60’s dieron a luz a las políticas de la diferencia. Éstas se han caracterizado por el rechazo de dos grandes ideales del liberalismo igualitario: la igualdad formal y la neutralidad del Estado.

Adoptar una igualdad formal implica fortalecer —o en el mejor de los casos dejar intactas— las barreras estructurales que impiden que personas pertenecientes a grupos sociales menos ventajosos puedan acceder a oportunidades de vida. Y esto, a su vez, conecta con el rechazo a la neutralidad, pues al ser imposible lograr un Estado que se mantenga neutral en cuanto a los contenidos culturales de sus políticas y en el diseño de sus instituciones, la neutralidad se convierte en un fuerte instrumento que favorece a la cultura dominante y perjudica a las culturas dominadas. Cuando un Estado presume de ser neutral invariablemente estará apoyando a la cultura dominante, pues los estándares utilizados para evaluar han sido creados por ésta, lo que supone una desventaja para las personas culturalmente diferentes.1

La corriente dentro de las políticas de la diferencia que se ha ocupado de la justicia etnocultural ha sido el multiculturalismo, el cual ha transformado estos principios al campo de la diversidad étnica y cultural. Un Estado multicultural, de acuerdo a dichos principios, debe rechazar al Estado-Nación, pues debe aceptar que dentro de su territorio conviven dos o más culturas minoritarias cuya relación debe aspirar a ser equitativa. En segundo lugar, rechaza un trato igualitario y sugiere un trato diferenciado. Por medio del reconocimiento de distintos grupos culturales, el multiculturalismo acepta que personas pertenecientes a grupos culturales puedan, y deban, ser tratadas de manera distinta, en atención a sus diferencias culturales. Y, por último, el multiculturalismo rechaza la omisión bien intencionada —neutralidad— al considerar que ésta beneficia a la cultura dominante frente a las culturas minoritarias.2

El multiculturalismo, además, debe ser entendido como parte de la revolución de los derechos humanos y de los movimientos que emergieron en la década de los 60’s, cuyo reclamo era la reestructuración del orden social.3 Estos movimientos reclamaban una reestructuración y transformación del Estado y sus instituciones, de tal forma que atendiera a las especificidades de esos colectivos. No basta con un simple reconocimiento formal de derechos ni con, simplemente, incluir a los colectivos marginalizados e históricamente excluidos. Estos movimientos, en pocas palabras, cuestionaban las relaciones de dominación, y reclamaban una transformación de las instituciones de forma que en su diseño participaran todos los grupos sociales y culturales.4

En México, sin embargo, el debate sobre justicia etnocultural ha tomado dos caminos poco afortunados. Por un lado, existe la idea de que simplemente hemos de incluir a los pueblos indígenas dentro de las narrativas nacionales-dominantes previamente establecidas. Por ejemplo, Cossío Díaz señalaba respecto al reconocimiento del derecho indígena que se debe tener en cuenta que “el derecho indígena será incorporado al derecho nacional mexicano y no a la inversa” Lo que implica, a su entender, que el derecho indígena debe ser acorde al sistema nacional y, por tanto, su posición es “complementaria o subordinada al derecho nacional”.5

El problema de esta visión radica en que, al intentar simplemente incluir —en este caso— al derecho indígena dentro de las narrativas dominantes no se está considerando a los distintos grupos culturales de manera equitativa y, por tanto, no se está cuestionando la relación de dominación que existe entre los grupos culturales. Más aún, es erróneo pensar que debemos simplemente incluir al derecho indígena siempre y cuando no sea contrario al derecho nacional. Lo que es necesario, a la luz de los principios del multiculturalismo, es una reestructuración del derecho nacional —y de las instituciones estatales— de tal forma que haya lugar para una perspectiva indígena. En el caso concreto, para que haya un lugar para el derecho indígena.

Contraria a esta posición, y en parte como reacción a ella, el segundo camino que ha tomado la búsqueda por la justicia etnocultural en México es una retórica comunitarista. De acuerdo a esta tendencia, la revaloración y preservación de las culturas e identidades indígenas deben ser el objetivo, por ser intrínsecamente valiosas en sí mismas.

