¿Administrando justicia o castigos?

Publicado el 7 de abril de 2017

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Estudiante de la Maestría en Derecho, UNAM,
gustavo.castaneda@outlook.com

A pesar de lo complejo que resulta determinar la esencia de la justicia, a fin de proseguir con el análisis de esta noción, permítaseme traer a la discusión otro elemento conceptual que aparentemente lleva de forma adyacente el significado de justicia, me refiero a la denominada “administración de justicia”.

Para comenzar con el estudio de dicha concepción, trataré de atender el siguiente planteamiento: ¿en qué consiste la administración de justicia en términos prácticos?

A efecto de responder dicha interrogante, partimos de la idea de que el Estado es el tercero neutral que se encarga de impartir la justicia, por lo tanto, es posible que lo más conveniente sea revisar el texto constitucional, dado que en él se encuentran plasmados los derechos humanos y el arquetipo de gobierno del Estado mexicano. Conforme a este punto, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos nos da luces sobre el concepto de administración de justicia, al señalar que:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Tomando en cuenta lo estipulado por este precepto constitucional se infiere que la “administración de justicia” es un derecho humano y que su impartición estará a cargo del poder judicial, lo que necesariamente envuelve una función jurisdiccional respecto a la justicia. Ahora bien, si examinamos las facultades del poder judicial, la llamada “administración de justicia” se limita a una cuestión de solución de controversias relativas a temas penales, civiles, mercantiles, et sit cetera. Con lo anterior, no pretendo sostener que la “administración de justicia”, bajo este entendido, sea imprescindible, por el contrario, estimo que es una ocupación digna y por demás delicada; sin embargo, no estoy convencido de que en el fondo, dirimir conflictos, abarque integralmente el fenómeno de la justicia. Debido a que lo entendido o pretendido por justo o injusto no se puede reducir a sanciones y penas, en dado caso, la “administración de justicia” no es más que un servicio público a cargo del estado.

Admitiendo lo anterior, corresponde que reflexionemos sobre un segundo planteamiento, a saber: ¿es la administración de justicia un concepto que materialmente conlleve a una justicia en estado puro?

Indudablemente, para contestar a esta pregunta, primero tendría que saber qué es la justicia y de ahí realizar un control o revisión a efecto de determinar si la “administración de justicia” se compromete con la justicia, no obstante, es poco probable que comprenda en su plenitud qué es ella. Hecha esta salvedad, deseo subrayar que sí tengo la posibilidad de diagnosticar qué encaja o no con esta noción culminante de justicia.

En vista de que sí hay oportunidad de pronunciarse acerca de lo que es justo e injusto, desde mi parecer “la administración de justicia”, no necesariamente implica alcanzar la justicia en sentido estricto. En razón de que no es sensato disminuir a la justicia a un asunto de solución de controversias a través de penas y sanciones. Una cosa es aclarar y solucionar problemas entre particulares y otra es contemplar la justicia.

Es más, siendo caritativos con la concepción de “administración de justicia” es plausible consentir que es una pieza del rompecabezas que conforma la justicia.




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