Justicia tradicional oficializada. Reflexiones en torno a la justicia indígena

Publicado el 20 de junio de 2017

José Israel Herrera
*Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche
jiherrer@uacam.mx

Los derechos indígenas en el país han tenido un gran impulso desde 1989 con la firma del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). En México, una de las formas en las que este derecho ha encontrado una forma de implementación ha sido mediante el establecimiento de sistemas de justicia indígena en el país.

La implementación del sistema de justicia indígena ha sido una facultad que se ha proporcionado a los estados. Hasta el momento, son solamente quince estados de la República mexicana los que tienen reconocido un sistema de aplicación de justicia tradicional o de origen étnico. Estos son: Campeche (1996), Quintana Roo (1997), Oaxaca, Quintana Roo (1998[MTdJBS1]), Chiapas (1999), Puebla (2000), Estado de México (2001), Nayarit (2004), San Luis Potosí (2006), Baja California, Durango, Jalisco, Querétaro, Michoacán de Ocampo (2007) y Yucatán (2010).

Ahora bien, es de discutirse si el nombre o forma de operación son adecuados para su buen entendimiento. La forma de operar de los juzgados indígenas que se acostumbra implementar consiste en expedir una normatividad que regula los tipos de delitos atendidos en los juzgados y, posteriormente, se procede a la elección de un juez tradicional.

Aquí se puede analizar tres elementos:

1. La cuantía a ser atendida. Los códigos que se expiden tienden a proporcionar cuantías limitadas a cien, doscientos o quinientos salarios mínimos.

2. Los casos que pueden ser atendidos. Otro elemento consiste en que los casos que se atienden… bajo ninguna circunstancia los jueces conciliadores conocerán de asuntos de naturaleza mercantil o decidirán en negocios atinentes a divorcio, ya sea voluntario o necesario, nulidad de matrimonio, filiación, adopción, tutela, sucesión testamentaria o legítima y conflictos sobre propiedad o tenencia de la tierra; mas sí podrán resolver con carácter provisional la custodia de menores, la separación material de cónyuges y la fijación y el pago de pensión alimentaria, entretanto un juez de primera instancia, competente en materia familiar, se aboque al conocimiento del asunto y ratifique o rectifique sus decisiones con estricto apego a la ley. Artículo 75-5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche. Así como el ejemplo señalado en este código, se encuentran paralelismos en los otros códigos que administran este tipo de justicia.

3. La figura del juez tradicional. La administración de justicia se deja en manos de un juez denominado tradicional; sin embargo, existen variaciones en el tiempo en el que pueden permanecer en el cargo. En algunos sistemas tradicionales como el del estado de Campeche, por ejemplo, encontramos que los jueces se mantienen el cargo por un año. Irónicamente, esto significa que existe la posibilidad de tener un juez “tradicional” diferente cada año. Lo tradicional entonces se encuentra en el nombre y no en el hecho de que provenga de un reconocimiento.

Es de considerarse que no por el hecho de operar en una zona caracterizada como indígena sea automáticamente un elemento considerado como tradicional. Esto debido a que una gran parte de los sistemas tradicionales no operan con base en la forma oficial que el estado admite. ¿Cómo se puede ser tradicional cuando no se escoge a las personas con sistemas normativos propios y éstos son nombrados mediante procedimientos o consultas inducidos? O por ejemplo ¿Cómo se puede ser tradicional en el estado de Campeche cuando hay un juez electo o ratificado cada año?

Con lo señalado podemos cuestionarnos entonces si el nombre de justicia tradicional que se implementa en los estados para la administración de justicia es en verdad representativa de sus usos y costumbres o es solamente una forma de justificación de que existe una política estatal para la atención de justicia en las comunidades indígenas.

Las políticas estatales aplicadas en México se caracterizan por no reconocer las facultades de las autoridades tradicionales, o bien por reconocerlas de modo sesgado y a modo con cuantías menores o con jurisdicciones restringidas. Entonces, ¿ante qué tipo de sistema nos encontramos? Las legislaciones que se han expedido en el país, conforman un sistema de justicia que puedo llamar como “tradicional oficial”. Son sistemas implantados por el estado sin que haya un consenso con las comunidades, o bien que no tienen una relación con sus sistemas de vida.




Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero