La justicia con adjetivos

Publicado el 7 de abril de 2017

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Estudiante de la Maestría en Derecho, UNAM,
gustavo.castaneda@outlook.com

Hablar sobre el concepto de justicia, implica evocar una idea que provoca controversia y abundante especulación. Pero, el género humano, no conforme con esta falta de exactitud y concreción del término, tiene todavía la osadía de calificarla con adjetivos, situación que puede tornar más confusa y brumosa la concepción original.

En realidad, el hecho de atribuirle a la justicia diversas características, puede tener un papel ambivalente, debido a la vaguedad de la noción esencial de justicia; al añadirle otros conceptos existe la posibilidad de que se esclarezca el significado y sentido de la justicia o que por lo menos se concretice en algo especifico; sin embargo, en el papel contrario se corre el riesgo de que la naturaleza de la justicia se inhiba.

Para ilustrar mejor esta conjetura, permítaseme poner algunos ejemplos. Primero veamos cómo adjetivar a la justicia en algunos casos es deseable, dado que esta nueva denominación le permite ser observable con mayor facilidad, aunado a la ventaja de que así se le reconoce el cumplimiento de una función, la cual, en su finalidad, le otorga una utilidad en beneficio de los partícipes de ella.

Este es el caso de la así llamada “justicia social” o “justicia distributiva” (sin el ánimo de ser exhaustivos y en extremo precisos con estos conceptos), estimamos que ambas justicias adjetivadas envuelven otros valores en el que la igualdad tiene una aplicación preponderante. En estas nociones se hace constante referencia al intento por alcanzar la igualdad social, la erradicación de la pobreza, la distribución equitativa de la riqueza, y muy particularmente de los derechos sociales, tanto laborales como sindicales. Es manifiesto que la justicia en términos de lo social o lo distributivo tiene un mayor provecho que la noción abstracta y pre-teorética de justicia. Pues, aunque se alcancen o no los propósitos de estas justicias calificadas, mínimamente ya mantienen un objetivo delimitado. Sin ser presuntuosos, prima facie, considero que la justicia social es más valiosa para la colectividad.

Ahora bien, me parece que al adicionar a la idea de justicia otras apariencias, se conserva la contingencia de que ésta se transfigure y abandone su entidad, ¿a qué me refiero con ello? Que a pesar de no existir una definición puntual, y que no acepte acuerdo en contrario, sí tenemos parámetros para manifestar cuándo una situación o algo es justo o injusto. Ejemplaricemos este punto con la figura de la “justicia indígena”.

Ésta se concibe como el conjunto de valores y principios propios de una determinada comunidad originaria. Esta justicia se constituye por la costumbre. Pongamos el supuesto de que un hombre perteneciente a una etnia indígena se enoja con su mujer por no cocinar su platillo favorito y la golpea hasta el grado de matarla. Es llevado a las autoridades de su grupo social y argumenta que es una costumbre de su pueblo el pegarle a las mujeres, en razón de que están subordinadas al hombre. Por lo tanto a este sujeto no se le aplica ninguna sanción, es más, le aplauden y le dicen que está perpetuando sus tradiciones.

En este caso me parece que se constata con nitidez que no en todos los casos el calificar a la justicia nos lleva a ésta. Nadie en su sano juicio pensará que el hombre de la comunidad indígena actuó de forma justa o le aplicaron la justicia. Tal vez mi visión es sesgada por no ser omnicomprensiva y estar ceñida a las variables del pensamiento occidental, pero no concibo que esta forma de conducirse sea llamada justicia. Coyunturas similares suceden con la ablación femenina o de violaciones a derechos humanos, justificadas por la costumbre o el entorno cultural que nos arroja una justicia sin justicia.

Por último, percibo que hay otra postura más sobre la concepción de justicia, la cual denominaré “purista”. Esta perspectiva asume que no podemos otorgar nuevos fondos a la justicia, porque se caería en un relativismo al contaminar su pureza. En esta objeción podrían caer la justicia electoral, la justicia administrativa o la justicia fiscal. Realmente es válido hablar de justicias de este tipo o más bien son procedimientos que garantizan la seguridad jurídica. En pocas palabras la justicia es justicia y no otra cosa.




Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero