La fundamentación de los derechos humanos desde los principios morales

Publicado el 27 de abril de 2017

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Estudiante de la Maestría en Derecho, UNAM,
gustavo.castaneda@outlook.com

Por regla general el estudio de los derechos humanos se ve como una cuestión dogmática del derecho. En un menor grado, quienes se preguntan por su fundamentación lo hacen desde la óptica de la filosofía del derecho; sin embargo, inevitablemente, el fundamento de los derechos humanos debe ser atendido desde la filosofía moral.

Una de las preguntas recurrentes, es la siguiente: ¿cuál es el motivo de cimentar las bases de los derechos humanos en la filosofía? La mayoría de personas ven en este empeño un simple afán por mostrar gran erudición o un pasatiempo; sin embargo, la vocación filosófica de ésta y otras preguntas trascendentales radica en la búsqueda de las razones verdaderas para la acción. Además, quien tenga un auténtico idilio con el conocimiento no se conformará con la insípida respuesta de que los derechos humanos son buenos y por ello son necesarios, negando el soporte racional o empirista. Incluso este pragmatismo considera que la base de los derechos humanos no se halla en los primeros principios de la razón ni en los hechos elementales de la experiencia.

En contraste a esta visión vacua, la perspectiva filosófica se puede enraizar en la filosofía moral (ética), en la epistemología y la metafísica. De hecho, el planteamiento de la fundamentación de los derechos humanos en la moral, es per se un problema moral. Veámoslo así: ¿los derechos humanos se tienen que fundamentar en valores morales estáticos o basta con la simple fundamentación en la norma jurídica positiva?

Antes de dar una respuesta, hay que tener presente la siguiente acotación: si se fundamentan los derechos humanos en su positivización, se corre el riesgo de que el Estado los niegue modificando las normas, (verbigracia el régimen nazi).

Por otro lado, a pesar de las ventajas que tiene fundamentar los derechos humanos en una moral estable, se cae en el conflicto de sostenerlos en argumentos que no son suscritos por todos.

Ante esta pregunta, las posibles respuestas a la fundamentación filosófica de los derechos humanos normalmente han oscilado entre las corrientes del iuspositivismo y el iusnaturalismo.

Para comprender mejor estas tesis es oportuno referir algunos aspectos básicos sobre sus postulados y críticas. Empecemos con el iuspositivismo, postura que pese a su sencillez, resulta contundente. Para ella, los derechos humanos existen en cuanto que son otorgados por el Estado a través de normas constitucionales o internacionales. Sin duda, que los derechos humanos sean plasmados dentro del derecho positivo es algo deseable, aunque dejarlos al arbitrio de la pluma del legislador es un gran riesgo, dado que se pueden crear leyes injustas o suprimir derechos por la carencia de una fundamentación superior al Estado.

En cuanto a la tesis del iusnaturalismo, los críticos dirán que, bajo esta tesis, los derechos humanos se asientan en una cuestión extrajurídica, como la naturaleza humana, y por lo mismo carecen de coercitividad y vigencia.

Por consiguiente, una variante de estas corrientes, que denominaré la posición metaética, parece ser la solución epistemológica y ontológica a la interrogante. Partimos de que en ella hay una pretensión de universalidad, sin soslayar los escenarios ni las circunstancias históricas, mientras que es capaz de advertir qué hechos son moralmente aceptables y cuáles no, es decir, identifica la malicia absoluta, como lo fue Auschwitz, o, torturar bebés por diversión. Para alcanzar esta efectividad, la fundamentación metaética realiza juicios de ponderación a los casos en concreto apoyado de la phrónesis (prudencia). A su vez incorpora los beneficios del iuspositivismo, en tanto que ambas posturas no se contraponen, es más, se complementan, ya que la fundamentación metaética quiere que los derechos humanos también sean derechos fundamentales que podamos encontrar en constituciones o tratados internacionales, teniendo en cuenta que los derechos humanos son, sobre todo, principios éticos y morales por que poseen verdaderas razones para la acción, al ser normatividad robusta, y no una simple normatividad formal.

Precisamente los derechos humanos fundamentados en la filosofía moral suministran los elementos suficientes para respetarlos por medio de la razón y la conciencia humana. Son moral rights y no necesitan coercitividad, ni un aparato estatal para su obediencia, aunque tampoco se oponen a una contingente positivización.

En suma, ver la fundamentación de los derechos humanos exclusivamente en el iuspositivismo o el iusnaturalismo es una cuestión sesgada que estriba entre uno u otro polo, bajo el entendido de que sólo existen estas dos posiciones, lo cual obstruye la posibilidad de efectuar respuestas alternativas. En este sentido, la propuesta esbozada tiene la convicción de que es de mayor utilidad justificar los derechos humanos en la moral, como principios de ésta, dado que su respeto no puede ser una cuestión de llana obediencia al mandato, sino de consideración a la razón, la dignidad y la phrónesis.




Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero