¿Derechos humanos versus derechos humanos?


Publicado el 21 de abril de 2017

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana
e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

Existe un desarrollo ideológico lineal en cuanto a la evolución del Derecho desde su debate, sobre todo en cuanto a su aplicabilidad argumentativa; a decir en una perspectiva contemporánea hay que hacer notar el status de lo jurídico que deriva de la segunda guerra mundial en la que —se considera— entra en crisis el positivismo jurídico como modo de afirmar ontológicamente la naturaleza del Derecho.

De manera posterior, se postulan diversas voces, por ejemplo, la de Ronald Dworkin, misma que cuestiona directamente la cientificidad jurídica configurada a través de H. L. Hart, quien postula, desde el positivismo, que debe existir una regla de reconocimiento a la que se da validez en lo jurídico, desde la crítica a lo establecido en Kelsen; y así evolutivamente hasta llegar a las nociones planteadas por Robert Alexy.

Lo que propone Alexy es que existe una constitucionalización de los ordenamientos jurídicos, es decir, que todo lo jurídico tendrá que ver con principios constitucionales, por lo tanto, con derechos humanos, por lo cual estos, finalmente, entrarán en conflicto o colisión; la manera de resolver tales conflictos será elaborando ejercicios de ponderación que esencialmente habrán de mirar y resolver con base en lo que pese cada derecho fundamental en conflicto.

En estas líneas no se prevé cuestionar la constitucionalización del derecho ni incluso su premisa de considerarlo convencionalmente, rasgos que devienen del neoconstitucionalismo, entendido como un método, ideología y teoría, definido así, sobre todo, por la escuela genovesa del derecho de Sussana Pozzolo, Paolo Comanducci y Riccardo Guastini.

Sin embargo, resulta necesario advertir ciertas problemáticas respecto a la ponderación como supuesto de resolución de conflictos jurídicos con base en el contenido normativo de los derechos humanos, y, sobre todo, analizar críticamente uno de los rasgos más subrayados del enfoque neoconstitucional, el cual tiene que ver con la solución de conflictos, ante a la colisión de principios constitucionales, a través de fórmulas de “peso”; la crítica a tal mecanismo de solución se plantea en virtud de que éste podría devenir en determinadas consecuencias de inseguridad jurídica debido a la alta discrecionalidad con la que el aparato jurisdiccional o judicial, podría resolver, inclusive desde un marco moral.

Cabe clarificar que no se pretende combatir lo relativo al neoconstitucionaismo, ya que se encuentra comunión con varios de sus rasgos; sólo se pretende problematizar en el sentido de lo que la dialéctica presente en torno a la ponderación, por un lado, y a la subsunción, por el otro, respecto a la aplicación de principios constitucionales y preceptos legales.

Por mencionar algunos ejemplos dentro las prácticas jurídicas puede mencionarse que existen —inclusive en el contexto mexicano— en materia penal contemporánea principios constitucionales no contenidos de manera específica en la norma constitucional, pero que devienen de diversas interpretaciones, como es el caso del derecho a la verdad procesal e histórica, tanto para víctimas como para los inculpados o acusados, el cual se puede postular desde el artículo 20, apartado A, fracción primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, nos encontramos el principio de no autoincriminación, o, inclusive, el de no cooperación por parte de las personas inculpadas o acusadas, derecho que —como se comentó— no queda de manera clara en la norma constitucional, empero, en momentos doctrinales actuales se tiene en cuenta como criterio de aplicabilidad jurídica dentro de conflictos penales; siendo este principio también aplicable a otras materias jurídicas.

¿Qué sucede?, por ejemplo, cuando se niegan los acusados a someterse a pruebas periciales en materia de genética, solicitadas para acusar e investigar con verdad los hechos, así como esclarecerlos; en este caso, en las normas legales, es decir, el Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé mecanismos para que, por orden y control judicial, aun de manera involuntaria, se recaben los elementos necesarios para estructurar dichas pruebas.

Dentro de un ejercicio ponderativo se genera un conflicto de principios constitucionales en cuanto a decir: el derecho a la verdad por parte de la víctima, frente el derecho a la no autoincriminación, así como la no cooperación por parte de inculpado o acusado; así, de manera notoria en este ejemplo se localizan excepciones al derecho, en este caso a la verdad, detentado por la víctima, respecto de los derechos a la no autoincriminación y a la no cooperación, detentados por el acusado ¿Dichas excepciones pueden devenir de principios formalmente constitucionales? En el argumento práctico así sucede, surgiendo un conflicto ponderativo que será materia de análisis efectiva en los juicios constitucionales, desde el amparo; pero también en la facultad de los jueces de origen, responsables de resolver conflictos constitucionales desde su jurisdicción.




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