El "fracaso" del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México

Publicado el 29 de mayo de 2017

Benito Ramírez Martínez
Abogado y maestro en derecho fiscal en el Centro Universitario de Los Lagos, Universidad de Guadalajara,
benito.ramirez@académicos.udg.mx

A poco más de un año de la entrada en vigor, en todo el territorio nacional, del llamado “nuevo” Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, tanto en el fuero federal como en las entidades federativas, aún se siguen levantando voces críticas decretando el “fracaso” (para algunos) de dicho sistema de procuración, impartición y ejecución de justicia punitiva. En su conjunto, I otros menos radicales hablan solamente de un simple “colapso” en los procedimientos de gestión que realizan las instituciones encargadas de procurar justicia, llámense fiscalías o procuradurías, mientras que algunos más hacen referencia sólo al “peligro” de que se vicie o contamine dicho sistema con prácticas propias de la anterior forma de proceder penalmente en contra de los posibles responsables de un hecho delictivo.

La mayoría de las críticas se enfocan en la deficiente capacitación de los operadores jurídicos del sistema —elementos de las policías preventivas o investigadoras, peritos, agentes del ministerio público, jueces y magistrados—, así como de la insuficiente educación continua de los abogados postulantes y estudiantes de la carrera de derecho; también en la ineficiente realización de los procedimientos policiales y ministeriales para investigar los delitos e integrar, de manera adecuada, las carpetas de investigación.

En el sentido de avizorar un fracaso del sistema de justicia penal, o un colapso en la gestión de las investigaciones por parte de la institución procuradora de justicia en el estado de Jalisco, Guillermo Zepeda Lecuona, académico del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), expresó —en el marco de la glosa académica al cuarto informe del titular del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco— que de las 12,000 carpetas de investigación abiertas en esa entidad federativa, únicamente se han concluido el 5.9%, atribuyendo ese rezago de trabajo a la deficiente capacitación de los operadores jurídicos del sistema y al colapso del modelo de gestión en las fiscalías, y comparando dichos resultados con otros estados de la república en que se contabilizan entre el 50% y 70% de las carpetas de investigación concluidas.II

Por su parte, Luis María Aguilar Morales, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dirigirse a los jueces federales en el “Encuentro de Jueces del Nuevo Sistema de Justicia Penal: Intercambio de Experiencias sobre la Operación de Centros de Justicia”, expresó: “Si no se fija como meta una justicia de calidad para los mexicanos, el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) corre el riesgo de viciarse, generar inercias burocráticas y tener alcances limitados, contrarios a los propios reclamos que le dieron vida”.III Y agregó: “Estamos aún en la etapa de las judicializaciones por pura flagrancia, de delitos de menor impacto y, en general, de cargas muy por debajo de lo que a estas alturas ya debería ser”.

Asimismo, el diputado presidente de la comisión de justicia en el Congreso del Estado de Michoacán, Juan Bernardo Corona Martínez, pronostica que el Sistema de Justicia Penal no funcionará si los operadores del sistema no se encuentran debidamente “preparados” y no cuentan con los suficientes conocimientos, haciendo énfasis en que es necesaria una mayor preparación técnica de los peritos, cuyas deficiencias consideró como un “foco rojo”, al ser una área estratégica.IV En cuanto al aspecto financiero, señaló que el Ejecutivo federal otorgó financiamiento para dotar de capacitación y equipamiento a esa entidad federativa.

Hace poco más de un año, también Diego Valadez, ex procurador general de la República y exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había advertido sobre diversas inconsistencias académicas en la implementación del Sistema de Justicia Penal, entre las cuales se encuentran “la falta de colegiación de los abogados postulantes o la preparación inadecuada de los jóvenes en las escuelas e instituciones de educación superior”, lo cual podría generar “las condiciones del fracaso de este nuevo sistema de justicia, llegado el plazo constitucional”. Además de lo anterior, señaló queV Y, en cuanto a la preparación técnico-jurídica de los operadores del sistema, agregó:

De la misma manera, con relación a la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en un comunicado, señaló: “A nadie conviene su fracaso, el riesgo es alto, pero la oportunidad de mejorar y hacer más eficiente la justicia penal en México es aún mayor…”.VI Y, en cuanto a la preparación técnico-jurídica de los operadores del sistema, agregó:

Como se puede ver, la mayor preocupación de los estudiosos del derecho penal estriba en que, pese a que nos encontramos a un año de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, los operadores jurídicos aún no cuentan con los conocimientos suficientes para gestionar, de manera eficiente, los procedimientos necesarios para integrar correctamente las carpetas de investigación y, con ello, poner a disposición de los jueces de oralidad a aquellas personas a quienes se considere como probables responsables de la comisión de un hecho que la ley señale como delito; pues no hacerlo de esta manera podría generar una percepción negativa en la sociedad acerca de la prevalencia de situaciones de corrupción e impunidad atribuidas generalizadamente al anterior Sistema de Justicia Penal.

No resultan injustificadas dichas preocupaciones, pues es evidente que en el imaginario colectivo de la sociedad mexicana se tiene la creencia de que debe operar la costumbre de que toda persona que comete un delito, aunque éste sea considerado como de mínimo impacto social, será recluido en un establecimiento carcelario, con la finalidad de purgar una condena apropiada a la conducta delictiva desplegada. Es decir, todavía la sociedad mexicana no se encuentra debidamente informada acerca de la transformación que sufrió el Sistema de Justicia Penal; en que la prisión preventiva ya no es la regla, sino la excepción, al tratarse de la última de las medidas cautelares aplicables a una persona considerada como sujeto activo (imputado) en la comisión de un delito. Tampoco se le ha dicho que esta situación ocurre debido a la puesta en práctica del principio de presunción de inocencia, garante del goce de los derechos humanos que las autoridades están obligadas a preservar y respetar en favor de toda persona.

Por el contrario, el hecho de que —en las agencias del Ministerio Público— se le conceda la libertad personal a alguien a quien se considera probable responsable de un delito, a los ojos de los ciudadanos “de a pie”, significa que siguen prevaleciendo las prácticas nocivas de corrupción e impunidad, lo cual debe desterrarse de la opinión pública mediante intensas campañas publicitarias oficiales, que permitan reeducar a los ciudadanos acerca del profundo cambio que ha sufrido el procedimiento penal en todo el país, en ambos fueros.

También es indispensable que los primeros respondientes del hecho delictivo —policías preventivas e investigadoras— sean sometidos a una constante y permanente capacitación práctica —en mayor medida que la teórica—, a base de simulacros en hipotéticos lugares de los hechos o de hallazgos de evidencias, para fomentar el rápido desarrollo de los procedimientos de aseguramiento del lugar, búsqueda, recolección y clasificación de los indicios de comisión de un delito; y con ello, facilitar la labor de los agentes del ministerio público, para integrar las carpetas de investigación que deberán ser sometidas al conocimiento de los jueces de oralidad. Cosa idéntica se deberá realizar con la capacitación profesional a que se deberán someter los aspirantes a peritos, cuyos conocimientos científicos pueden ser puestos a prueba en las audiencias de juicio oral por parte de los defensores de los acusados.

Asimismo, es indispensable que las fiscalías o procuradurías de justicia, de las que dependen las agencias del Ministerio Público, se avoquen a contratar una mayor cantidad de personal, el cual, antes de iniciar sus funciones, debe ser sujeto a un riguroso e imparcial proceso de selección académica, con base en una evaluación técnico-jurídica en cuestiones de dogmática penal. Adicionalmente, deberán ser sometidos a una intensa y permanente actualización normativa en torno a las más recientes innovaciones y cambios a la legislación positiva federal y estatal (en materia de procedimiento penal acusatorio, mecanismos alternativos de solución de controversias penales, víctimas, ejecución de penas, etcétera), así como del contenido de los tratados internacionales en cuestión de derechos humanos, que les permitan desarrollar sus labores en forma adecuada.

De igual modo, la designación de los jueces y magistrados encargados de operar el Sistema de Justicia Penal debe ser resultado de un imparcial proceso de selección, para poder contar con los mejores perfiles académicos, desterrando así la costumbre de colocar en esos puestos de tanta importancia social a personajes sin los suficientes conocimientos jurídicos y méritos profesionales. Como sucedió en el estado de Jalisco,VII donde se dieron criticables actos de reparto de “cuotas de influencia política partidaria”.

En cuanto a la capacitación técnica de los abogados postulantes, resulta sumamente importante que el Estado federal y las entidades federativas sigan ofreciéndoles diversas y permanentes oportunidades de educación profesional continua, con el propósito de concretar el proyecto de colegiar a los abogados, para que los colegios sean instrumentos de control y evaluación de los litigantes en materia penal.

Con lo referente a la preparación académica de quienes estudian para ser abogados o licenciados en derecho, es menester que la totalidad de las universidades, y otras instituciones de educación superior, actualicen sus planes y programas de estudio, apoyados en los principios y postulados del nuevo modelo constitucional de derechos humanos y de justicia penal, para que, al egresar aquellos alumnos que opten por el desempeño del litigio penal, cuenten con los conocimientos, las competencias y las habilidades necesarias para asumir los cargos de defensores de los imputados o acusados, o de asesores jurídicos de las víctimas u ofendidos.

NOTAS:
I Ramírez Gallo, A., “En Jalisco ha fracasado nuevo sistema de justicia penal”, Milenio, 2017. Disponible en http://www.milenio.com/region/sistema_de_justicia-fracaso-glosa_academica-milenio-noticias_0_904109844.html Fecha de consulta: 27-III-2017
II Idem.
III “En riesgo de viciarse Nuevo Sistema de Justicia Penal: presidente de la Corte”, Proceso, 2017. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/477334/en-riesgo-viciarse-nuevo-sistema-justicia-penal-presidente-la-corte. Fecha de consulta: 27-III-2017.
IV Juárez Navarro, América, “Fracaso del Nuevo Sistema de Justicia Penal ocurrirá si no estamos preparados, Juan Bernardo Corona”, La Z Noticias, 2017. Disponible en http://laznoticias.info/notaview.php?id=28435. Fecha de consulta: 27-III-2017.
V Advierten sobre fracaso del Nuevo Sistema de Justicia Penal, El Heraldo de San Luis Potosí, 2016. Disponible en: http://elheraldoslp.com.mx/2016/02/03/advierten-sobre-fracaso-del-nuevo-sistema-de-justicia-penal/. Fecha de consulta: 27-III-2017.
VI Es alto el riesgo de fracaso en Nuevo Sistema de Justicia: CNDH, Página abierta, 2016. Disponible en http://paginabierta.mx/es-alto-el-riesgo-de-fracaso-en-nuevo-sistema-de-justicia-cndh/. Fecha de consulta: 27-III-2017.
VII Osorio, A., Jueces por dedazo, Proceso, 2015. Disponible en http://www.proceso.com.mx/397170/jueces-por-dedazo. Fecha de consulta: 27-III-2017.




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