Sobre la insociabilidad o de la justicia en los tiempos del (de) género

Publicado el 7 de abril de 2017

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Estudiante de la Maestría en Derecho, UNAM,
gustavo.castaneda@outlook.com

Las reglas morales y los preceptos que establece un sistema normativo imponen determinadas obligaciones y pautas de conducta, restringiendo el libre campo de actuación y de elección del individuo, ergo, no es permisible al sujeto comportarse como le plazca. La prohibición del asesinato y el uso ilegítimo de la violencia son ejemplos evidentes de las directivas de conducta que instaura el derecho o la moral.

De manera análoga, en estas normas jurídicas o morales, existe la idea de que ambas se perfilan con el fin de constituir o alcanzar la justicia, bajo el principio de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ella se desprenden los modelos de justicia conmutativa y distributiva. En otras palabras, estamos señalando que el derecho pretende estar de acuerdo con la justicia, y que cuando ésta no se cristaliza en el derecho se puede advertir que hay normas injustas.

Sin embargo, hay situaciones de la vida cotidiana reguladas por el derecho o la moral que friccionan y causan controversia con el ideal último de justicia. Para ejemplificar este punto, supongamos que dentro de algún sistema normativo se encuentra una regla que indica que está prohibido el ingreso de perros al cine, entonces, los dueños de gatos, interpretan literalmente esta norma y se sienten con la plena libertad de entrar a las salas de cines a disfrutar de la película en compañía de su mascota favorita. Algunos dirán que la regla es clara y que efectivamente cualquier animal podría entrar al cine, a excepción de los perros. Otros manifestarán que el fin de la regla era la prohibición el ingreso de cualquier animal a las salas de cine.

Este ejemplo, aunque parezca absurdo, nos ilustra como las reglas, cuando no son claras, pueden ser interpretadas de diversa manera e incluso perder su finalidad.

Ahora, pongamos el supuesto de que en una ciudad, una mujer va transitando por la calle y escucha cómo un taxista le grita: “guapa”. La mujer se siente ofendida por dicha palabra y decide acudir al tribunal de paz, con el fin de denunciar al conductor. En dicha ciudad existe una directriz jurídica dentro de una Ley de Cultura Cívica en la que se señala que “Son infracciones contra la dignidad de las personas: vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, et sit cetera”. Asimismo, se indica que la infracción puede ser de privación de la libertad. El juez de paz analiza la situación y aplica esta norma arrestando al chófer por haber ejercido su libertad de expresión y pronunciar un término que sirve de sustantivo o adjetivo.

Algunos de los puntos finos de este ejemplo consisten en precisar dos cuestiones: 1) ¿Cuándo se constituye una agresión verbal? y 2) ¿Si un piropo puede constituir una agresión verbal o acoso sexual? Para atender estos dos planteamientos, mínimamente se pueden dar respuestas bajo dos puntos de vista, uno formalista o neutro y otro con perspectiva de género. A continuación intentaré efectuar la línea argumentativa más caritativa sobre cada una de estas posturas.

El punto de vista neutro, dirá que una agresión verbal, en todo caso se constituye cuando la palabra pronunciada, es considerada un improperio y causa una injuria. Y que además tiene el objeto o fin de dañar la integridad moral de la persona contra la que es emitida. Como es el caso de amenazas reiteradas de muerte. Ahora bien, en el caso de la mujer y el taxista hemos indicado que la palabra por la que ésta se siente agraviada es: “guapa”. Si partimos de un análisis semántico o del significado e interpretación de los signos lingüísticos se determina que dicha palabra es formalmente utilizada como un adjetivo que sugiere que alguien es “bien parecido”. Por lo que es dudoso que al decirle a alguien “guapo” o “guapa” se constituya una agresión verbal.

Al respecto del uso de dicha palabra también pueden existir diversos fines y aplicaciones, verbigracia, ser empleada como acto irreflexivo o que no plasme la realidad, casos típicos son cuando en el mercado a las señoras los vendedores les gritan: “¡pásele güerita!, ¿qué va a querer?”. Suponiendo que las mujeres sean de tez morena, la palabra “güerita” no estará fijando su sentido semántico. Por otro lado, existen un tipo de palabras con textura abierta que se han vuelto cotidianas o de uso amigable, que las personas pronuncian de forma irreflexiva o por costumbre, por ejemplo en Colombia decir “marica” puede significar amigo; algo similar sucede en la mayoría de los países latinoamericanos. En este sentido cabría especular si el taxista tuvo una actitud irreflexiva sobre la palabra o si la uso como un saludo o cortesía.

