Retorno de personas migrantes mexicanas: poca certeza legal, mucha discrecionalidad

Publicado el 7 de abril de 2017

Karlos Castilla Juárez
Investigador visitante en el Departamento de Derecho Constitucional de la,
Maestrando en Derecho con orientación Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona
karlos.castilla@upf.edu

La llegada de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos de América ha hecho saltar las alarmas en muchos ámbitos vinculados a la relación e interacciones que existen entre ese país y México. Uno de ellos tiene que ver con los temas migratorios y, en especial, con el número de personas nacionales de México que se verán obligadas o en la necesidad de salir de Estados Unidos para regresar a territorio mexicano.

Lo paradójico de eso es que el gobierno de Trump sólo está diciendo sin dobles discursos lo que desde hace varias décadas y en recientes años han venido haciendo los que se decían en mayor o menor medida “gobiernos amigos de México”. Aunque en el fondo, lo más peligroso es que con el abierto discurso xenófobo se están legitimando acciones y empoderando a personas para que realicen actividades que, en general, eran consideradas reprochables e intolerables en la sociedad norteamericana; pues su política migratoria en realidad tiene poca diferencia con la de sus antecesores, lo anterior es evidente si no olvidamos que, por ejemplo, el muro se ha venido construyendo desde 1994, casi a la par de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (TLCAN).

En todo caso, esa situación ha hecho que por fin se ponga atención en México de la situación que enfrentan y van a enfrentar las personas que son deportadas o que regresan a territorio mexicano por voluntad propia. Una situación que desde hace años debió ser correctamente atendida si tomamos en cuenta que, por ejemplo, en el año 2010 la población migrante de retorno de Estados Unidos fue de 825.609 personas1, sin ser la única, ya que “de los migrantes mexicanos que regresaron al país [en 2010], 89% vivieron en Estados Unidos, 1.5% en Canadá, 0.8% en España y 8.4% en otro país”. 2 En los años recientes esas cifras han ido en aumento, confirmándose que no sólo se retorna de Estados Unidos y que las causas de retorno no sólo son las deportaciones, sino también factores personales, económicos, sociales y de otro tipo. 3

Ante esa realidad, una pregunta obligada es: ¿Qué dice la Ley de Migración en cuanto a las personas que retornan a México? ¿Cómo está regulada la situación de las personas migrantes mexicanas que regresan a México?

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Migración,

La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en [esa] Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

A partir de eso, podríamos presumir que en dicha Ley se establecen las bases que guían, entre otras cosas, el retorno de personas migrantes mexicanas a territorio nacional. Más cuando en ese mismo artículo 2o., al establecer los principios en que debe sustentarse la política migratoria, se ordena:

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

Sin embargo, si leemos a detalle los 162 artículos que integran la Ley de Migración, con sus artículos transitorios y reformas, nos damos cuenta que dicha norma jurídica no desarrolla ni establece siquiera las bases a partir de las cuales se pudiera facilitar el retorno a territorio nacional de emigrantes mexicanos. Lo mismo pasa al revisar los 250 artículos que conforman el Reglamento de la Ley de Migración, nada se dice respecto a qué área o dependencia será, por ejemplo, responsable de coordinar los programas interinstitucionales que se mencionan en el referido artículo 2o., ni nada que permita establecer el marco mínimo a partir del cual se construirá u organizará la política de retorno de mexicanos.

Tanto en la Ley de Migración como en su Reglamento se habla de retorno asistido, esto se refiriere eufemísticamente a lo que en realidad son deportaciones coordinadas entre el gobierno mexicano y, general —aunque no exclusivamente—, gobiernos de países centroamericanos. Esto es así, porque el retorno asistido es definido y desarrollado en la Ley como “el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual.”

Así, el único retorno que se regula y desarrolla en las dos más importantes (después de la Constitución) normas jurídicas en materia de migración en México, nada dicen respecto a cómo, quién, cuándo y/o dónde se establecerán y desarrollarán las políticas de retorno de migrantes mexicanos. Sino, únicamente, cómo con el retorno asistido “echamos” fuera de México a las personas extranjeras de aquéllos países con los que se ha celebrado un acuerdo.

