Abogacía popular: otro modelo hacia su ejercicio efectivo

Publicado el 7 de abril de 2017

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo,
Universidad Iberoamericana,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

Existe de manera consolidada un modelo de formación jurídica que se proyecta con énfasis y hegemonía de un arquetipo del quehacer respecto a la abogacía. Dicha práctica jurídica se ejercita sobre todo desde una enseñanza del derecho bajo el entendimiento de esquemas históricos grecolatinos, que, en conjunto, proponen no sólo las bases, sino una configuración de lo jurídico de manera profunda únicamente desde una visión, dígase así, occidental y puramente racional.

A lo anterior se le suma una clasificación que tiene que ver con el origen de los derechos, especificando únicamente como de primera generación a las garantías patrimoniales y de propiedad, así que el término de seguridad jurídica se vuelca hacia una eficacia institucional para poder normativizar un esquema de Estado de derecho desde dicho ángulo. De esta manera surge un patrón de comportamiento de la abogacía que defiende y representa los intereses corporativos privados y públicos, ello también derivado de la ya reiterada educación bancaria que nos replica tanto Freire, quedando por ello una mínima y reducida experiencia a desarrollar como profesionistas de la materia.

Por tal motivo, podemos establecer que la abogada o el abogado de nuestros días no tiene mucho en cuenta otras perspectivas del ejercicio de su profesión, e inclusive como proyecto de crecimiento profesional, salvo en sectores conocidos en la materia que si bien, como se ha mencionado, se han estructurado de manera arrastrada para excluir intereses sociales y populares, empero ya con esta claridad puede haber un disentimiento de tal patrón del ejercicio jurídico que conocemos en nuestros días. Podemos ejemplificar algunas posturas de este tipo, desde dos variables: la primera, pedagógica; la segunda, operativa.

La primera desde una corriente epistemológica jurídica con perspectiva, pretende sobre todo desmitificar las estructuras legales no sólo formales y dogmáticas sino también sistemáticas que bloquean el desarrollo, la progresividad, así como evolución de los derechos fundamentales, que los mismos se han ido ampliado en su comprensión con tendencia a reconocer los derechos de la naturaleza, así como, inclusive, el bienestar de los animales.

Encontramos entonces de manera directa una propuesta de enseñanza del derecho sobre todo con la tarea de desmontar hermenéuticamente los andamiajes del derecho grecolatino, el cual tuvo un fomento primeramente colonizador, por lo que surge la terminología de dogmática jurídica.

La segunda postura podemos observarla sobre todo desde un escenario social, donde de manera directa existen despachos populares en países latinoamericanos para bien atender de manera estratégica las necesidades jurídicas populares que no se encuentran dentro de los diseños curriculares académicos, pero tampoco en las nóminas de manera común. Esta variable se manifiesta con más dinamismo desde la idea del uso alternativo del derecho, pero ello de manera gradual pudo haber incidido en la organización no gubernamental, e inclusive al litigio estratégico.

A la altura de las necesidades sociales actuales que no son muy diversas a un antagonismo histórico, inclusivo desde una pauta marxista antagónica, es importante subrayar el modelo de ejercicio jurídico desde una postura popular con la conciencia de trabajar en el concepto y la praxis desde ello. Lo cual implica una nueva construcción, otros diseños curriculares y por su puesto la naturalidad de dicha práctica como forma de vida con proyección profesional elevada.

Si bien podemos resignificar que, desde lo social, ya encontramos búsqueda de dichos perfiles con una alta formación intelectual y conocimiento integral, así como proyección metodológica de dichas abogadas o abogados populares; también de manera poco clarificada en el ámbito público existen abogadas y abogados que definen proyectos operativos asesorando a mujeres víctimas de violencia, inclusive de manera directa la Defensoría Pública o Popular, vela de manera directa por los intereses de sectores que no tienen para contratar un despacho o profesionistas privados, mismos que en diversas ocasiones son víctimas también en el carácter de violaciones a las garantías del debido proceso. En continuo observamos áreas también gubernamentales como la Representación Civil Gratuita.

Críticamente podría decirse que al principio de este trabajo se habló de un planteamiento de Estado de exclusión ante lo social, entonces, por qué desde el mismo existen prácticas desde la base de la abogacía popular, sin embargo, cabe decir que esto es un hallazgo que no hay que menospreciar, pero no debe verse como subsidiario, ni asistencial, sino como un ámbito novedoso que asienta la práctica jurídica desde la defensa de personas y comunidades que sistemáticamente ya cuentan con una exclusión, que es la desigualdad económica, y eso tiene que ver, además, con el desarrollo profesional exitoso.

Otro punto a notar es el carácter que, a partir del neoconstitucionalismo, invade ámbitos jurídicos privados; por tal motivo, ver temas de derechos fundamentales implica, operativamente, un litigio que de modo directo defiende un Estado constitucional de derecho, el cual es “común”, por lo tanto, si los derechos humanos avanzan, ello favorece a los sectores popular y social.

Las voces críticas y sapientes de la temática pueden ser con razón doblemente críticas al presente artículo de opinión académica, ya que de manera burguesa se re-define a la abogacía popular, crítica, social y alternativa, empero, dicha concepción, son bases para los hallazgos antes señalados, que no por eso hay que dejar de proponer un ejercicio efectivo y directo de la misma, pues existen necesidades, demandas y reclamos a hacer valer, reivindicar con una calidad jurídica ya que es incluso más importante defender las estrellas, hormigas, igualdad entre mujeres y hombres, árboles, piedras de ríos, indígenas, personas sin recursos económicas, que las acciones financieras de corporaciones que sin ética han coptado capital.




Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero