La justicia restaurativa en los usos y costumbres: contribución para una discusión de los artículos dos y 17 (párrafo cuarto), de la Constitución federal

Publicado el 16 de junio de 2017

Raymundo Pérez Gándara
Lector Sénior en Bureau de Investigación
y Docencia de Conocimiento de Fronteras. S. C.,
rp_gandara@hotmail.com

La clasificación de los usos y costumbres de una sociedad en un lugar y en un tiempo determinado, puede darse desde diversos enfoques, por ejemplo, desde una lectura antropológica, sociológica, política, jurídica, demográfica, entre otras.

Dependiendo de la perspectiva de la lectura, serán las variables (dependientes e independientes) que se requiere tomar en cuenta para mostrar los aspectos sobresalientes de las características que hacen distintivo a un grupo social frente a otros conglomerados humanos. Esos perfiles sociológicos definen las maneras de ser y de hacer del grupo socialmente focalizado.

Los usos sociales pueden ser identificados como la práctica reiterada de una conducta compartida y por tanto aceptada por la generalidad de las personas integrantes de una comunidad. Los usos parten de la ideología preponderante del grupo, es decir, de los principios y valores que detenta la mayoría de los integrantes de la comunidad.

Los usos devienen de la cosmovisión que el grupo identificado consigo mismo tiene del mundo, de su realidad, la cual opone a los “otras realidades” mediante conceptuaciones e interpretaciones que son consustanciales a su existencia como miembros del grupo. Esa cosmovisión es lo que se entiende como “el espíritu de la comunidad”, que da identidad a todos y cada uno de sus integrantes; la cual tiene base en sus valores históricos, culturales y filosóficos.

La costumbre se identifica con el ejercicio cotidiano de formas de ser de una sociedad desde la cual se estructura la manera en que los individuos se relacionan (los rituales, las festividades, así como las manifestaciones de otra índole como son los actos funerarios, religiosos, etc.), que se practican tanto en lo público como en lo privado; pues su ejercicio está directamente ligado con acontecimientos significativos (los cambios de estación, las faenas agrarias, las prácticas religiosas, etc.), donde la memoria colectiva se repite a sí misma en momentos y lugares especiales haciendo posible que la comunidad se realice mediante la cultura que le es propia mediante la manifestación de su “yo colectivo” (Dilthey, 1988).

Existen en los usos y costumbres “subámbitos” conductuales, es decir, al interior de la vida comunal se dan formas de conducta, que sin escapar de las maneras generales de ser del grupo, tiene sus particulares formas de ser y de hacer que distinguen un “sub-ámbito” de otro (por ejemplo, a una familia de otra).

Las actividades sociales son identificadas, asumidas y reconocidas, por la gran mayoría; sin que ello implique que todos participan en las mismas. Esas particularidades que denotan la no participación, en ciertas circunstancias son contrarias o excluyentes de la comunidad, provocando sentimientos complejos de identificación y adaptación de quienes se marginan con los principios y valores comunitarios.

Además de lo antes señalado, el sistema de usos y costumbres se aplica en la vida política de la comunidad; así, se habla de formas de autogobierno; es decir, la acción político administrativa que un grupo social mediante sus autoridades ejerce en un lugar y tiempo determinados (artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esa acción es un régimen jurídico que es oponible a un poder externo respecto a la toma de decisión y ejercicio del mando al interior de la comunidad. Su autoridad le deviene de formas de ser ancestrales, que se han acumulado por reiteración, con la finalidad de regir las conductas externas del grupo social.

Dichos usos y costumbres, son casi siempre un complejo juego de conductas ya públicas ya privadas, que no necesariamente se distinguen unas de otras. En ello, las reglas que regulan la conducta pueden ir de uno a otro espacio sin que esa situación sea obstáculo para su aplicación.

El régimen de usos y costumbres tiene por antonomasia su aplicación en la población indígena. Sin embargo, esa situación en el ámbito jurídico nacional, es una cuestión sui géneris ya que se da, por una parte, como consecuencia de la inercia y resistencia de esas culturas a adherirse a la cultura mestiza; y por el otro, al abandono en los hechos (política indigenista) que por siglos han sufrido esos pueblos originarios por parte de las instituciones del estado.

En México hay una marcada división entre los que consideran que el régimen de usos y costumbres, debe prevalecer y los que se oponen al mismo por ser “contrario” al derecho positivo de aplicación general que prevalece en el resto del país. A lo anterior es necesario sumar, la urbanización creciente del mundo indígena, trayendo consigo el choque de civilizaciones (Huntington, 2001) sin solución de continuidad para los indígenas (la televisión es el instrumento más penetrante y de mayor desculturación para su mundo).

La transculturación de los indígenas, principalmente de los jóvenes, que antes emigraban a las ciudades trayendo de regreso a sus comunidades de origen, nuevas o diversas formas de comportamiento (emigración que no sólo se da en el ámbito nacional, sino internacional; principalmente a los Estados Unidos de América). Dichas formas de transculturización inevitable, trae conductas y prácticas que lenta pero de manera inexorable, van cambiando el patrimonio cultural inmaterial de la comunidad.

Esto no necesariamente se hace de manera deliberada; cierto es que muchos retornan a su lugar de origen, reafirmando así su identidad y sus vínculos con las tradiciones comunitarias. Sin embargo, aún sin proponérselo, van introduciendo inconscientemente otras maneras de ser y de hacer, sustituyendo así la cultura que les es propia.

En esta situación histórica se ubica la Justicia Restaurativa, con sus contenidos jurídicos, mediacionales y sociológicos en los campos de la criminología y la victimología, ya que tal modelo es ad hoc para resolver los delitos en el seno del grupo social; toda vez que existe una empatía manifiesta entre la Justicia Restaurativa y la impartición de justicia mediante los usos y costumbres. Ambas son informales, esto es, no siguen los procesos y procedimientos del derecho positivo.

El concurso de esos dos elementos (Justicia Restaurativa - Usos y Costumbres) hace posible el ejercicio de una diversa manera de administrar e impartir justicia.

La Justicia Restaurativa tiene como finalidad establecer la paz social, con el objetivo primordial de sanear las relaciones sociales violentadas por hechos negativos o delictivos. Acción donde la víctima, el inculpado y la comunidad adquieren una relevancia efectiva en la solución del conflicto.

Este modo de justicia parte de la premisa de que la conducta delictiva no sólo causa perjuicio a la víctima u ofendido, sino también a la comunidad; pues ésta resiente en sus relaciones con la víctima y el victimario un estado de desasosiego e incertidumbre, así como el quebranto de la paz que debe prevalecer en la vida social.

La Justicia Restaurativa requiere de la participación efectiva de la víctima y el victimario, ya que ésta es el espacio institucional donde ambos pueden, si así lo desean, entablar contacto (acuerdos) con fines resarcitorios; y con ello la participación eficiente de la comunidad pues, por una parte, es en el seno de la misma, donde a través de los usos y costumbres el victimario necesita aceptar y reconocer las consecuencias de su conducta delictiva y por la otra, la víctima tiene el apoyo amplio y solidario mediante la Justicia Restaurativa a través de los usos y costumbres pues por lo general, en estos casos casi siempre ambos individuos son integrantes del mismo grupo social; de ahí que la víctima u ofendido tiene la posibilidad de enfrentar a su victimario para manifestarle de manera directa cómo su conducta ha afectado su vida íntima, familiar y social; señalándole los efectos negativos que ello ha producido, no sólo en el presente, sino además, las secuelas que tendrá que llevar en el futuro en su ente biopsicosocial (en su autoestima, en la confianza en sí misma y en su actitud frente a los demás).

Por su parte, el victimario tiene la oportunidad de entender y reconocer los alcances de su conducta, cuando por medio del diálogo con su víctima y con los representantes de su comunidad, toma conciencia de su actuar y de las consecuencias de su conducta; consecuencias que alcanzan, en primer término a la víctima, pero también al grupo social al que pertenece e inclusive a su familia, amigos y conocidos. Aprende que así como percibe el daño a la integridad e integración de sus seres queridos, asimismo su conducta violentó la integridad e integración de la familia de su víctima.

La Justicia Restaurativa, al igual que la justicia mediante los usos y costumbres, son procedimientos que se llevan a cabo de manera paralela y colectiva (colegiada); ello permite a los actores encargados de ejercerla, conocer y prever las acciones futuras; perfeccionando sus capacidades para resolver mediante el diálogo, la concordia y la concertación, los problemas que se presenten; pero más aún, esas experiencias les sirven para prevenir las conductas delictivas mediante la comunicación reiterada de los principios y valores a través del ejercicio y la enseñanza cívica y ética (Hernández Tirado, 2007) reduciendo mediante el compromiso social los índices de criminalidad.

No obstante la amplia gama de posibilidades que tiene “estos dos sistemas de justicia, (la justicia restaurativa y La justicia mediante los usos y costumbres) es necesario afirmar que no son la panacea para resolver de una vez y para siempre la criminalidad; sin embargo, sí son instrumentos de administración e impartición de justicia eficiente y eficaces, que permite atender la comisión de delitos no graves.

A través de la Justicia Restaurativa, es posible encontrar soluciones concretas para la víctima y el victimario; y como consecuencia, recomponer el tejido social de la comunidad. Para ello, es indispensable que unos y otros conozcan qué es la Justicia Restaurativa y cómo a través de los usos y costumbres, se puede resolver de manera eficiente la situación conflictiva.

La Justicia Restaurativa, así como el régimen de usos y costumbres por vocación, se apartan de los sistemas inquisitorios, punitivos o adversariales, que se centran principalmente en el victimario y en la reparación económica del daño o la privación de la libertad del ofensor, ya que dicha Justicia Restaurativa encara el conflicto de manera multifactorial, incluyendo la reacción y las consecuencias post-delictivas, tanto del victimario como de la víctima, a fin de buscar una solución donde el diálogo puede desembocar en una conciliación restaurativa en la que: a) la víctima u ofendido, obtenga la satisfacción posible, mediante la reparación del daño recibido; b) el delincuente (casi siempre primo-delincuente) sea reintegrado a la comunidad evitándole las consecuencias discriminatorias que la prisión le acarrearía; c) el compromiso del delincuente de enmendar su conducta; d) la aceptación de la reparación del daño por la víctima; y e) la decisión de la comunidad de reintegrar al victimario en la vida social.

Bibliografía mínima

Escudero Arzate, María Cristina, Mecanismos alternativos de solución de conflictos: Conciliación arbitramiento, amigable composición, 15a ed., Colombia, Leyer, Colombia, 2010.

Fisher, Robert & Ury, William. Getting to Yes: Negotiating Agreement Without Giving In, Penguin Group Incorporated, USA, 2003.

Gándara P., Raymundo. Teoría del Acto de Mediar, FundaP, México, 2010.

Hernández Tirado, Héctor. El Convenio de Mediación. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2007.

Nató, Alejandro Marcelo y Gabriela Rodríguez Querejazú, La mediación comunitaria, en González Capitel, C. et al (coords.), Mediación x 7, Atelier, España, 2001.

Ortiz Aub, Amalia y Pesqueira Leal, Jorge, Mediación Asociativa y Cambio Social: El Arte de lo Posible, Universidad de Sonora e Instituto de Mediación de México, México, 2010.



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