Una definición mínima y teórica de los Derechos Humanos

Publicado el 27 de abril de 2017

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Estudiante de la Maestría en Derecho, UNAM,
gustavo.castaneda@outlook.com

En los actuales tiempos hemos asistido y avizorado un progresivo interés sobre el papel y discurso de los derechos humanos; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones nos hemos comprado los argumentos que están a favor de su cuantía, siendo carentes de mayor reflexión y sin detenernos por un momento a cuestionarnos: ¿qué son los derechos humanos?, y, ¿qué importancia o papel pueden tener en nuestra vida? Al respecto, parece oportuno, darnos unos momentos para analizar y realizar algunas consideraciones acerca de estos planteamientos.

A partir las siguientes líneas me enfocaré en proponer una definición teórica, puramente formal y genérica del concepto de derechos humanos. Antes de continuar, es menester mencionar que, por la naturaleza y profusión con la que se escribe de este tema, seguramente la propuesta carezca de ideas inéditas.

El presente planteamiento parte de que los derechos humanos pueden ser vistos de dos formas distintas (aunque complementarias), por un lado, como acotamientos al poder del Estado y por otro, como derechos subjetivos universales del ser humano. La primera noción la denominaré tesis liberal de los derechos humanos y la segunda la identificó como la tesis de los derechos humanos post 1945.

Tesis liberal. En este supuesto, los derechos humanos nacen como los límites primeros al poder político del Estado absoluto, inviolables y respaldados por el mismo. Dicho de otra forma, estas prerrogativas son el planteamiento ante el cual: a la potestad le falta potestad; son eso que la violencia legítima del Estado no puede violar y que la autoridad no tiene permitido disponer, en dos niveles. El primer nivel es un impedimento, es decir, le está vedado tomar medidas que conculquen o contradigan los derechos humanos. En un segundo nivel tiene un deber, de ahí que está obligado a certificar la posesión y función de los derechos por parte de sus propietarios, que dicho sea de paso, son todos los ciudadanos y miembros de un determinado Estado.

Acorde con esta tesis, los derechos humanos son umbrales y límites normativos que en su contenido pretenden un formal propósito, entiéndase una omisión o una acción por parte del destinatario de la obligación a favor del titular de cierta prerrogativa. En este sentido, los derechos humanos, implican relaciones dicotómicas concebidas como: derecho a y obligación de parte de.

Tesis post 1945. En este segundo postulado, los derechos humanos son todos aquellos “derechos subjetivos” que pertenecen universalmente a “cualquier ser humano”. En esta tesitura, los seres humanos están proveídos de la diversas “condiciones” como: “personas”, “ciudadanos” o “personas con capacidad de obrar”. Ahora bien, por “derecho subjetivo” se comprende cualquier posibilidad o expectativa positiva y negativa, en pocas palabras, una asistencia y una restricción (intervención y no intervención del Estado, verbigracia “impartir educación” y “no matar por placer a los ciudadanos”). Estos derechos subjetivos se vinculan a los seres humanos por medio de una regla jurídica. Por “condiciones”, se debe entender el carácter que se le atribuye a un individuo, a través de una regla jurídica positiva, esta “condición” es la conjetura de su capacidad de estar facultado para tener escenarios jurídicos y ser responsable de las acciones que de esta “condición” deriven, como son los derechos políticos y de propiedad, que competen a los ciudadanos y a las personas.

Como se ha dicho esta definición, con sus dos vertientes, pretende ser teórica y soslaya las concepciones de derechos establecidas en las declaraciones de derechos humanos, constituciones, tratados internacionales y cualquier normatividad de derecho positivo. Por lo anterior, definitivamente no tiene la intención de ser una definición dogmática, expuesta en relación a las reglas de un ordenamiento jurídico en particular, por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Llegados a este punto, una vez identificadas y descritas las tesis de los derechos humanos, surge en el tintero otra cuestión relativa a su relevancia o papel a desempeñar. Sobra decir que, dichos conceptos, implican un entramado de aspectos, de los que difícilmente podríamos agotar, no obstante, me permitiré tocar algunas de las ideas que se estiman son de mayor trascendencia.

De manera puntual me refiero a que los derechos humanos tienen la función de controlar la actuación de los gobernantes frente a los gobernados, por lo que suponen confinar los límites de acción del Estado ante los particulares.

Por otro lado, es de subrayar que los derechos humanos tienen una matriz expansiva, en concreto, día con día la humanidad se mueve en el camino de su ineludible progresión. También hay que referir que con abundante repetición, se constata nítidamente que la labor de los derechos humanos es como el mito del Sísifo, una tarea que no tiene fin. Por consiguiente, no hay que sostener a priori el progreso lineal, constante y perpetuo de ellos, en virtud de que nuestros derechos humanos oscilan y titubean como las olas en el insondable mar, hecho propio de la condición humana. Razón por la cual “tomar los derechos (humanos) en serio”, implica aceptar que, per se, existen y no son una elucubración absolutamente utópica. Para que cumplan su cometido hay que robustecer su sentido normativo vinculante, y los efectos que de ellos emanan. Inter alia, redescubrir la “dignidad humana”, no exclusivamente como una hipótesis de trabajo de la humanidad, sino a través de mecanismos jurídicos, que hagan ostensible la responsabilidad de todos hacia todos. En consecuencia, los derechos humanos que encontremos en las constituciones y los instrumentos internacionales, deben dejar de ser “una venta de espejos” y adquirir un valor innegable. A los derechos humanos ya no les corresponde ser un discurso envilecido por la retórica ni estar vacuos o rebosantes de nimiedades; su ocupación hoy en día tiene que ser sustancial para la transformación y mejora del mundo. Indudablemente, el siglo XXI será de los derechos humanos o no subsistirá.

¡Esto y no otra cosa, son los derechos humanos y su función!



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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero