El derecho de la persona a no ser víctima

Publicado el 04 de agosto de 2017

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho
“Abogado Ponciano Arriaga Leíja” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx

Hoy en día, existe un reconocimiento expreso de los derechos de la víctima, y no sólo hablando específicamente de la víctima del delito, sino en una ampliación a lo anterior, existe un reconocimiento dicho por parte del Estado Mexicano de atender a cualquier tipo de víctima que se suscite de la relación de un daño o menoscabo a un derecho, ya sea por parte de una persona o del mismo Estado.

Sin embargo, desde un punto de vista razonado, la actuación en el reconocimiento de los derechos de la víctima implica que hubo ya una violentación efectiva a la esfera de sus derechos, razón por la cual adquiere esa categoría de víctima, como tal. Sin embargo, y también desde una postura rigurosa, es obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a que la persona que se desarrolla dentro de su territorio no se convierta en una víctima, ya sea por parte de la acción u omisión de una conducta o de una actividad de menoscabo a su derecho por parte del Estado.

Este derecho, que debería estar garantizado por parte del Estado, es lo que podríamos denominar: el derecho a no ser una víctima. Y que, desde una postura razonada, se puede encontrar inmerso dentro de las posiciones que se establecen en la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral 1o. que, bajo una interpretación extensiva, nos menciona que es obligación del Estado el respetar y garantizar derechos, entre los que destacan: vida, seguridad jurídica, patrimonio, entre otros. Razón por la cual, desde una postura particular, sí es obligación del Estado mexicano, garantizar que dentro de su territorio la persona se desarrolle libremente sin llegar a convertirse en una víctima. Ciertamente, dentro de nuestro Estado hemos perdido esta dimensión; pareciera que el Estado mexicano no trabaja para cumplir su obligación de que su población no adquiera tal estatus, sino que vela únicamente una vez que la persona ya sufrió la violentación a sus derechos, mediante la garantía de éstos una vez que la persona adquiere esa categoría.

Es preciso entender y comprender que la única forma de hacer efectivo el derecho de la persona a no ser una víctima deviene de un cambio en la forma no sólo de entendimiento de que el derecho no se debe de garantizar una vez que ya fue violentado, sino que el derecho de la persona tiene que hacérsele efectivo antes de que la violación a éste se realice.




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