Dignidad humana en el artículo 1o. constitucional

Publicado el 16 de mayo de 2017

Lucero Quintero
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional, UNAM
lucero.quinteror1@gmail.com

El objetivo de este artículo es reflexionar sobre cómo debería ser entendida la categoría “dignidad” incluida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues parecería que tal mención no brinda al concepto el lugar o la importancia necesaria, según lo intentaré demostrar en las líneas que siguen.

En primer lugar, es preciso establecer a qué nos referimos cuando aludimos a la dignidad humana. La palabra dignidad tiene diferentes acepciones, como las de cargo, conducta o adecuación de una cosa a otra; pero, además, tiene diferentes dimensiones, porque puede ser entendida como valor intrínseco, principio jurídico o experiencia psicoemocional. En este artículo nos enfocaremos en tales dimensiones para entender el sentido del concepto “dignidad”.

El contenido de la palabra dignidad resulta amplio y profundo, pero dentro de todas las acepciones e incluso las dimensiones que hemos mencionado, podemos derivar la noción de valor o valioso como aquello que merece respeto.

Al concebir la dignidad como valor intrínseco resaltamos el mérito que tiene todo ser humano por el sólo hecho de existir y por ese motivo es merecedor de respeto. En este sentido la dignidad es inherente y universal; todo ser humano la posee independientemente de su conducta, es decir, se detenta por el sólo hecho de existir.

Analizado en estos términos, la dignidad emerge como una categoría ontológica; nosotros nos apegamos a esta concepción ya que es una de las que mejor nos ayuda a entender el concepto dentro del mundo jurídico, si se consideran sus circunstancias de aparición (en el contexto del holocausto), y por la cantidad de instrumentos jurídicos internacionales que la incorporan como fundamento de los derechos humanos, derivado de ello, su presencia en nuestro artículo 1o. constitucional.

En segundo lugar, al identificar la dignidad humana como experiencia psicoemocional, estamos apuntando a la conciencia que tiene el ser humano del propio valor y del merecimiento de respeto por parte de los demás. Puede verse también como aquella fuerza que hace que el individuo se revele ante lo injusto; que conforma la autoestima y que constituye parte la personalidad; es por ello que se le relaciona con el libre desarrollo de ésta.

Obviamente también aquí encontramos una dimensión psíquica y afectiva que se refiere a la experiencia interna del individuo que involucra sus sentimientos y emociones. Está constituido por la consciencia y el sentimiento de la persona respecto de su propio valer y prestigio. La dignidad es ese sentimiento íntimo que hace saber a las personas que son poseedoras de un valor intrínseco y, por tanto, merecedoras de respeto.

Si un ordenamiento jurídico realmente tiene por objetivo gestionar ambientes de respeto y protección para los individuos, debe estar articulado de manera integral; proveyendo en todo lo posible un marco que asegure el libre desarrollo físico y psicoemocional de aquellos a quienes se dirige. Comprendiendo plenamente que el ser humano es un todo compuesto de cuerpo y mente de manera indisociable. Dimensión que por supuesto debe ser tomada en cuenta por nuestro ordenamiento jurídico.

Entendido como principio jurídico, la dignidad es un valor que da sentido a la totalidad de los presupuestos del ordenamiento legal, por lo tanto, resultará informador y directriz del mismo1. Si la dignidad constituye uno de los valores que dan sentido a la vida de las personas, es lógico que su resguardo y realización sean uno de los objetivos principales de todo ordenamiento jurídico.

La dignidad concebida como principio debe ser una directriz del sistema jurídico, es decir, toda ley y todo acto deben armonizar con su orientación, y, en consecuencia, tender a su realización, porque como ya lo ha atestiguado la historia, si un sistema deja de tomarla en cuenta se puede caer en atrocidades.

Ahora bien, una vez que hemos determinado a qué nos referimos cuando aludimos al concepto de “dignidad humana”, desde la perspectiva del valor intrínseco, la experiencia psicoemocional y el principio jurídico, podemos iniciar el análisis del papel que tiene dentro del artículo 1o. constitucional mencionando lo siguiente:

Como sabemos, en el año 2011 se realizó una trascendente reforma en materia de derechos humanos; la llamada “reforma humanista”; cuyos antecedentes se encuentran en la situación que nuestro país atravesaba en esa materia de manera fáctica.

Para el año 2011, México llevaba 12 años de haber aceptado la competencia de la Corte Interamericana, lapso durante el cual fue condenado en seis casos por violaciones graves a los derechos humanos; uno de estos casos evidenciaba la situación de violencia estructural contra las mujeres en Ciudad Juárez Chihuahua; cuatro más por violaciones imputables al ejército mexicano y la falta de idoneidad del fuero militar para conocer de asuntos en materia de derechos humanos; y el otro, se refería a la falta de recursos internos en materia electoral2.

Estas resoluciones evidenciaban el clima de violencia generalizada que se vivía en nuestro país con situaciones como desapariciones forzadas, tortura, abuso de autoridad, etcétera. Lo anterior obligaba al Estado a reaccionar y cumplir con los compromisos internacionales que había adquirido al reconocer la competencia de la Corte Interamericana y al haber firmado múltiples tratados en materia de derechos humanos; lo que hizo ineludible una reforma sobre materia, dados los niveles de irrespeto de la dignidad de las personas.

En relación a los cambios introducidos por la “reforma humanista”, se aprecia que —por supuesto— el más trascendente y notorio fue el realizado en el texto del artículo 1o. constitucional, que no sólo amplió la esfera de protección de las personas en materia de derechos humanos, a través de la inclusión de los tratados internacionales, sino también de la interpretación conforme a éstos.

Asimismo, se adicionó un párrafo determinante al artículo 1o. de nuestra constitución, el cual señala la importancia del respeto y la promoción de los derechos humanos por parte de las autoridades; además de que amplía el espectro de éstos al referirse no sólo a los derechos que se encuentren contenidos en la Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El artículo 1o. constitucional señala lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de proteger, promover y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (las cursivas son nuestras).

Asimismo, una vez que se introdujo el término derechos humanos al artículo 1o. de nuestra constitución, se señaló que habrían de tomarse en cuenta no solamente aquellos consagrados en dicho ordenamiento, sino también los que se encontrasen contemplados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano formase parte, lográndose con ello una ampliación en la esfera de protección jurídica del individuo.

Se dio paso a la conformación de un Bloque de Constitucionalidad integrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos… que lejos de mermar la primacía sustancial y axiológica de la Constitución vienen a fortalecer y ampliar la esfera jurídica de todas las personas3.

Esto se da porque existen diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte y que consagran diversos derechos que no necesariamente se encuentran explícitos en nuestra Constitución.

Lo anterior resulta de vital importancia en lo que respecta a la materia de dignidad humana, ya que son muchos los instrumentos internacionales de los que México forma parte, los cuales toman en cuenta a la dignidad humana como su fundamento. Principalmente podemos identificar la Declaración de Derechos Humanos y a aquellos que derivan del Sistema Interamericano. De esta manera se fortalece la presencia e importancia de la dignidad humana en nuestro sistema jurídico.

Ahora bien, si tomamos en cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, nos daremos cuenta de que esta mención no corresponde con la importancia de los compromisos internacionales que nuestro país ha aceptado, pues señala que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como podemos ver en la redacción de este artículo, solamente es posible derivar una relación entre la dignidad humana con la prohibición de todo tipo de discriminación. Sin embargo, eso no brinda una protección suficiente a la dignidad humana, porque únicamente alude a aquellas situaciones en que nos encontremos en presencia de un acto de discriminación. Tampoco se reconocen las diversas dimensiones de la dignidad, es decir las de valor intrínseco, experiencia psicoemocional y principio jurídico.

Creo que este artículo debería ser el lugar donde se reconociera de manera expresa el valor fundamental que tiene la dignidad para el sistema de derechos humanos. Lo cual coincidiría con los compromisos internacionales que México ha adoptado, entre ellos, la aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derivados de su membresía en el Sistema Interamericano, como el acatamiento de la Convención Americana, el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana y la observancia de la jurisprudencia produzca.

Además, si consideramos todas las fuentes que sustentan a la dignidad humana, como la doctrina, los tratados internacionales y la jurisprudencia nacional e internacional, existen fundamentos suficientes para brindar a esta categoría un papel de mayor importancia en nuestro sistema jurídico.

Los referentes legales (nacionales e internacionales) hacen que nuestro país esté fuertemente obligado a respetar la dignidad de las personas y a tomarla como un principio de su sistema jurídico, directriz de sus actos y determinaciones. Aunque como sabemos, hace falta avanzar mucho en estos rubros. Por todo lo escrito líneas arriba, sostengo que la redacción que actualmente tiene el artículo 1o. constitucional no brinda a la dignidad el lugar e importancia que debería tener si atendemos a lo dispuesto en la doctrina, los tratados y las resoluciones internacionales.

La Constitución debe reconocer a la dignidad humana desde el enfoque del valor intrínseco, el cual emerge en favor del ser humano por el sólo hecho de existir y, por tanto, la dignidad debe ser respetada por el individuo y por sus congéneres. Además, se debería prohibir de manera expresa todo acto o disposición que atente contra la dignidad humana; lo cual implicaría poner en relieve la dignidad como uno de los principios de nuestro sistema jurídico y reconocer que ésta puede y debe ser materializada a través del respeto efectivo de los derechos humanos.

La inclusión de un párrafo como éste fortalecería la obligación de las autoridades en relación al respeto a la dignidad de las personas, y, por otro lado, podría brindar un sustento más directo para el reclamo de violaciones que atentaran contra su desarrollo. A nuestro país le hace falta avanzar mucho en la forma en que las autoridades desempeñan sus funciones, las cuales implican el respeto de la dignidad de las personas, sin embargo, podría empezarse por explicitar de manera adecuada el papel que la dignidad humana debe tener en nuestro sistema jurídico.

NOTAS:
1 Cfr. González Pérez, Jesús, La dignidad de la persona humana, Brasil, Curitiva, 2007, p, 10.
2 Cfr. Carbonell, Miguel, La Reforma constitucional en materia de derechos Humanos, disponible en http://www.sitioswwweb.com/miguel/las_reformas_en_derechos_humanos.pdf, consultado el 7 de enero de 2016.
3 Moreno, Javier (Coord.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con una Explicación sencilla de cada artículo para su mejor comprensión, México, Trillas, 2012.



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