Este discurso ha proliferado mayoritariamente en el campo de la educación, con la propuesta de Educación Intercultural y Bilingüe (EIB), cuyo discurso se ha basado en revalorar y reforzar las culturas y las identidades indígenas. Así, sugieren el principio de la “educación para el arraigo”, el cual busca “fomentar una formación ética que fortalezca los valores positivos, básicos y centrales que rigen las sociedades”6 indígenas. Además, implica el fortalecimiento de la cultura autónoma con el fin de impulsar la continuidad de las culturas indígenas y, más aún, preparar a las jóvenes indígenas a tomar la decisión de no migrar de sus comunidades. De acuerdo con este principio, el objetivo es que las estudiantes indígenas tengan la “responsabilidad de garantizar la continuidad de sus culturas”.7

Esta tendencia, sin embargo, también resulta desafortunada si lo que interesa es lograr justicia etnocultural. Al estar enfocada en la revalorización y fortalecimiento de las culturas e identidades indígenas como fin en sí mismo, oscurece —o pone en segundo plano— importantes formas de discriminación institucionalizada, patrones de desigualdad estructural y formas de opresión que impiden que hoy las personas indígenas puedan optar por un amplio abanico de oportunidades de vida.8

Más aún, esta visión arraigada en la conservación de la cultura y las identidades indígenas puede también comprometer la autonomía de las personas, pues como ha argumentado Fidel Tubino, las personas deben ser libres de elegir su identidad cultural y no verse presionadas a adoptar una que les ha sido heredada.9

Cualquier propuesta que quiera lograr justicia etnocultural en México debería recoger dos grandes premisas: Una, que los pueblos indígenas son grupos culturales y, por tanto, el Estado y las instituciones deben reestructurarse y rediseñarse para que estas personas puedan acceder a oportunidades de vida sin tener que renunciar a su identidad cultural; esto implica ir más allá de simplemente incluirlos dentro los estándares marcados por los grupos dominantes; implica, más bien, rediseñar dichos estándares. Dos, que las culturas no son estáticas y el cambio es su esencia,10 por tanto, el objetivo de un modelo de justicia etnocultural no debe ser la preservación de las culturas ni de las identidades culturales, sino ofrecer las condiciones institucionales para que todas las personas, independientemente del grupo cultural al que pertenezcan, tengan la opción tanto de practicar su cultura como de renunciar a ella, sin que esto implique un costo.

Entender los principios del multiculturalismo y la forma en cómo pueden ser traducidos y exportados al tipo de sociedades en América Latina y, más concretamente, a México resulta fundamental para poder entender que, contrariamente a las críticas poco fundadas que se han hecho al multiculturalismo, éste tiene un gran potencial transformador que aún no se ha explorado en nuestras sociedades.

Referencias

Cossío Díaz, José Ramón, “Análisis Jurídico de los Acuerdos de San Andrés Larraínzar”, Este País, núm. 86, 1998.

Ibarra Palafox, F., Minorías Etnoculturales y Estado nacional, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.

Kymlicka, Will, “Multicultural States and Intercultural Citizens”, Theory and Research for Education, vol.1, núm. 2, 2003.

Sartorello, Claudio, “La co-teorización intercultural de un modelo curricular en Chiapas, México”, Revista Mexicana de Investigación Educativa, vol. 19, núm. 60, 2014.

Taylor, Charles, “Multiculturalism and «The politics of recognition»”, en Gutmann (ed.), Multiculturalism and “The politics of recognition”, New Jersey, Princeton University Press, 1994.

Tubino, Fidel, “Intercultural practices in Latin American Nation States”, Journal of Intercultural Studies, vol. 34, núm. 5, 2013.

Young, Iris Marion, Justice and the politics of difference, New Jersey, Princeton University Press, 1990.

NOTAS:
1 Cfr. Taylor, Charles, “Multiculturalism and «The politics of recognition»”, en Gutmann (ed.), Multiculturalism and “The politics of recognition”, New Jersey, Princeton University Press, 1994; Young, Iris Marion, Justice and the politics of difference, New Jersey, Princeton University Press, 1990; Ibarra Palafox, F., Minorías Etnoculturales y Estado nacional, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.
2 Ibarra Palafox, F., Minorías Etnoculturales…, cit., p. 96; y Kymlicka, Will, “Multicultural States and Intercultural Citizens”, Theory and Research for Education, vol.1, núm. 2, 2003.
3 O lo que Iris Marion Young denominó una revolución cultural, Justice and the politics…, cit.
4 Idem.
5 Cossío Díaz, José Ramón, Análisis Jurídico de los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, Este País, núm. 86, 1998, p. 2.
6 Sartorello, Claudio, “La co-teorización intercultural de un modelo curricular en Chiapas, México”, Revista Mexicana de Investigación Educativa, vol. 19, núm. 60, 2014, p. 99.
7 Ibidem, p. 100.
8 Se subraya como fin en sí mismo porque hay quienes afirman que la revaloración de las identidades que históricamente han sido denigradas es necesaria cuando ésta revaloración es un medio para lograr justicia social y equidad (Young, 1990 y Tubino 2013).
9 Tubino, Fidel, “Intercultural practices in Latin American Nation States”, Journal of Intercultural Studies, vol. 34, núm. 5, 2013.
10 Idem.



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