La cuestión religiosa en el Constituyente de 1916-1917, Carranza y la Primera Guerra Mundial

Publicado el 18 de mayo de 2017

Alfonso Guillén Vicente
Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Baja California Sur,
aguillenvic@gmail.com

Uno de los temas más debatidos por el Congreso Constituyente de 1916-1917 fue la cuestión religiosa. Un asunto que el mismo gobierno constitucionalista reconoció se había polarizado a raíz de las diferencias surgidas entre la Iglesia católica y los grupos revolucionarios, y donde mucho tuvo que ver el apoyo del Partido Católico Nacional al usurpador Victoriano Huerta.

José Luis Soberanes Fernández —del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional—, ha publicado, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, un interesante artículo titulado “El anticlericalismo en el Congreso Constituyente de 1916-1917”. Ahí, Soberanes destaca el controvertido tratamiento del fenómeno religioso en nuestro país; una importante aportación de los diputados que elaboraron la carta magna mexicana.

En ese trabajo, el investigador universitario hace una detallada descripción del debate sobre los artículos 3o., 24 y 130, a partir de la participación de las dos facciones en que se dividió el Constituyente de Querétaro: los renovadores, que apoyaban el proyecto presentado por Venustiano Carranza, y los radicales o jacobinos, liberales en su mayoría masones. Los legisladores se enfrascaron en discusiones no necesariamente puntuales —como bien lo apunta Soberanes Fernández—, pero que al final resultaron reveladoras de la intención de ambos grupos.

Respecto al artículo 3o., por ejemplo, los jacobinos pretendieron que la enseñanza que se impartiera en la República fuera la llamada “racional”, más allá de la puramente laica, porque, según ellos, se trataba de combatir a rajatabla los valores de la religión católica. Y no se quedaron conformes con el señalamiento de que ninguna corporación religiosa ni ministro de culto pudiera establecer o dirigir escuelas, sino que exigieron que sacerdotes y monjas no pudieran estar al frente de grupos escolares.

Existe la idea de que el ala radical o jacobina impuso su proyecto constitucional sobre el que sostenía el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. Y si bien esto pudo ser cierto en el caso del artículo 27 o 123, no lo fue en el articulado con la cuestión religiosa.

La propia asistencia de Venustiano Carranza a la sesión duodécima (13 de diciembre de 1916), donde se discutió el artículo 3o. y el desenlace de la polémica del 129 (que quedó al final como 130) —documentado acertadamente por José Luis Soberanes—, prueban que el presidente Carranza, en plena Primera Guerra Mundial, en vísperas de la entrada de los Estados Unidos de América al conflicto y con la amenaza de la expedición punitiva norteamericana, no iba a permitir que la cuestión religiosa quedara bajo el arbitrio de los constituyentes jacobinos, pues, como bien señala el propio Soberanes, “se ocasionaría una guerra civil, como de hecho sucedió en el trienio 1916-1929, con la Guerra Cristera”.1

Por otro lado, Friedrich Katz, en su obra clásica La guerra secreta en México, apunta que “la entrada de la expedición punitiva norteamericana en México (a raíz del ataque villista a Columbus) y el peligro de la guerra que resultó de ella, crearon una situación totalmente nueva. El gobierno mexicano manifestó entonces, de manera más clara que antes, el deseo de acercarse más a Alemania…”.2

Y este autor concluye que “a principios de 1917 las relaciones germano-mexicanas entraron en una nueva fase. A finales de 1916, los dirigentes del Reich se habían convencido de que una victoria total, la única mediante la cual podrían lograrse los grandes objetivos de Alemania, ya no podía obtenerse combatiendo en tierra. Así pues, el 7 de enero de 1917 se optó por la guerra submarina ilimitada. De ahí en adelante cualquier barco… era un blanco potencial”.3

Pero volvamos al trabajo de José Luis Soberanes. Un momento álgido del debate del Constituyente fue en la madrugada del 28 de enero de 1916, durante la 65a. sesión ordinaria, cuando se puso a discusión el dictamen del artículo 129 (130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Palavicini, representante de los renovadores, subió a la tribuna a decir que “no importaba que los ministros de culto fueran mexicanos sino que los encargados de los templos lo fueran y que no se limitara el número de sacerdotes por entidad federativa”.4

Por su parte, Múgica, quizá el más brillante de los jacobinos, “pidió que ya que no se había podido incluir en el artículo 24 la prohibición de la confesión sacramental, en el 129 se daba la oportunidad de hacerlo, como él lo propuso”.5

Soberanes destaca que el dictamen de ese artículo nunca se votó, porque “siendo las 2:15 a.m. del domingo 28 de enero (1917), comprobando que se había roto el quórum se levantó la sesión y se citó a la 66a. sesión del lunes 29 por la tarde en que no se trató del artículo 129, sino que se dejó a la llamada sesión plenaria de los días 29, 30 y 31 de enero”. Y no volvió a abordarse.6

Sería ingenuo pensar que Venustiano Carranza, un presidente que especialmente cuidó de la situación internacional de México, dejaría pasar una disposición que iba a dividir al país y a hundirlo en una guerra civil de consecuencias catastróficas, sobre todo porque afectaba uno de los sacramentos fundamentales de la fe católica. Se trataba de una ruptura más violenta de la libertad religiosa que la que provocó la Guerra Cristera.

NOTAS:
1 Soberanes Fernández, José Luis, “El anticlericalismo en el Congreso Constituyente de 1916-1917”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, núm. 36, enero-junio de 2017, en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/10864.
2 Katz, Friedrich, La guerra secreta en México, 8a. reimp., México, Ediciones Era, 2009, Colección Problemas de México, p. 398.
3 Ibidem, p. 401.
4 Soberanes Fernández, op. cit., p. 237.
5 Ibidem, p. 238.
6 Idem.



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