El principio de especialización en la justicia penal juvenil mexicana: reflexiones

Publicado el 16 de mayo de 2017

Xóchitl Guadalupe Rangel Romero
Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx

En la actualidad el tópico de la justicia juvenil es una temática que se encuentra viento en popa, no sólo por la protección que se encamina desde el ámbito internacional de los derechos humanos, sino por la preocupación manifiesta de las naciones de encauzar una justicia para todos aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal.

El principio de especialización emergente en materia de impartición de justicia juvenil deriva del artículo 40.31 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989. A partir de entonces, de conformidad con lo establecido en el derecho internacional, se hizo necesario el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados con el objeto de acercar una verdadera justicia a quienes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

Derivado de lo anterior el Estado mexicano promovió en 2005 la reforma del artículo 18 constitucional, dotando de la claridad necesaria al sistema legal de nuestro país, a través del establecimiento de un sistema penal juvenil especializado para impartir y procurar justicia en armonía con lo establecido en el ámbito internacional. Así, el principio de especialización quedó regulado en el párrafo quinto del artículo mencionado,2 lo que trajo como consecuencia que todas las autoridades relacionadas con la materia, sin excepción, deban estar especializadas en el tratamiento de la niñez en conflicto con la justicia. El principio de especialización ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de criterios específicos,3 siendo los discernimientos anteriormente citados, enunciativos más no limitativos. Nuestro más alto tribunal ha proyectado la directriz de que la especialización requiere de un perfil específico en el funcionario que procure e imparta justicia, teniendo como aristas específicas de especialización: las leyes y las instituciones. Hoy el tema de la especialización es un tópico relevante, como lo han referido diversos autores, y esta requiere: “…leyes, procedimiento e instituciones específicos para niños, además de capacitación específica para todas las personas que trabajan en el sistema de justicia penal juvenil”.4 Lo anterior implica necesariamente, por lo que toca al apartado de la justicia penal juvenil, que todos los operadores del sistema tengan que ser especializados en la niñez y su contexto.

El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; dentro del contenido de esta ley destacan los numerales 23 y 64;5 estos artículos, detallan cómo debe ser entendido el principio de especialización, lo que marca una pauta por demás interesante porque, en la actualidad, el tema de la especialización ya no sólo implica que las autoridades, instituciones y tribunales —hablando desde el ámbito de la justicia penal— tengan que conocer el enfoque jurídico —la ley—, sino que se amplían sus responsabilidades respecto del conocimiento de una gama amplísima de aspectos sobre la niñez.

Hoy el tópico de la especialización no debe ser interpretado ni entendido de forma laxa, sino que, dentro del sistema de justicia penal juvenil, requiere ser concebido en una forma tan amplia y a la vez estricta, que permita expresar a la autoridad el mejor derecho para el niño en conflicto con la justicia.

NOTAS:
1 “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”.
2 “La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente”.
3 “SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL TÉRMINO “ESPECIALIZADOS” UTILIZADO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN SE REFIERE AL PERFIL DEL FUNCIONARIO Y A LA COMPETENCIA LEGAL EXPRESA DEL ÓRGANO PERTENECIENTE A ESE SISTEMA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis de jurisprudencia, Novena Época, t. XXVIII, septiembre de 2008; y “SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. VERTIENTES DE LA ESPECIALIZACIÓN EN SU ACEPCIÓN COMO PERFIL DEL FUNCIONARIO QUE FORMA PARTE DE AQUÉL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tesis de jurisprudencia, Novena Época, t. XXVIII, septiembre de 2008.
4 Justicia Penal Juvenil: situación y perspectivas en América Latina y el Caribe, UNICEF, abril 2014, disponible en https://www.unicef.org/lac/UNICEF_LACRO_Justicia_Penal_Juvenil_2014.pdf
5 Artículo 23. Especialización./ Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones./ Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes./ Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia./ Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley; y Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral./ Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:/ I. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;/ II. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;/ III. Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;/ IV. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias./ La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.




Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero