La improbable autonomía de los tribunales locales

Publicado el 20 de junio de 2017

Francisco Tortolero Cervantes
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
ftortolero@gmail.com

La justicia de las 32 entidades federativas está destinada a depender por siempre de la Federación. Hace cien años Carranza planteó una solución para hacer prevalecer la Constitución en todo el territorio nacional: el juicio de amparo. Ideado para casos urgentes y excepcionales, el amparo fue víctima de su propio éxito. Con el tiempo se fue expandiendo y abarcándolo todo, a grado de ser hoy el principal agente centralizador de la justicia en todas las materias.

Honrosas excepciones, su hipertrofia generó jueces y magistrados federales soberbios, que asumieron como tarea colonizar territorios bárbaros, de jueces estatales en taparrabo. Actualmente, lo dicho por los jueces federales es la última palabra en todo el territorio nacional.

En 2000, pareció abrirse una ventana a favor de los estados. Veracruz creó el primer tribunal estatal de constitucionalidad. La SCJN validó su existencia, a condición de no interpretar la Constitución federal. Aquella sentencia parecía una bocanada de aire fresco.

Entre 2000 y 2013, veintidós estados apostaron por mecanismos equivalentes pero a nivel local. Por primera vez parecía que los estados entraban al quite, reduciendo así las competencias de la justicia federal, y abonando también a la autonomía judicial local. Eso le gustó un poco menos a nuestra SCJN.

Si bien, la SCJN ha reconocido a los jueces locales un tímido margen decisorio (por ejemplo, al permitirles interpretar los tratados internacionales), sus tribunales siguen sin poder suplantar a la Federación en la protección de derechos fundamentales (CT 350/2009, Primera Sala). Una vez más, la desconfianza federal presente.

En marzo pasado la SCJN confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que anulaba la protección intentada por la Sala Constitucional-Electoral de Nayarit, estimando que aunque su Constitución local dispone una “garantía de defensa”, ésta coincide con la Constitución federal (ADR 6283/2015). Lo único que se habría agregado por virtud de la justicia constitucional local sería un escalón más al tortuoso camino de la justicia de proximidad. Siempre habría un resquicio para hacer intervenir a la Federación.

Por consiguiente, si los jueces federales no confían en los locales, el fantasma del rezago judicial va a regresar irremediablemente a la justicia federal hasta colapsarla. Al menos habría que debatir si conviene que los estados dicten sentencias en última instancia. Claro, no a través de tribunales de constitucionalidad, pues ese camino ya lo cerró la Corte, pero una larga lista se abre. No se trata de erigir jueces rivales; se trata de reforzar la justicia y de volverla un verdadero sistema.

En 2006, el Libro blanco de la justicia señaló al amparo directo como causa principal de la centralización de la justicia en tribunales federales. ¿No será momento de desaparecer el amparo directo, dejando a los tribunales locales decidir en última instancia? Digo, por algo debemos empezar.



Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero