El impacto de los derechos humanos en las relaciones de trabajo

Publicado el 16 de mayo de 2017

Jesús Fernando Martínez Flores
Estudiante de noveno semestre de la licenciatura en derecho de la
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias
Sociales y Humanidades, líneas de investigación son los derechos humanos
y el derecho laboral,
fernando_argaez@hotmail.com

I. Introducción

La persona humana, con independencia de su nacionalidad, género, raza, color, idioma, religión o convicción, origen étnico o social, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, opinión política o cualquier otra condición, es titular de un conjunto de derechos básicos que deben ser respetados, protegidos y cumplidos por los Estados y por la comunidad internacional en su conjunto. Así, los derechos humanos se convierten en una referencia esencial en los ordenamientos jurídicos.

Los derechos laborales contribuyeron de manera importante a este logro jurídico. En el plano nacional, la Constitución mexicana (1917) y la Constitución de Weimar (1919) fueron los primeros textos constitucionales que elevaron los derechos laborales a la cúspide del ordenamiento interno, los cuales fueron seguidos por la casi totalidad de las constituciones nacionales del siglo XX. Simultáneamente en el tiempo, en el plano internacional, se constituyó la Organización Internacional del Trabajo (1919) por medio del Tratado de Versalles, que también recogió una serie de principios fundamentales para el mundo del trabajo. Posteriormente, casi al final de la Segunda Guerra Mundial, los estados miembros de la OIT elaboraron la Declaración de Filadelfia (1944) en la cual amplió las funciones del organismo internacional y especialmente se destacó la importancia del respeto de los derechos laborales básicos en las sociedades contemporáneas.

Los derechos sociales, al igual que los derechos laborales, son derechos humanos. Sin embargo, la vulneración de los derechos laborales se sigue haciendo notoria a pesar de ser considerados derechos humanos. Debido a la necesidad de asegurar a los trabajadores se ha buscado que los derechos humanos tengan un impacto en las relaciones de trabajo.

En la Declaración de Viena de 1993 todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y vinculados a la dignidad humana. Los instrumentos internacionales deben considerar los derechos humanos en forma global y de manera igualitaria, por lo que en el concepto de “derechos humanos” debemos incluir —sin duda alguna— los laborales.

Desde que en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se proclamó que toda persona tiene derecho al trabajo; a la libre elección de su trabajo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; a la protección contra el desempleo; a igual salario por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure a la o el trabajador, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses, quedó signada con mucha claridad la consideración de que un grupo básico de derechos laborales eran indispensables para avanzar en el respeto a la dignidad y el desarrollo pleno del ser humano. Si no se hubieran establecido principios y estándares internacionales que regularan el acceso igualitario al trabajo así como condiciones de desarrollo, algo sustancial hubiera faltado en este esfuerzo internacional resultado de luchas y acuerdos sociales, tales elementos constituyen el núcleo básico de los derechos laborales, que se detentan por el sólo hecho de ser humanos. De este modo, tenemos también a los derechos humanos laborales como prerrogativas de aspiración universalista.

La historia de la defensa de los derechos humanos en las relaciones de trabajo en México agregó a su trayectoria un avance importante: la posibilidad de que los organismos públicos de derechos humanos conozcan e investiguen quejas relacionadas a las violaciones en materia laboral, en el ámbito administrativo.

Aquellas que no sean de orden jurisdiccional, podrán ser materia de recomendaciones a las autoridades públicas por parte de las Comisiones de Derechos Humanos. Con esta trascendente facultad que se otorga a los organismos públicos de Derechos Humanos, se consolida en nuestro país un mecanismo más de exigibilidad de los derechos humanos laborales que permite un ejercicio más pleno a las personas.

De este modo se cuenta con más instrumentos jurídicos para hacer valer un derecho humano directamente relacionado con la dimensión de la dignidad: el derecho al trabajo y todos los derechos derivados de éste. Por eso, las Comisiones de Derechos Humanos tienen ante sí una ardua tarea consiste en ser vigilantes del respeto a los derechos humanos laborales y exigir que sean observados a plenitud por las autoridades públicas.

Este artículo propone ofrecer elementos de comprensión de los derechos humanos emergentes dentro de las relaciones de trabajo. Por eso enfatizamos que éstos surgieron de la mano de los demás derechos humanos, debido a que el trabajo, como actividad fundamental para las personas, ha desempeñado un papel imprescindible en el camino hacia la dignificación de la vida. En ello estriba la importancia de la nueva competencia que tienen los organismos públicos de Derechos Humanos para su defensa.

II. La vigencia de los Derechos Humanos en las relaciones de trabajo

Cualquier lugar en donde el trabajador lleve a cabo la prestación de sus servicios bajo la subordinación de su empleador, constituye el principal espacio donde pueden verse seriamente afectados sus derechos humanos: intimidad, vida privada, libertad de expresión por mencionar algunos. Derechos que deberían tener una certera vigencia en el interior del área donde el trabajador labora.

La verdadera realidad en la que diariamente se desenvuelve el vínculo laboral demuestra claramente la existencia de una situación de superioridad entre empleador-empleado. En efecto, como reconoce Lousada Arochena, la relación laboral está “caracterizada por la desigualdad real de las partes”.1

Mencionado lo anterior podemos señalar que el respeto, así como el ejercicio de los derechos humanos de los trabajadores, se ha tornado realmente difícil debido al poder de dirección y administración que tiene el empleador en su empresa. La situación de subordinación y dependencia a la que se encuentra sometido el trabajador representa el ejercicio de poder real por parte de un particular (empleador o empresario) que recae precisamente sobre otro particular, hecho que acerca la relación laboral a un vínculo de jerarquía entre supra ordenado y subordinado propia del derecho público.

El derecho del trabajo, en su búsqueda por evitar los abusos que se originan en esta relación de mando y obediencia, presenta la misma lógica inscrita en los derechos humanos. Esto nos lleva a buscar formas más perfectas de protección al interior de la relación de trabajo, que permitan a los trabajadores gozar plenamente de sus derechos humanos frente a su empleador y frente a los otros trabajadores, y con ello no nos referimos sólo a los derechos de contenido laboral o, más propiamente señalado, derechos sociales, sino que también a aquellos derechos que se conocen como inespecíficos o, en rigor, derechos civiles, políticos, económicos y culturales, como por ejemplo el derecho a la intimidad, a la honra, a la vida privada o a la libertad de expresión, e incluso podríamos pensar en el derecho a la participación.

III. La necesidad de un enfoque integrado de los derechos humanos en el ámbito laboral

En el ámbito internacional, los trabajadores y trabajadoras gozan de todos los derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales. Algunos de estos instrumentos son ampliamente reconocidos como fundamentales: la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada el 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también de 1966, entre otros.

En el ámbito de sus atribuciones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sostenido que su propósito primordial, es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. ¿Desde un punto de vista normativo, en qué se traduce un trabajo decente y productivo?

Cabe mencionar que un trabajo decente debe orientar a todos los actores sociales que las relaciones humanas no se reduzcan únicamente a una ideología utilitarista, sino que tienen que contar con una dimensión ética.

Las normas fundamentales del trabajo consagran los principios esenciales de orden público que conceden a los propios trabajadores la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano.

¿Cuáles son estos derechos fundamentales en el trabajo, consagrados por la Organización Internacional del Trabajo? Estos derechos fundamentales son la libertad de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la supresión efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de toda discriminación en materia de empleo y ocupación.

En este contexto, aparece como necesario reiterar que un paso importante en este análisis es determinar cuáles son los derechos humanos y esto, es relevante tenerlo claro, para evitar vulgarizar el debate sobre este tema.

Claramente existe la tendencia, sobre todo en el ciudadano común, a traducir todos sus derechos en derechos humanos, lo cual es absurdo y exige, por otra parte, efectuar el ejercicio de saber cuáles son en concreto los derechos humanos.

Evidentemente si un empleador impide la constitución de un sindicato, aun cuando se hayan reunido todos los requisitos exigidos por la ley, naturalmente que está en juego la libertad sindical, derecho humano social por excelencia. Pero, si la ley o un convenio colectivo establecieran que el empleador en aquellas empresas de más de 100 trabajadores está obligado a proporcionar uniforme a sus trabajadores y no lo hace, evidentemente, viola un derecho de los trabajadores, pero no un derecho humano. Por esta última razón, es relevante tener claro la distinción entre derechos legales y los derechos humanos.

IV. La protección Jurídica de los derechos humanos en materia laboral

A partir de la mitad del siglo XX, los derechos humanos empezaron a tener una verdadera relevancia, la cual se ha ido incrementando apropósito de la necesidad de conceptualizarlos, analizar las dimensiones de su vulneración, reflexionar sobre su protección, etcétera.

Pese a que los derechos humanos son un tema muy recurrido, en ocasiones suele carecerse de conocimiento, tanto del tema como de la problemática que conlleva. Por eso en este apartado podríamos hacernos el cuestionamiento de ¿qué son los derechos humanos?

Una vez señalado que son los derechos humanos, y si realmente existe una diferencia con los derechos fundamentales, podremos analizar si los derechos humanos son valores de carácter universal o simplemente de carácter nacional, de igual manera podremos identificar la rama del derecho que habrá de procurar la protección de los derechos humanos.

Muchas veces se tiene la idea de que la tutela y protección de los derechos humanos sólo se aplica en casos de gran impacto social como lo son las desapariciones forzadas que ha afectado en los últimos años. Sin embargo, los derechos humanos han tenido una incidencia en las relaciones laborales, inclusive desde sus mismos inicios.

Uno de los temas que más incide en nuestro país, relacionado con la violación a los derechos laborales, es la discriminación. Al saber esto ¿de qué manera se protege jurídicamente los derechos humanos en las relaciones de trabajo?

El 10 de junio del 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que reformaba y modificaba el sistema jurídico mexicano en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos, su adecuada conceptualización y esencia; aspectos que habían sido planteados desde hace varios años.

Ya la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos engloban varios derechos aplicables a una relación de empleo, tales como derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminar; derecho a la privacidad; derecho al trabajo y a una remuneración justa, entre otros muchos derechos más.

A nivel nacional, la Constitución Política también regula derechos fundamentales, incluso contiene todo un capítulo referido a derechos y garantías sociales.

De igual manera la ONU ha elaborado diversos métodos para investigar los abusos de los derechos humanos, así como para ejercer presión para corregir dichos abusos y al mencionar abusos de derechos humanos hacemos hincapié a los abusos que puedan darse en las relaciones laborales. La Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ordena investigaciones por medio de mecanismos extra convencionales tales como los grupos de trabajo y los relatores especiales, quienes se mantienen en contacto con grupos nacionales y autoridades gubernamentales, realizan visitas en el terreno cuando los gobiernos lo permiten y hacen recomendaciones acerca de cómo fortalecer el respeto de los derechos humanos (Derechos humanos en las relaciones de trabajo).

Al mencionar todo esto, podemos observar que la protección jurídica de los derechos humanos en materia laboral tiene dos vertientes: una interna y una vertiente internacional. Al referirnos a la vertiente interna estamos hablando de la constitución y del orden jurídico nacional del que deriva esta; cuando nos referimos a la vertiente internacional estamos hablando en este caso de los instrumentos internacionales creados específicamente para la protección de los Derechos del ser humano.

V. Conclusiones

La relación laboral es un espacio privado, pero con una dimensión fuertemente pública. En este sentido, en cuanto vínculo que se encuentra al amparo de las normas de derechos humanos, aparece como un espacio de orden objetivo, fuera del alcance de la voluntad de las partes, lo que hace que los derechos laborales se deban respetar independientemente la voluntad, por consecuencia a la relación laboral ingresa al régimen jurídico de los derechos humanos, los cuales son radicalmente de orden público.

Así, creemos que fortalecerá la posición de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico global chileno, promoverá sin duda el debate y la discusión en torno a los derechos humanos en Chile, extendiéndola a otras disciplinas jurídicas distintas del derecho constitucional, una muestra de lo cual lo constituye este mismo trabajo. En este mismo orden de ideas, la reforma a la justicia laboral contribuirá a que la discusión por parte de los operadores jurídicos respecto de los derechos humanos no sea tan distante de los casos de la vida real, como a veces se la percibe. Un aporte de importancia lo constituirá, sin duda, el hecho de que colaborará a un debate razonado y sereno por parte de todos los operadores jurídicos acerca de la eficacia de los derechos humanos, desvinculado de cualquier identificación histórica. Finalmente, pensamos que facilitará, evidentemente, el camino al juez laboral y producirá en este mismo juez un efecto reforzador de la confianza para efectuar una protección concreta de los derechos humanos de los trabajadores.

VI. Bibliografía.

ÁLVAREZ DEL CASTILLO, Enrique et al., El Derecho latinoamericano del trabajo, México, UNAM, 1974.

BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto, Principios básicos de derecho del trabajo, México, PAC, 1992.

DE LA CUEVA, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, 6a. ed. México, Porrúa, 1991, vol. I.

HERNÁNDEZ CRUZ, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano, México, UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, 2010.

LOUSADA AROCHENA, José Fernando, “La jurisprudencia constitucional sobre la prueba de la discriminación y de la lesión de derechos fundamentales”, Revista de Derecho Social, núm. 30, abril-junio 2005.

NOTAS:
1 Lousada Arochena, José Fernando, “La jurisprudencia constitucional sobre la prueba de la discriminación y de la lesión de derechos fundamentales”, Revista de Derecho Social, núm. 30, abril-junio 2005, p. 35.
2 Cfr. P. Gándara, Raymundo, “La Mediación en las Redes Sociales”, Hechos y Derechos, núm. 38, marzo-abril 2017.



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