Reflexiones en torno a la interlegalidad y alteridad

Publicado el 04 de agosto de 2017

José Israel Herrera
Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Campeche,
jiherrer@uacam.mx

América Latina, desde la década de los ochenta, inició una serie de transformaciones a nivel constitucional destinadas a la admisión, alojamiento, reconocimiento, afirmación y declaración de la existencia de poblaciones y grupos diferentes a la cultura dominante, o lo que en México se le conoció como “cultura media nacional”.1 Estos fenómenos se ven enmarcados en situaciones de lo que se ha denominado como “interlegalidad”.

La interlegalidad según Hoekema puede ser definida al mismo tiempo como un proceso y un resultado: “It can be defined as a process and as an outcome. A process of adoption of elements of a dominant legal order, both national and international, and of the frames of meaning that constitute these orders, into the practices of a local legal order and/or the other way round. Or as the outcome of such process: a hybrid new legal order”.2

La interlegalidad se define también como un fenómeno producto de la alteridad, del encuentro de dos culturas, o bien de una misma cultura consigo misma usualmente relacionada con procesos de dominación, expansión colonial o descolonización que impacta a grupos indígenas o culturalmente diferentes, o bien que ha surgido por el encuentro de dos o más sistemas de pensamiento y sistemas de vida que se enfrentan, coinciden, condicionan, colisionan, mutan y resuelven en el ámbito de “lo jurídico” a nivel grupal o individual sin estar necesariamente relacionado a un ámbito físico determinado. Este fenómeno, se trata de un proceso empírico resultado principalmente de un proceso de dominación y de colonización, aunque no son los únicos factores que lo crearían.

Asimismo, los procesos de interlegalidad, aun cuando son procesos empíricos y no necesitan del reconocimiento del Estado para existir o producirse, se encuentran ahora inmersos en relaciones de control y dominación de una sociedad mayor, una sociedad global. La forma en la que la interlegalidad se ha dado ha sido múltiple y variada, desde el reconocimiento e instauración de reservas y resguardos como en Colombia3 o la instauración de una república gobernada por un presidente indígena, con una Constitución hecha por indígenas como Bolivia.4 O bien, como en el caso de México, en el que el reconocimiento a la interlegalidad aún es un proceso en etapa de discusión y análisis inacabado. En el caso particular de México, encontramos una posición similar en la teoría de Guillermo Bonfil al respecto de la existencia de dos Méxicos, uno profundo y otro imaginario.

El primero se encuentra integrado por aquellos grupos anteriores a la dominación española. El segundo, por el grupo colonizador y dominante. El primero, el México profundo, se encuentra dominado por el segundo, el cual no lo reconoce y no ha generado un modelo de desarrollo en el cual lo incluya como parte principal de este proceso: “Lo que está en el fondo y explica la inexistencia de una cultura mexicana única es la presencia de dos civilizaciones que, ni se han fusionado para dar lugar a un proyecto civilizatorio nuevo, ni han coexistido en armonía fecundándose recíprocamente.”5

Ambos grupos coexisten, no como uno solo dividido en estratos sociales o con diferentes grados de estratificación propios del desarrollo de las culturas, sino como un grupo superpuesto a otro. “La razón es simple y es una sola: los grupos sociales que han detentado el poder (político, económico, ideológico) desde la invasión europea hasta el día de hoy, afiliados a por herencia o circunstancia a la civilización occidental, han sostenido siempre proyectos históricos en los que no hay cabida para la civilización mesoamericana.”6 Es decir, tenemos a un grupo dominante que no reconoce al grupo dominado, al México profundo, el cual procura su subsistencia mediante diversas estrategias de reproducción cultural.

El México imaginario denomina a los integrantes del México profundo como “los otros”, que son los indígenas, los que siglos antes ya se encontraban en el territorio colonizado por los grupos invasores. Inclusive los conceptos de “los otros” o de “indígena” fueron inventados e impuestos por el grupo dominante. “El indio es producto de la instauración del sistema colonial. Antes de la invasión no había indios, sino pueblos particularmente identificados. La sociedad colonial descansó en una división tajante que oponía y distinguía dos polos irreductibles: los españoles (colonizadores) y los indios (colonizados).”7

La situación de colonialismo interno8 en la que se encuentran las etnias del país, da como resultado que los grupos indígenas de México estén en una condición de desventaja ante el grupo dominante en todos los aspectos fundamentales de su vida: organización social, administración de justicia, reproducción de su lengua, prácticas rituales, acceso a recursos naturales entre otros. Sin embargo, el estar bajo estas circunstancias adversas, no significa que las prácticas ancestrales de los grupos dominados desaparezcan inmediatamente. Al contrario, se desarrollan estrategias de supervivencia cultural que permiten su transmisión y aplicación, las cuales han permitido que lleguen hasta nuestros días. Aunque esta situación no se ve exenta de grandes problemas, pues lo que para un grupo una circunstancia es un delito, para el otro no lo es, pues no se comparte un mismo punto de vista sobre las cosas.

Debido a estas reproducciones es que se dan encuentros entre los sistemas del estado mexicano y los sistemas indígenas, por lo que llega un momento en el que el grupo dominante tiene que plantearse diversos cuestionamientos sobre el otro como señalé anteriormente y algunas de las respuestas que da a estas preguntas se relacionan con las modificaciones legales y las estructuras judiciales a diversos niveles. Éstas son las respuestas a la alteridad.

Bibliografía

- ASSIES, Willem et al. (eds.), El reto de la diversidad. Pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 1999.
- BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo: una civilización negada. México. Grijalbo, 1989.
- Código Federal de Procedimientos Penales, México, Porrúa, 2004.
- HOEKEMA, Andre, “European legal encounters between minority and majority cultures: cases of interlegality”, Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, núm. 51, 2005.
- ORELLANA, René, Interlegalidad y campos jurídicos: discurso y derecho en la configuración de órdenes semiautónomos en comunidades quechuas de Bolivia, Universidad de Ámsterdam, 2004.
- VAN DE SANDT, Joris Jan, Behind the mask of recognition: defending autonomy and communal resource management in indigenous resguardos, University of Amsterdam, 2007.
- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Convenio 169, X aniversario de su vigencia en México, México, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Instituto Nacional Indigenista (INI), 1993.

NOTAS:
1 Artículo 220bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
2 Hoekema, Andre, “European legal encounters between minority and majority cultures: cases of interlegality”, Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, núm. 51, 2005, pp. 10 y 11
3 Van de Sandt, Joris Jan, Behind the mask of recognition: defending autonomy and communal resource management in indigenous resguardos, University of Amsterdam, 2007.
4 Assies, Willem et al. (eds.), El reto de la diversidad. Pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 1999 y Orellana, René, Interlegalidad y campos jurídicos: discurso y derecho en la configuración de órdenes semiautónomos en comunidades quechuas de Bolivia, Universidad de Ámsterdam, 2004.
5 Bonfil Batalla, Guillermo, México profundo: una civilización negada. México. Grijalbo, 1989, p. 101.
6 Ibidem, p. 102.
7 Ibidem, pp. 121 y 122.
8 Bonfil Batalla, Guillermo, op. cit.




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