No obstante, consideremos que el taxista haya utilizado la palabra con una connotación de galantería. El piropo llanamente es un dicho breve que acentúa alguna cualidad positiva, especialmente la belleza de una fémina. Por lo tanto el piropo no se encuadraría como agresión verbal, toda vez que su intención no es ultrajar o vejar, como sí lo es el caso de una intimidación verbal, en todo caso el piropo es una lisonja.

Avanzando con el análisis, ahora adoptemos el punto de vista que implica la perspectiva de género. Esta visión asume que las mujeres en una determinada sociedad son agredidas constantemente con galanteos soeces y que además hay una violencia sistemática en su contra. Por lo que los piropos son —consideramos— formas de agresión verbal o acoso sexual, principalmente cuando son dirigidos por personas desconocidas hacia mujeres, sin gozar de su consentimiento. En esta tesitura, se derivan acciones afirmativas que se encaminan a favorecer a las mujeres, con el principal objetivo de llegar al equilibrio en sus condiciones de vida y desarrollo dentro de una sociedad, creando mecanismos que permitan su empoderamiento.

Conforme a esta óptica se presume que el taxista al decir “guapa” estuvo acosando a la mujer, entonces la denuncia y posterior sanción fueron correctas, en razón de que el acoso no es una cuestión de grados, mientras que no hay uno más grave o leve que otro y por lo tanto no es aceptable normalizar ningún nivel de violencia en contra de la mujer, por más ínfima que aparente ser.

Continuando con el supuesto, en alguna parte de la sociedad se percibe y se muestra que la mujer es contradictoria con sus juicios morales, al no reprobar la misma conducta, o sea, referirse a ella como “guapa”, por otra persona que tampoco conoce, pero que sí satisface sus estándares de clase social o de belleza.

Todo lo anterior lleva a la siguiente conclusión: Por un lado, la conducta del taxista estuvo mal, moralmente y jurídicamente hablando. Las razones son que él, se pronunció acerca del aspecto físico de la mujer siendo un completo desconocido y no debió invadir su esfera de privacidad. Hay que acotar que esta conclusión aplica en un contexto machista y en el que es común la violencia hacia las mujeres, al grado de que la palabra “guapa” pueda tener un significado peyorativo.

Por otro lado, la mujer es inconsistente con sus juicios morales, dado que no desaprueba la misma actuación cuando es efectuada por una persona que también le es extraña, pero que admite por razones clasistas o de belleza. Es decir, si la reina Isabel II o el Papa Francisco se dirige a ella con una expresión semejante, es plausible que no los denuncie.

Con respecto a la sanción al taxista, en cualquiera de los puntos de vista es desproporcionada, ya que los criterios internacionales establecen que toda persona tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales; y que nadie puede ser privado de su libertad física salvo que haya cometido un delito conforme a lo establecido previamente en la ley, después de un juicio en el que hayan sido respetadas sus garantías judiciales y su presunción de inocencia. Que además nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios. En todo caso, la sanción correspondiente debió ser una satisfacción verbal, como una disculpa pública, bajo el compromiso de no volver a conducirse de la misma manera.

Otra cuestión que causa mucho ruido es que en una sociedad en la que se sancionen a las personas por pronunciarse acerca de la apariencia de otros, con ánimos meramente descriptivos o no, se torne complicado establecer o vislumbrar la delgada línea entre lo que puede ser o no una ofensa.

Más aún, cuando en lugar de que estas sanciones sean ejemplares y realmente inhiban el hostigamiento sexual, lo que ocasionan es que la sociedad se polarice y se genere más rencor y antipatía entre géneros. Aunque parezca lejano es posible que llegue el momento en el que nos distanciemos como seres humanos y el grado de insociabilidad sea de tal magnitud, que ahora tengamos miedo de mirarnos a los ojos o de acercarnos al otro para pedir la hora o una dirección, por el temor de que todos nos sintamos incómodos. No seremos capaces de contestar una sonrisa.




Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero