La participación indirecta de la sociedad en el Estado de derecho mexicano

Publicado el 04 de agosto de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de maestría en derecho constitucional y amparo de la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

1. INTRODUCCIÓN

El tema a presentar hace referencia a la participación que tiene la sociedad en el Estado mexicano, más enfocado al sistema federal, por las consideraciones que expondré en el desarrollo del tema y que es un aspecto que tiene impacto en la actual sociedad mexicana, como depositaria de la soberanía (el pueblo según el artículo 39 constitucional), ya que el Estado es el producto de una sociedad organizada y el ente más evolucionado, hasta ahora conocido, de organización, aunado a que es el derecho el que regula las cuestiones del Estado.

La idea central del tema hace referencia a que la sociedad mexicana no tiene una participación directa en la toma de decisiones en el Estado de derecho mexicano por el sistema que impera en nuestra Constitución, como norma fundamental que regula la organización estatal con referencia al gobierno federal, ya que algunas entidades federativas sí contemplan algunos medios de participación directa de sus habitantes en la toma de decisiones del gobierno. Pero en lo que respecta a nivel federal, no existe tal participación.

Desde el momento en que el gobernado delega el gobierno a un representante, aquél ya no puede tomar una decisión, pese a no estar de acuerdo con la norma o acto que tenga que obedecer. Aunque a su favor pudiera decirse que tiene el juicio de amparo como instrumento para regular el poder, nuestro punto toral se refiere a los mecanismos que no puede utilizar antes de entrar en vigor una norma o un acto, ya que no se consulta a la sociedad si está o no de acuerdo con la decisión que su gobierno federal quiere establecer para dicha sociedad, y tomando en cuenta que las decisiones de la Federación son para todo el país y no sólo se circunscribirán al territorio de una entidad federativa, puesto que el mayor campo de competencias en nuestro Estado le corresponde a la Federación.

Así, primero se establecerá qué es una sociedad y el papel que juega en el Estado mexicano para posteriormente desarrollar los subsecuentes puntos. Entonces, se procederá a mencionar qué es el Estado de derecho y la relación que hay entre éste y la sociedad mexicana, que si bien está regida por leyes, vale la pena ver qué tanta incidencia tiene en las legislaciones que el Estado dicta, con referencia al gobierno federal. Después nos referiremos a lo que es la participación indirecta, al ser el sistema que impera en nuestra organización constitucional, y al llegar a ese subtema, indicaremos el porqué ese sistema de participación indirecta hace que la sociedad mexicana no tenga injerencia en la toma de decisiones que los gobernantes toman al momento de dictar su autoridad como normas y actos, en sentido estricto.

Luego de desarrollar los puntos anteriores, dejaremos establecido que la participación directa, en lo que a cuestiones federales se refiere, no existe, al no haber mecanismo alguno en nuestro país que permita a la sociedad aprobar o no las decisiones de sus gobernantes, pues al elegirlos no hay manera —al menos legalmente, que es lo que nos interesa— de que tomen en cuenta la opinión y aceptación del pueblo.

Finalmente, y después de todo lo expuesto, pasaré al desarrollo de cada punto mencionado en el párrafo anterior, con apoyo de distintas fuentes de información, para poder así llegar a una conclusión personal sobre el tema propuesto, y que está basada en una realidad que se vive en México, porque mucho se ha criticado que no es el pueblo el que decide sobre los aspectos importantes de su vida; uno de ellos, la toma de decisiones políticas en lo que atañe a las cuestiones más importantes del Estado. Y sólo por dar un ejemplo, lo que sucedió al aprobarse la reforma educativa, la cual generó gran inconformidad en varios sectores de la población. No obstante, y a pesar de esas inconformidades, se siguió adelante; pero si hubiera habido un instrumento de democracia directa, muy probablemente se habría desechado tal reforma constitucional.

2. LA SOCIEDAD

Se entiende la sociedad como una reunión de personas que cumplen un fin por mutua cooperación, necesitando ese grupo de la dirección de un poder, y es el Estado la forma de organización máxima, a través del derecho, para conseguir sus fines y pueda haber una vida pacífica de todos los miembros que ahí viven. Para Eduardo García Máynez la población de un Estado es “…los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste…”.1

De la definición antes citada se logra deducir que todas las personas pertenecientes al Estado forman su sociedad, como ese elemento humano que en la doctrina del Estado forma parte de uno de sus tres elementos. Porque el Estado fue creado como un fenómeno de organización que ha ido evolucionando —desde las tribus más avanzadas hasta la sociedad ahora conocida—, siempre sometida a un poder de mando, como refiere García Máynez: “…los hombres que integran la población hállanse sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder…”.2

Pero las sociedades, al estar sometidas a ese poder, no quiere decir que todo les sea siempre justo, sino que ese poder se instaura para velar por el bienestar de esa sociedad, siendo ése el fin del Estado. Y la sociedad, entre mejor organizada esté, mayor será el beneficio que tenga y menos tendrá que usar el Estado la fuerza; porque velar por el bien de la sociedad es el fin del poder.

Referente a lo anterior, Reynaldo Robles Martínez comenta que “…nuestra postura es que la población de un Estado es un agregado humano que tiende hacia la unidad, la cual entre más se logra, más eficaz es el Estado”.3 Y para ello el individuo puede hacer valer un conjunto de derechos que las leyes del Estado le proporcionan, al ser miembro de la sociedad. Acá tomaremos de referencia a todos los individuos que están en el territorio del Estado, que es el punto toral de este tema. Así pues, tomaremos en cuenta a aquellos que pueden participar en la vida estatal, pero haciendo una referencia general.

Andrés Serra Rojas nos dice que “…el concepto de población del Estado hace referencia a un concepto cuantitativo, o sea el número de hombres y mujeres, nacionales y extranjeros, que habitan en su territorio, cualesquiera que sea su número y condición, y son registrados por los censos generales de población…”.4 Se refiere a todas las personas que están sometidas al poder del Estado; pero el Estado es creación de ese grupo social, como comenta Serra Rojas: “…el Derecho como el Estado son fenómenos o creaciones sociales…”.5 Todo lo anterior es la noción del papel que juega la sociedad en la formación del Estado de derecho, el cual más adelante se tratará.

3. ESTADO DE DERECHO

El Estado de derecho es la máxima forma de organización hasta ahora conocida, porque en la antigüedad existía la organización política ejercida de forma despótica por el gobernante. Y para muestra, recuérdese aquella frase de Luis XIV “el Estado soy yo”, muestra clara de que la voluntad del gobernante era lo único que valía.

No habiendo una limitación a ese poder y a causa de la evolución de la sociedad, se ha buscado una organización que respete los derechos de la sociedad. Intentando encontrar una limitante al poder estatal, surgieron distintas revoluciones, como la francesa, que lucharon contra ese absolutismo con la idea de que el Estado respete sus propios mandamientos; esa es la idea que ha imperado en el mundo moderno, y las sociedades más avanzadas la han querido implementar a lo largo de estos años.

Vale la pena dar una definición de lo que se entiende por derecho: el maestro Serra Rojas nos dice que el “…Derecho es el conjunto de normas que rige la convivencia humana. Con poder coactivo. Para la realización de los fines existenciales de los hombres…”.6 De la definición transcrita vemos que la finalidad del derecho es regular la convivencia, pero además, con poder sancionador, porque si no, ese derecho sería un conjunto de mandamientos éticos obedecidos sólo por el que lo quisiera, aunque dichas normas fueran necesarias para alcanzar tal fin en la sociedad.

Ahora procederemos a la definición de Estado, que por excelencia se ha enseñado la de García Máynez, quien nos dice que “…el Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio…”.7 Esta definición nos da los tres elementos tradicionales del Estado, y pone a la sociedad como ese elemento humano al cual se le aplicarán las normas que el Estado expida a través de los funcionarios bajo su poder de mando. Además, cabe resaltar que, sobre el elemento del poder, es cierto es que el poder puede ejercerse con fuerza, pero también es cierto que no se puede aplicar de manera arbitraria.

Por otro lado, Serra Rojas, en su definición de Estado, dice que “…el Estado es un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y coactivo…”.8 Él establece que es un orden de convivencia de la sociedad, y la evolución de esa sociedad ha conllevado a crear un poder que la dirija; porque se decidió que un Estado tenga ese tipo de mando. Y sobre esta misma definición el autor continúa: “…Se integra u organiza con una población —elemento humano, o grupo social sedentario, permanente y unificado—, asentada sobre un territorio o porción determinada del planeta, provista de un poder público que se caracteriza por ser soberano y se justifica por los fines sociales que tiene a su cargo”.9 Así pues, ya definido tanto derecho como Estado, se tiene una noción para saber en qué consiste cada uno.

Al ser la sociedad aquel grupo humano pensante, la unión de un número determinado de personas que conviven entre sí, siempre han surgido conflictos que se resolvieron de manera primitiva —como el castigo del talión—, tal y como lo expone la historia de la humanidad, pero a la vez, esa humanidad, invariablemente, ha buscado la forma de organizarse debidamente, como un grupo, y ha creado instituciones para alcanzar esos fines; siendo el Estado contemporáneo la forma de organización más avanzada hasta ahora conocida, siempre imponiendo normas jurídicas que toda la colectividad debe cumplir.

Tales normas jurídicas, creación de la sociedad, son comentadas por Serra Rojas: “…la sociedad es la creadora del Derecho, bajo la forma de exigencias normativas; consuetudinarias, morales y jurídicas…”.10 Independientemente de que las normas de cada pueblo sean de gran técnica jurídica o no, se ve que todos han querido imponer reglas de conducta para la comunidad. Aun así, es importante tener en cuenta que no todas las naciones han evolucionado a la par, y sería injusto comparar un país de los llamados “de tercer mundo” con uno “de primer mundo”, pero hay que reconocer que los países con mayor evolución jurídica han creado una forma de organización superior, denominada Estado, como producto del derecho, bajo un conjunto de normas jurídicas que le atribuyen el poder que la sociedad misma le concede, y que se traduce en un conjunto de competencias. Ese ordenamiento creador del Estado es la Constitución política, donde se establece el poder del Estado —como una norma fundamental de todos los Estados democráticos modernos—, y cuya teoría establece que es el mismo pueblo, a través de sus representantes, quien plasman su voluntad, a la cual el Estado se tiene que someter. A este respecto, bien comenta Serra Rojas que “…no concebimos en la actualidad el Derecho sin el Estado y viceversa…”.11 Así, son independientes entre sí, pero el derecho crea al Estado; aunque al estar constituido el Estado, éste crea al derecho a través de sus órganos establecidos para que ejerzan la dirección de los asuntos públicos de esa sociedad que también regula el derecho.

Ahora, pasando a lo que es el Estado de derecho, Burgoa nos dice que “…un Estado de derecho como el nuestro, se caracteriza porque su organización y funcionamiento como entidad política soberana se establecen y encauzan por senderos normativos, por disposiciones jurídicas, cuyo conjunto constituye el orden legal íntegro, emanado de las potestades de autodeterminación y autolimitación estatales”.12 He aquí la idea central que vengo sustentando: el poder del Estado estará limitado a lo que el ordenamiento jurídico —que en este caso sería la Constitución del Estado— le impone, y de que por medio de esas normas se llevará a cabo su actuación, y nunca por el medio arbitrario. Como dice Burgoa:

Después de lo comentado antes, Burgoa recalca la idea de que el Estado se somete lo más rigurosamente posible a las normas jurídicas, teniendo su explicación en que, como lo demostró y aún sigue viéndose, el Estado cuenta con recursos ilimitados para hacer lo que quiera, en caso de que pudiera llevar a cabo cualquier arbitrariedad. Por ello, el Estado está sometido al principio de legalidad, tan importante en nuestro sistema constitucional, y así recibe el calificativo de Estado de derecho, para que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le faculta, porque como comenta Serra Rojas “…un Estado no sometido al Derecho es la arbitrariedad y la negación de la libertad”.14

Al haber una norma que regula la conducta de la sociedad y el poder del Estado, hay una garantía de que se debe respetar la vida de las personas, ya que ese es el fin del Estado como creación jurídica, y el fin del derecho también. Haciendo referencia a esto, Serra Rojas nos dice que “…el Estado de Derecho se caracteriza por el imperio de la Ley, el principio de la división de poderes, el mantenimiento del régimen de legalidad de la administración y el reconocimiento a nivel nacional e internacional de los derechos fundamentales del hombre…”.15 Hoy en día vemos que la mayoría de los Estados contemporáneos establecen en su Constitución la división de poderes y el principio de legalidad como el rector de los sistemas jurídicos del país, así como el reconocimiento de los derechos humanos.

4. LA PARTICIPACIÓN INDIRECTA

Después de expuestos los puntos relativos a la sociedad como aquel grupo humano que colabora para el bienestar de todos buscando siempre la mejor organización posible, ya que el hombre es un ser sociable —si no, sería como escribió Aristóteles: “El hombre que vive solo es una bestia o un Dios”—, y por tanto siempre busca un grupo de personas con las cuales compartir todos los momentos de su vida, en todos los aspectos, como el familiar, tomando en cuenta que la familia es la base de la sociedad contemporánea. Y al haber un conglomerado social se busca que se viva pacíficamente; para ese fin se crea el derecho, porque “donde hay sociedad hay derecho”.

Y como se busca una organización que en el momento actual es el Estado, queda por ver qué tanta participación tienen esa sociedad en los actos del poder al cual le cedió su representación, para lo cual daré conceptos como soberanía y democracia.

El concepto soberanía resulta de importancia porque se entiende como el poder que está por encima de todos los poderes. Un Estado goza de tal atributo con significado de supremo, en el interior, porque nadie le puede pelear esa potestad, y en el exterior, como la igualdad con los demás Estados. Tena Ramírez nos dice sobre la soberanía: “…el poder que está por encima de todos es precisamente el que no admite limitaciones o determinaciones jurídicas extrínsecas”.16 Por su parte, Jorge Lescieur nos dice que soberanía es “…el poder político y jurídico que por mandato constitucional se ejerce en el estado, a través de acciones y decisiones supremas en lo interno, e independientes e iguales en lo externo o internacional…”.17

En nuestra organización constitucional la soberanía reside en el pueblo, como lo establece el artículo 39 constitucional, donde expone que el pueblo es el único titular de la soberanía en nuestro país. También sostiene Tena Ramírez que “…sobre el concepto de soberanía se erige nuestra organización constitucional y aún la palabra misma de soberanía y sus derivados se emplea varias veces en el texto de la ley suprema”.18 Por tanto, al ser ese pueblo constituido y organizado como una sociedad, tiene la potestad de tomar la decisión de crear un orden jurídico que regirá la vida de todos; siendo ésa la expresión máxima del poder soberano, al crear los órganos que dirigirán los aspectos importantes de la vida social, traducido en la Constitución.

Al respecto, Tena Ramírez acierta al decir que “Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que la soberanía, una vez que el pueblo la ejerció, reside exclusivamente en la Constitución, y no en los órganos ni en los individuos que gobiernan…”.19

Ahora bien, con lo relativo a la democracia, ésta se entiende como el gobierno del pueblo por el pueblo, y en la cual se debe respetar la voluntad de las mayorías aun cuando exista una minoría que haya votado en contra. Enriquece la actitud de una población porque hay pluralidad de opiniones y tolerancia; así un pueblo demostrará su cultura democrática. La voluntad mayoritaria es la que debe prevalecer a falta de voluntad general, y en ello radica la esencia de la democracia, en el respeto de esa decisión a pesar de las minorías que no estén de acuerdo.

Tena Ramírez define la democracia como “…el gobierno de todos para beneficio de todos…”.20 Sí, pero al dictar la Constitución es como el pueblo deja asentada su soberanía, y también a través de la Constitución se establece la manera en que escogerán a sus representantes, pasando a ser un gobierno de representación, donde delegarán en esos representantes las facultades que la Constitución confiere, como un poder limitado y expresamente definido. Esa es otra característica de nuestro sistema constitucional, con la influencia del sistema americano, en donde, de igual manera, la soberanía reside en el pueblo con un sistema de representación, y cuyas facultades de los representantes están establecidas en la Constitución.

Por ello, con base en ese sistema de representación que impera en nuestro país, que se dice democrático, nos hace referencia Tena Ramírez: “De aquí que el pueblo designe como representantes suyos, a los que han de gobernarlo…”.21

Al hacer alusión a la participación indirecta que tiene la sociedad en el Estado de derecho, me gustaría enfatizar qué tanto participa el pueblo en las decisiones tomadas, porque pareciera ser que los gobernantes toman las decisiones sin tener en cuenta lo que el pueblo en verdad piensa y sólo se ven problemas en las calles porque éste no está de acuerdo con dichas decisiones, y diera la apariencia de que la soberanía está depositada en los órganos del Estado, cuando en realidad todo el poder dimana del pueblo, tal y como lo refiere la Constitución.

Enrique Quiroz Acosta señala que “…la democracia semidirecta alude tanto a la colaboración de los ciudadanos con sus representantes con objeto de lograr decisiones públicas, mediante la participación en algunas fases de los representantes públicos y, en otras fases, de los ciudadanos…”.22 Así también, Enrique Sánchez Brigas nos dice que “…la democracia semidirecta solamente puede darse cuando en un Estado operan con eficiencia las instituciones de la democracia representativa”.23 Nuestro sistema, en que, por ejemplo, un diputado es elegido, ya no representa a los electores de su distrito, sino que velará por los intereses nacionales, pero vemos que legislan aun en contra de los intereses sociales, y es por ello que parece teoría lo de la soberanía popular, ya que al no haber un mecanismo por el cual estén obligados a dar cuenta al pueblo, no lo consideran para tomar las decisiones que a aquéllos concierne.

En oposición a la democracia semidirecta, Carlos Natarén nos da una definición de democracia directa diciendo que “…la democracia directa en su sentido tradicional, que toma como referencia a la antigua Grecia, implica que los ciudadanos directamente se gobiernan o participan en las decisiones políticas; es decir, en rigor, democracia directa es la fórmula política en virtud de la cual, tanto gobernantes como gobernados se confunden en la toma de las propias decisiones…”.24

Referente a este tema, Gonzalo Reyes Salas nos dice que “Las instituciones de participación política indirecta son los órganos que sirven de medios para la expresión política ciudadana. En cambio, las de participación política directa son instrumentos políticos y jurídicos que le permiten al ciudadano expresar su voluntad política e intervenir de manera personal, actualizada y sin intermediarios en la mecánica de acciones y decisiones gubernamentales…”.25 Relacionado a lo que vengo sustentando de que la forma de participación es indirecta a través del representante, esto a nivel federal, porque mencioné que en algunas legislaciones locales se regulan instrumentos de participación directa.

La participación indirecta es nuestra forma de democracia, de esto nos habla Eduardo Andrade Sánchez:

Por tanto, en nuestro sistema constitucional, a nivel federal, no existe un instrumento jurídico, como el referéndum o el plebiscito, para que haya una participación directa en las decisiones del gobierno por parte de la sociedad, sobre todo en las cuestiones más importantes para el país, a pesar de que en algunas entidades federativas existen tales instrumentos —como es el caso de Chiapas—, pero la realidad en nuestro país es que en la Federación es donde se tratan las cuestiones más importantes, y por ello es ahí donde podría ser más necesaria la participación ciudadana.

Por tal motivo, los representantes ya no tienen que dar cuentas de las decisiones que toman cuando ya han sido electos. La justificación de la representación es que deben acatar las necesidades del pueblo, tal como lo refiere Lescieur Talavera: “…la naturaleza jurídica de la representación se ubica, precisamente, en la necesidad de ejercer la soberanía por imposibilidad del Gobierno directo, en el cual todos y cada uno de los componentes poblacionales de un Estado participarán”.27

En el mismo tenor, Tena Ramírez nos dice que “…de aquí que el pueblo designe como representantes suyos, a los que han de gobernarlo; la participación por igual en la designación de los representantes, y no el gobierno directo del pueblo, es lo que caracteriza a nuestra democracia, cuando el artículo 40 establece como forma de gobierno el régimen representativo”.28

Al respecto comenta Eduardo Andrade Sánchez:

Supongamos que la nación ya no estuviera de acuerdo en que tengamos un sistema presidencialista ¿entonces de qué manera habría que proceder para cambiar la figura del presidencialismo que tanto malestar ha causado en nuestro país? Pareciera que no hay más posibilidad que mandar una carta a los representantes en el Congreso, y si lo toman en consideración llevarla a cabo, pero como he venido reiterando, no están obligados. Y aunque ahora la Constitución establece que los ciudadanos pueden proponer iniciativas de ley, quedaría a la consideración del Congreso tomarlas en cuenta. Entonces pareciera que no queda más que, por la inconformidad, salir a las calles para que algo que no agrada se cambie.

Por tanto, para una verdadera participación del pueblo, tendría que existir un medio directo, el cual no existe en la Constitución general, como comenta Andrade Sánchez:

Así, éste sería el mejor ejemplo si el pueblo quisiera tener una figura como el referéndum en la Constitución. Sin embargo, si supuestamente el pueblo tiene la soberanía ¿cómo podría hacer para que los legisladores, en este caso a través del proceso reformatorio que establece el artículo 135 de la Constitución, introduzcan la figura del plebiscito o el referéndum, si ya vimos que los representantes no tienen responsabilidad frente a sus electores una vez elegidos?

