Aspectos legales de la extracción y disposición de los restos del arquitecto Luis Barragán para convertirlos en un diamante que sirvió para estructurar la obra de arte titulada “The Proposal”*

Publicado el 04 de agosto de 2017

Ingrid Brena
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
brena@unam.mx

El Museo Universitario de Arte Contemporáneo (MUAC) de la UNAM, acogió la exposición de la artista conceptual estadounidense Jill Magid: “Una carta siempre llega a su destino” y con ella a la polémica que gira alrededor de “The Proposal”, nombre de un diamante alojado en un anillo hecho a base de las cenizas del otrora ganador del premio Pritzker y considerado el mayor arquitecto del siglo XX: el mexicano Luis Barragán Morfín.

La exhumación de los restos de la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres de Guadalajara desató una discusión que ha evidenciado la irritación y denuncia de algunos miembros de la familia, de intelectuales y de colegas de profesión que, empujados por un sentimiento de indignación, acusaron ciertas irregularidades, ilícitos y complicidad de las instituciones gubernamentales al permitir, según las palabras de escultor y arquitecto González Gortázar, “‘una historia enfermiza” que, entre otras consecuencias, dio lugar a esa ‘exacerbación grotesca de la propiedad privada’ por pretender que un patrimonio del mundo sea un coto privado.”2

A partir de los hechos conocidos y de un estudio sobre las normas jurídicas aplicables a las mismas, me permito presentar los siguientes puntos de vista, primero sobre la extracción de las cenizas y después sobre la disposición que hicieron de las mismas algunos familiares del arquitecto Barragán.

I. La extracción de las cenizas

Algunos familiares de Luis Barragán otorgaron autorización para que una parte de las cenizas del arquitecto fuera extraída de la Rotonda de los Hombres Ilustres del estado de Jalisco. El propósito era entregárselas a Jill Magid a fin de que ella las mandara convertir en un diamante y con él creara la obra de arte conceptual denominada “The Proposal”. La artista propuso a los propietarios de los archivos Barragán, la empresa Vitra, cuyo presidente es Rolf Fehlbaum, y que se encuentran resguardados en Suiza desde 1995 por la Fundación Barragán, bajo la dirección de la arquitecta Federica Zanco, que intercambiar el anillo por los archivos, con el fin de que estos últimos regresaran a México.

Los interesados obtuvieron permiso del municipio de Zapopan3 y cumplieron, según ellos, con las normas aplicables del Reglamento de Panteones para el municipio de Guadalajara y consideraron que con estas acciones la extracción de las cenizas cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, ésta fue una consideración que dejó fuera aspectos legales de primer orden.

Los interesados obtuvieron permiso del municipio de Zapopan y cumplieron, según ellos, con las normas aplicables del Reglamento de Panteones para el municipio de Guadalajara y consideraron que con estas acciones la extracción de las cenizas cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, ésta fue una consideración que dejó fuera aspectos legales de primer orden.

Los interesados obtuvieron permiso del municipio de Zapopan y cumplieron, según ellos, con las normas aplicables del Reglamento de Panteones para el municipio de Guadalajara y consideraron que con estas acciones la extracción de las cenizas cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, ésta fue una consideración que dejó fuera aspectos legales de primer orden.

Comencemos por recordar que las cenizas de Barragán fueron colocadas en la Rotonda erigida en Plaza de los Jaliscienses Ilustres, en virtud del Decreto del Ejecutivo 19462, del 5 de marzo del 2002, emitido a través del Congreso del Estado de Jalisco, bajo el siguiente texto:

Número.- 19462 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE DECLARA “BENEMÉRITO ILUSTRE DEL ESTADO DE JALISCO” AL ARQUITECTO LUIS BARRAGÁN MORFÍN, Y SE AUTORIZA EL TRASLADO DE SUS RESTOS MORTALES DEL PANTEÓN DE MEZQUITÁN A LA ROTONDA ERIGIDA EN LA “PLAZA DE LOS JALISCIENSES ILUSTRES”, EN ESTA CIUDAD CAPITAL, ASÍ MISMO SE DECLARA “2002 AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE LUIS BARRAGÁN MORFÍN, ARQUITECTO Y ARTISTA JALISCIENCE”4.

Por definición, un decreto es un acto administrativo que crea una situación específica, en el caso, la declaración señala Luis Barragán Morfín es considerado como un Benemérito Ilustre del Estado de Jalisco y ordena que sus restos mortales sean trasladados a la Rotonda que el mismo decreto señala. Éste, como cualquier otro acto administrativo, sólo puede ser revocado a partir de un nuevo acto de la misma naturaleza o uno superior, por ejemplo, una ley. La revocación no es una facultad discrecional de la autoridad, sino que debe estar dentro de la competencia que les otorgue la ley en forma expresa.

La revocación administrativa, en este caso la del Decreto, sólo podía realizarse a través de nuevo acto administrativo de igual rango que dejaría sin efectos al acto anterior. Tal acción está prevista en el artículo 72 constitucional inciso f) y establece que “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación",5 e inherente, el principio de legalidad o principio de legalidad administrativa.

La revocación del Decreto 19462 nunca se llevó a cabo, por lo que ni las autoridades ni los particulares podían desatenderlo, aun cuando la autoridad municipal hubiera otorgado su permiso para la exhumación, ya que no tenía facultades para ello.

Además, a través del Decreto se otorgó a los restos de Luis Barragán una categoría especial que los sustraería de lo privado para convertirlos en públicos. Con ello, el personaje dejó de ser un ciudadano común y corriente para transformarse en un ciudadano ilustre, y esto le da una connotación especial.

Bajo estos presupuestos, el Decreto que declara “Benemérito Ilustre” a Luis Barragán no sólo honra su memoria sino que, en cierta forma, al contar con la materialidad de sus restos depositados en la Rotonda, éstos adquieren un valor cultural, tanto por mérito como por el sitio de inhumación. También aludo a la Ley de Bienes Nacionales en su disposición 4 que declarar que “los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas”.6 Así, la Rotonda de los Hombres Ilustres no es un cementerio como tal, es un monumento público que forma parte del patrimonio cultural del estado de Jalisco, de tal manera que no pudo aplicársele el mismo reglamento que rige en los cementerios comunes para llevar a cabo la exhumación de los restos del arquitecto.

Los anteriores razonamientos concuerdan con el proyecto de reforma al artículo 13 de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, presentado por la diputada María del Rocío Corona Nakamura al Pleno del Legislativo; “de ser aceptada la reforma, los restos mortales del personaje que sean depositados en la Rotonda deberán ser patrimonio cultural e histórico del Estado de Jalisco; por lo que su disposición se sujetará, no a los designios de la familia, sino a los decretos que para ese fin emita la Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco”.7

II. La disposición de las cenizas

Sólo algunos familiares del Arquitecto Barragán dispusieron de las cenizas al entregárselas a Jill Magid para la creación de una obra de arte conceptual. La primera pregunta que formulamos al respecto es si estos parientes ejercían algún título de propiedad sobre los restos y la segunda si estaban facultados para donarlo a alguna persona.

Al morir la persona, su cuerpo se convierte en cadáver. La muerte determina la extinción de la personalidad, sin embargo, culturalmente el cadáver sigue siendo la manifestación de la persona que fue, prueba de ello son los ritos funerarios que realiza el ser humano desde sus primeras manifestaciones como Homo-sapiens (pirámides, protección de restos antepasados, etcétera).

La laicización de la sociedad, sobre todo de la occidental, y los avances de la medicina han producido un alejamiento progresivo de los rituales de la muerte para pasar a un concepto más utilitario del cadáver como medio para obtener información sobre determinadas enfermedades, la docencia y la utilización de órganos y tejidos con fines terapéuticos.

Se señala como regla general que, a la muerte de una persona, el cadáver deja de tener una consideración personalista para transformarse en una cosa, sin embargo debe mantenerse que no tiene lugar una total cosificación del cuerpo; por ejemplo, existen sanciones a la profanación de cadáveres o de tumbas.

La Ley General de Salud en su artículo 346 establece que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”. Por su parte el artículo 350 bis 3 señala que para la utilización de cadáveres o parte de ellos, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento de los disponentes, quienes son designados por la misma Ley, pero la disposición sólo se permite para fines de docencia e investigación.

