Fuentes de información y edificios judiciales

Publicado el 20 de junio de 2017

Carlos Martín Gómez Marinero
Maestro en Derecho constitucional y administrativo por la Universidad Veracruzana
carlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

Existe en la actualidad un debate intenso1 en torno al principio de publicidad,2 principalmente, en relación con su alcance en determinadas etapas de los procesos judiciales. El nuevo sistema de justicia penal mexicano, por ejemplo, permite la presencia de periodistas, medios de comunicación e interesados en las audiencias públicas; no obstante, la parte final del artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los periodistas y medios de comunicación deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia; es decir, la disposición prohíbe almacenar, transmitir y/o divulgar la información que se genera en esa diligencia pública.

En relación con la regla anterior, es conocida la sentencia BVerGE 103, 44, del Tribunal Constitucional Alemán, en la que se reconoció que sólo después de permitir el acceso general puede afectarse el ámbito de protección del derecho a la información, de modo que el derecho de acceso a una audiencia se encuentra sujeto a las reglas que establezca el legislador ordinario, restringiendo la modalidad a la presencia física del acto y vedando la grabación por parte de los medios masivos de comunicación.3 En sentido similar, la sentencia STC 56/2014, del Tribunal Constitucional de España4 —relativa a la presencia de medios audiovisuales en las salas de vistas— precisa que el derecho a la libertad de información es un derecho de libertad y no cabe extraer de él “el efecto de que convierta en públicas fuentes de información que no lo sean”.

En este contexto, el 19 de abril de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo de España, en la sentencia 852/2016, sostuvo que los espacios de un edificio judicial no son fuente de información general.5 A diferencia de otros casos en los que el debate se centró en la publicidad de determinadas etapas del proceso, en este asunto se analizó si la información obtenida en los pasillos de un edificio judicial tenía naturaleza de información pública.

El asunto derivó de una demanda del Colegio de Periodistas de Cataluña en el que impugnó un acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia mediante el que se prohibió toda filmación y obtención de fotografías en los pasillos de los edificios judiciales, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas que acudan a cualquier tipo de actuación judicial. Esta medida —a decir de los inconformes— vulneraba la libertad de información y constituía una restricción del ejercicio profesional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativa estimó que las cámaras siguen teniendo el acceso permitido dentro de los edificios judiciales, pudiéndose filmar las vistas públicas, con el único límite de la filmación en los pasillos de los edificios, sin que esta limitante conculque el derecho a la libertad de información, pues reiteró: “no cabe extraer del derecho a la libertad de información el efecto de que convierta en públicas fuentes de información las que no lo sean”, ejemplificando lo sostenido por el Tribunal Constitucional español en la STC 56/2014, en el sentido que la enfermería de una plaza de toros “no es fuente de información de acceso general, por mucho que se sitúe en el entorno del espectáculo público y que en ella estuvieran sucediendo acontecimientos de supuesto interés informativo”.

Como se aprecia, la Sala del Tribunal Supremo esencialmente sostuvo que el derecho a la libertad de información incluye el derecho a que no se impida el acceso a la fuente de la noticia únicamente cuando aquélla es pública o de acceso general, en términos muy similares a lo razonado —desde el 2001— por el Tribunal Constitucional Alemán, en el caso de las videograbaciones de audiencias públicas; argumento, igualmente, retomado por el Tribunal Constitucional de España, pues sostuvo que los pasillos u otras dependencias de un edificio judicial no son fuentes de información de acceso general, ya que más allá de los locales en los que se desarrollan las actuaciones públicas, el derecho de acceso tiene un carácter instrumental, es decir, un paso para llegar a aquellos locales.

En nuestro país, la divulgación de información proveniente de espacios públicos se ha planteado a partir de casos como el documental Presunto culpable; sin embargo, la Suprema Corte no ha trazado la distinción entre los alcances del derecho a la información y las fuentes de información reguladas previamente por el legislador ordinario. Hace algún tiempo, un órgano de transparencia consideró la posibilidad de proyectar las videograbaciones de audiencias en espacios controlados a partir de considerar que éstas constituyen una fuente de información6 regulable por el derecho de acceso.

Se trata de un tema que —como mencionábamos en un inicio— es de elevado interés pues los alcances de conocer las particularidades de lo que ocurre en los procesos y en los espacios judiciales permiten concebir —en una nueva dimensión— los principios de publicidad y de máxima divulgación de la información.

NOTAS:
1. Navarro Marchante, Vicente, “Las imágenes de los juicios: aproximación a la realidad en España”, Indret. Revista para el Análisis del Derecho, Barcelona, núm. 3, julio de 2007; López Noriega, Saúl, “¿Es lo mismo público que mediático? Sobre la presencia de cámaras de video en los tribunales”, Nexos, 24 de marzo de 2011; y Carbonell, Miguel, ¿Juicios televisados?, El Universal, 25 de abril de 2017.
2. La doctrina procesalista distingue varios tipos de publicidad procesal: la publicidad para las partes y la publicidad general; esta última puede ser inmediata, como ocurre con la asistencia directa de los ciudadanos a las audiencias públicas o mediata, por un medio de comunicación presente en el juicio oral. Véase Navarro Marchante, Vicente, nota anterior.
3. Sentencia BVerGE 103, 44, del 24 de enero de 2001, Schwabe, Jürgen (comp.), Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extracto de las sentencias más relevantes, Fundación Konrad Adenauer, A.C., México, 2009, pp. 226-233.
4. Sentencia 56/2004, del 19 de abril de 2004, disponible en: http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/pt/Resolucion/Show/5061
5. Sentencia 852/2016, del 19 de abril de 2016, disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Buscadores/?categoria=&actuales=&text=STS+1554%2F2016+&paginacion=10. Igualmente, véase Navarro Marchante, Vicente, “Periodismo televisivo en los edificios judiciales (a propósito de la STS de 16 de abril de 2016)”, Derecom, nueva época, núm. 22, marzo-septiembre de 2017, pp. 61-80
6. Resolución del 8 de enero de 2014; disponible en: http://www.ivai.org.mx/resoluciones/2013/IVAI-REV-976-2013-II.pdf Asimismo, véase, Gómez Marinero, Carlos Martín, “El acceso a la videograbación de audiencias en el nuevo proceso penal. Comentario de la resolución IVAI-REV/976/2013/II”, Revista Estudios en Derecho a la Información, núm. 1, enero-junio de 2016, pp. 89-100.




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