5. CONCLUSIÓN

Recapitulando: existe ese elemento humano que forma un grupo para la convivencia, y esa convivencia conlleva una organización mediante normas dadas para regular la conducta y establecer una organización llamada Estado; a su vez se integra por órganos y esos órganos del Estado los ocupan personas que son designadas por esa colectividad que mencionamos al principio, para que representen a la sociedad en las necesidades básicas a través de los actos político-jurídicos, como medidas legislativas, ejecutivas y judiciales, teniendo estas últimas gran importancia, ya que la impartición de justicia es vital para la paz pública.

La realidad de nuestro país me lleva a concluir que a pesar de que la Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo —y que por tanto es el pueblo el que decide lo que quiere—, la verdad es que tiene una participación indirecta en la formación del Estado de derecho. Porque si bien hay normas jurídicas que rigen al Estado, no quiere decir que ésas sean las medidas que el pueblo quiere adoptar, ya que no hay medios directos para comprobar que en realidad la sociedad está conforme con las medidas gubernativas que se adoptan. El órgano de representación tiene la facultad de tomar decisiones en las altas esferas del gobierno, pero no necesariamente son lo que en verdad se quiere. Aparte de que muchas normas jurídicas están redactadas de tal manera, que la mayoría de personas no las entiende, y ¿cómo puede alguien obedecer leyes que no comprende? Porque más valdría tener leyes mal redactadas pero comprensibles, que leyes bien redactadas pero incomprensibles.

Algunos podrían alegar que existe un instrumento jurídico como el amparo para combatir leyes que son inconstitucionales, pero el sentido del presente trabajo radicó en que el pueblo no tiene una participación directa en la formación de esas leyes. El amparo combate leyes inconstitucionales, no cabe duda, pero supongamos que se expide una ley o un acto conforme a la Constitución, y sin embargo la población no está de acuerdo en la expedición de dicha ley o con la realización del acto; no habría forma de que desaparecieran si no es por voluntad de los órganos de poder. Entonces, tendrían que entrar en juego los llamados grupos de presión, e incluso llegar a la violencia; pero un Estado en el que por medio de la violencia se llevan a cabo las reformas que necesita el pueblo no puede llamarse Estado de derecho, por el simple hecho de que no se respetan las leyes; aunque en un momento dado, la sociedad decidirá, ya sea de forma pacífica o violenta, el destino de esa nación.

NOTAS:
1 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 61a. ed., México, Porrúa, 2009, p. 100.
2 Idem.
3 Robles Martínez, Reynaldo, El Municipio, 9a. ed., México, Porrúa, 2009, p. 181.
4 Serra Rojas, Andrés, Ciencia política, 21a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 352.
5 Ibidem, p. 353.
6 Serra Rojas, Andrés, Teoría del Estado, 17a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 332.
7 Op. cit., p. 98.
8 Teoría… op. cit., p. 167.
9 Idem.
10 Ibidem, p. 315.
11 Ibidem, p. 316.
12 Burgoa O., Ignacio, Las garantías individuales, 41a. ed., México, Porrúa, 2009, p. 203.
13 Ibidem, p. 204.
14 Teoría… op. cit., p. 324.
15 Ibidem, p. 325.
16 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 39a. ed., México, Porrúa, 2007, p. 19.
17 Lescieur Talavera, Jorge Mario, El derecho de la política, 3a. ed., México, Porrúa, 2000, p. 70.
18 Op. cit., p. 4.
19 Ibidem, p. 11.
20 Ibidem, p. 98.
21 Ibidem, p. 98
22 Citado por Natarén Nandayapa, Carlos, “Participación ciudadana y los mecanismo de democracia directa en la legislación estatal”, en Chacón Rojas, Oswaldo (coord.), Lecciones básicas de derecho electoral chiapaneco, México, Laguna, 2011, p. 140.
23 Idem.
24 Idem.
25 Reyes Salas, Gonzalo, Sistemas políticos contemporáneos, México, Oxford, 2000, p. 127.
26 Andrade Sánchez, Eduardo, Introducción a la ciencia política, 3a. ed., México, Oxford, 2005, p. 67.
27 Op. cit., p. 80.
28 Op. cit., p. 98.
29 Andrade Sánchez, Eduardo, “Comentario al artículo 39 constitucional”, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, 4a. ed., México, Miguel Ángel Porrúa, 1994, t. VI, p. 63.
30 Ibidem,. p. 64.




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