Si bien cadáver y cenizas no son lo mismo físicamente, el tratamiento sanitario que reciben es totalmente distinto, las cenizas, producto de la cremación del cadáver, simbolizan los restos de quien fue un ser humano y merecen el mismo trato respetuoso y digno que el cadáver y, lo más importante para resaltar nuestro punto, no pueden ser objeto de propiedad. Los parientes de Luis Barragán no tenían ninguna titularidad sobre esas cenizas, por lo tanto, no podían celebrar ningún contrato sobre ellas, ni siquiera el de donación.

Incluso, recordemos que los elementos de un contrato, cualquiera que éste sea, son dos: el acuerdo de voluntades y un objeto que pueda ser materia de contrato. El Código Civil Federal establece en el artículo 749 que “están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. Por su parte el Código Civil del Estado de Jalisco dispone en su precepto 797 que “pueden ser objeto de apropiación las cosas que no estén excluidas del comercio”; y consecuentemente el 798 de la misma Ley establece que “están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser objeto de apropiación, por una o varias personas exclusivamente; y por disposición de la ley, cuando éstas las declara irreductibles propiedad particular” En esta línea argumental, la Ley General de Salud en el 346 establece que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”8. Así, las cenizas no están en el comercio, no pueden ser objeto de contrato, ni siquiera del de donación puesto que no son susceptibles de apropiación.

Podemos concluir que la donación de cenizas que llevaron a cabo los familiares del arquitecto Barragán es inexistente, porque ellos no tenían la titularidad sobre las cenizas y porque el objeto materia de la donación no estaba dentro del comercio.

No pretendo proporcionar el calificativo de ilegalidad a estas acciones, le corresponde a las autoridades competentes hacerlo, lo mismo que evitar que este tipo de actividades puedan volver a realizarse.

NOTAS:
* Este estudio se realizó con la colaboración del estudiante de derecho Óscar Uribe Cordero.
2 http://www.proceso.com.mx/451325/profanacion-a-luis-barragan.
3 “El proceso de exhumación de una parte de los restos del arquitecto Luis Barragán de la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres se hizo totalmente apegado a la legalidad, aseguró a El Diario NTR quien fuera secretario general del Ayuntamiento de Guadalajara, Jesús Lomelí Rosas.
Tras reconocer que existe un vacío legal para manejar este tipo de trámites, quien llevó el procedimiento en la pasada administración municipal dijo que se creó una comisión especial para atender la solicitud “insistente de los familiares”.
‘Se creó una comisión que se instala para atención de verificar que los restos que se depositan en la Rotonda estén apegados a derecho; esa comisión se integró con la secretaria de Cultura (Myriam) Vaches, la comisión del Congreso y los familiares obviamente’.
El ex funcionario admitió que hay una laguna en la ley. ‘Como no existe reglamento específico, se atendió a la comisión que atiende especialmente los restos de personas ilustres y que debían participar los integrantes de la comisión correspondiente, la que autoriza y supervisa el depósito de restos de personajes de la Rotonda, fue lo mismo que consultamos’, argumentó Rosas Lomelí.
Dijo que la comisión estuvo integrada por la Secretaría de Cultura, Myriam Vachez, la Comisión de Cultura del Congreso del Estado, que era presidida por el diputado del PRI Julio Nelson García, y los familiares; también confirmó que él estuvo presente para “corroborar y certificar que todos los hechos, los documentos y los pasos que se siguieron fueran un procedimiento legal’.
Para tomar la determinación, aseguró, se ‘consideró la opinión del director de Panteones, del de Registro Civil, del Congreso del Estado, y de la Secretaría de Cultura, Myriam Vachez’. ‘No hay ningún reglamento específico, no existe pero sí cumplimos y cubrimos lo que consideramos que era el escrúpulo fundamental, por eso pedimos la asistencia de un notario que certificó todos los hechos y los documentos’, argumentó.
Enfatizó en que se cumplió todo para extraer una parte de los restos, aunque dijo que ahora no recuerda la cantidad. ‘Se cumplió todo, la cantidad está por escrito y se notarizó el evento (sic) con cada uno de los documentos que se presentaron.’”, en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/JALISCO/Municipios/Zapopan/ZPPReg5.pdf.
4 http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/content/martes-5-de-marzo-de-2002-0.
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf.
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_010616.pdf.
7 http://congresoweb.congresojal.gob.mx:8012/agendakioskos/documentos/sistemaintegral/estados/R_23463.pdf.
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_270117.pdf.




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