¿Quién recibe justicia en los tribunales mediáticos?

Publicado el 04 de agosto de 2017

Alma Medellín Luque
Tesista de la maestría en derecho, UNAM,
medellin.la@gmail.com

"Violan y matan a niña de 11; la hallan semidesnuda en combi en Neza”, la nota va acompañada de una foto, en la que apenas se distorsiona un poco el rostro de la víctima, lo que no impide que se observe su uniforme desgarrado y los pantalones abajo dentro de un transporte público destartalado. También se describe la calle, el número de placa y lo que vivió Valeria “G”.

En los comentarios de los lectores, se lee desprecio, enojo, rabia: “Repugnante, al Asesino le deberían dar un Castigo Ejemplar!!! Desollenlo Vivo!!! (sic)”, una mujer inclusive cuestiona a la madre “Y dónde estaba la mamá de una niña de 11 años?? Mmm viendo la novela?? No hay justificación para que tan pequeña regreso sola a casa debería ser delito dejar a un menor solo”(sic).1 Y esto, ¿a quién beneficia?

Un día después, en los periódicos, noticieros y redes sociales se da testimonio de la detención del presunto asesino a través de la difusión de un comunicado de la Fiscalía General de Justica del Estado de México (FGJEM): “José Octavio ‘N’ tiene antecedentes penales por abuso sexual en la Ciudad de México, de acuerdo con la FGJEM”, además se informa de la investigación en torno a si este sujeto podría estar relacionado con otras agresiones sexuales; finalmente, la Fiscalía insta a denunciarlo en caso de que se le reconozca como probable partícipe de algún otro ilícito,2 como toque final, la foto del imputado con un pequeña franja en los ojos.

En el lejano 2013, la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal, junto con otras organizaciones, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el informe sobre la exhibición en medios de comunicación de víctimas del delito y de personas detenidas y/o bajo responsabilidad del Ministerio Público en México”,3 en él dio cuenta del terrible escenario al que se enfrentan imputados y victimas, al ver sus rostros e información personal publicados, con lo que se vulneraban sus derechos a la propia imagen, a la intimidad, al honor, y en el caso de los primeros, a su presunción de inocencia.

Las personas que se ven sometidas a estas prácticas se enfrentan a distintas situaciones; por un lado, la estigmatización social en sus colonias; la pérdida de empleo y, con ello, la dificultad de encontrar otro, al aparecer como responsables en internet; el riesgo en su seguridad ante la publicación de datos personales, así como la generación de dudas sobre su probidad en sus círculos laboral y familiar más cercanos. Y por otro lado, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al ser consideradas y tratadas como autoras de hechos de carácter delictivo, con lo que se les aplican las consecuencias como si ya hubieran sido condenados,4 aun sin iniciar el proceso penal.

En este sentido, la violación de este derecho puede emanar de cualquier agente del Estado, en especial de las autoridades policiales, al realizar acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo, corriendo el riesgo de condenar al imputado antes de tiempo, desplazando el proceso como tal a la imputación hecha por la policía,5 en el que los medios se erigen como tribunales.

Esta práctica desencadena un “juicio paralelo” o “juicio mediático”, una forma de enjuiciamiento público en los medios de comunciación, en el que el juez no tiene por qué ser imparcial y el justiciable no tiene derecho a ser considerado inocente,6 contando en muchas ocasiones con una participación de la policia, ya sea de manera directa —comunicados de prensa, conferencias—, o indirecta —filtración de la información contenida en la carpeta de investigación—.

La SCJN estableció en criterios jurisprudenciales que la actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad,7 podría alcanzar una máxima consecuencia: convertirse en un elemento para cuestionar la fiabilidad del material probatorio, generando en algunos casos un efecto corruptor de todo el proceso.8 Situación que mina el acceso a la justica al que toda víctima tiene derecho.

Hoy en día, el artículo 21 de la Constitución federal reconoce como derecho de toda persona imputada que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, en tanto que el Código Nacional de Procedimientos Penales especifica que no debe ser expuesto a los medios de comunicación ni ser presentado ante la comunidad como culpable. Por lo que hace a las victimas, se reconoce como su derecho el resguardo tanto de su identidad como de otros datos personales, sí éstas son menores de edad, o se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador lo considere necesario para protegerla.

Sin embargo, somos testigos de que estas disposiciones no se cumplen a cabalidad, aún queda un largo camino, pues las víctimas sufren una revictimización, los imputados ven vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que se corre el riesgo de que se vicie el proceso de manera tal que se vuelva insostenible su continuación, dejando sin responsable un crimen, lacerando el Estado de Derecho, dejando el mismo aire de impunidad que respiramos con tanta normalidad, y que puede acabar intoxicándonos. Como prueba de ello, las ultimas noticias del caso: “Se suicida en su celda asesino de Valeria”9 —con la respectiva foto—, así como notas que, al contrario, señalan que no se trato de un suicidio,10 la familia pide saber que pasó, que continúen las investigaciones; finalmente la Fiscalía decide que “sí fue violada por su asesino”,11 y después de todo ¿quién recibió justicia?

NOTAS:
1 http://regeneracion.mx/violan-y-matan-a-nina-de-11-la-hallan-semidesnuda-en-combi-en-neza (fecha de consulta: 10 de junio de 2017).
2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/edomex/2017/06/10/detienen-presunto-asesino-de-nina-en-neza (fecha de consulta: 10 de junio de 2017).
3 Exhibición en medios de comunicación de víctimas del delito y personas detenidas y/o bajo responsabilidad del Ministerio Público en México. Informe para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la audiencia temática, México, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Instituto de Justicia Procesal Penal, Clínica de Interés Público del CIDE, 2013, http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/Informe_audiencia_CIDH_exhibicion_de_personas.pdf (fecha de consulta: 9 de junio de 2017).
4 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS, Décima Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Libro XX, Página: 564, Registro: 2003693, Tesis Aislada.
5 Idem.
6 Ovejero Puente, Ana María, “Prólogo”, Presunción de Inocencia y juicios paralelos en derecho comparado. III Sesión del Observatorio de la Presunción de inocencia y los juicios paralelos, Madrid, Tirant lo Blanch, Universidad Carlos III de Madrid, Instituto de Derecho Público Comparado, 2017.
7 Véase la tesis de rubro y datos de identificación: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. INFLUENCIA DE SU VIOLACIÓN EN EL PROCESO PENAL, Décima Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, libro XX, p. 564, Registro: 2003692, Tesis Aislada.
8 Para la valoración de estos efectos, la SCJN emitió la tesis: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. ELEMENTOS A PONDERAR PARA DETERMINAR SI LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PERMITE CUESTIONAR LA FIABILIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO, Décima Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, libro 37, p. 375, Registro: 2013214, Tesis Aislada.
9 https://la-prensa.mx/neza/se-suicida-en-celda-asesino-valeria (fecha de consulta: 16 de junio de 2017).
10 http://www.proceso.com.mx/491315/reo-neza-bordo-refuta-version-oficial-presunto-agresor-valeria-se-suicido-lo-mataron (fecha de consulta: el 17 de junio de 2016).
11 https://www.debate.com.mx/mexico/Valeria-si-fue-violada-por-su-asesino-asegura-la-Fiscalia-20170616-0152.html.




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