Para el año 2017 lo único que de manera oficial existe en México para la atención de las personas que retornan a México 4 es el “Programa Somos Mexicanos” que, como estrategia y amparado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, implementan la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).5

Programa que bajo el eslogan “Aquí tienes las puertas abiertas” busca implementar un modelo de atención integral para las personas mexicanas repatriadas, especialmente desde Estados Unidos. Y que, aunque sólo se establece entre SEGOB y SRE, busca coordinar autoridades, programas de asistencia, información y atención de las personas mexicanas que regresan a México, a fin de lograr su reinserción a sus lugares de origen a partir de un “Modelo de Atención Integral y Coordinada”.

Todo lo cual muestra buena voluntad y disposición de una parte del gobierno federal mexicano para atender una situación que desde hace décadas debió ser prioritaria en la política migratoria. Pero también, muestra que todo queda y está a la discrecionalidad de las autoridades que, más allá de la SRE y SEGOB, estén dispuestas a colaborar; así como a la más amplia discrecionalidad de las personas responsables de operar las acciones y medidas que se decidan implementar para cumplir con los objetivos de dicho programa.

Si en México se tuviera verdadero interés en atender a las personas migrantes que retornan a territorio nacional, no por un momento histórico que se muestra complicado, sino por una real e integral política migratoria, en la Ley de Migración y después en el Reglamento de ésta, se deberían establecer las bases de un sistema de retorno de personas migrantes mexicanas en donde se especifiquen derechos, obligaciones, procedimientos, plazos, instancias y mecanismos que, como mínimos, se deberían observar.

Para que, a partir de ello, los programas, acuerdos y medidas que se decidan implementar6 cuenten, por una parte, con una base legal sólida y no sólo dependan de voluntades incidentales y, por otra parte, para que toda persona que quiera o tenga que regresar a México cuente con la mínima certeza de que en verdad se le recibirá con las puertas abiertas y no con nuevos obstáculos. Más allá de todo lo que social, económica, cultural y políticamente también se deba desarrollar y poner en marcha para que las personas se reincorporen a una sociedad en la que por el paso de los años, experiencias y vivencias, les podría parecer ajena o, al menos, diferente.

Esperemos que, ante el abierto y explícito endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos, tomemos esa situación como una oportunidad para, primero, dejar de invisibilizar situaciones que siempre han estado presentes y que hemos dejado de atender debidamente en torno a la migración. Y segundo, se pase de los discursos y buenos deseos a las acciones para, por ejemplo, incluir los parámetros mínimos que deberán guiar una política de retorno en la Ley de Migración, pero también para revisar todo aquello que hemos dejado de lado en el “intento de política migratoria” que tenemos en México.

NOTAS:
1. Consejo Nacional de Población, El retorno en el nuevo escenario de la migración entre México y Estados Unidos, México, 2015, p. 76.
2. Consejo Nacional de Población, Migrantes mexicanos de retorno, 2010-2015, disponible en https://www.gob.mx/conapo/documentos/migrantes-mexicanos-de-retorno-2010-2015, consultado el 21 de marzo de 2017
3. Véase en relación a ese punto concreto, Montoya Ortiz, Merari Stephanie y González Becerril, Juan Gabino, “Evolución de la migración de retorno en México: migrantes procedentes de Estados Unidos en 1995 y de 1999 a 2014”, Papeles de Población, vol. 21, núm. 85, julio-septiembre 2015, pp. 47-78.
4. La Organización Internacional para las Migraciones tenía en los años 2013 y 2014 el “Programa de Atención a Migrantes Retornados”. Al concluir este documento no existe constancia de que siga funcionando..
5. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de julio de 2016.
6. Un ejemplo interesante en relación a algunos de los temas que se deben tener en cuenta en una política integral de retorno se pueden ver en la “Guía de retorno” que publica la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, disponible en http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf.




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