Consideraciones sobre el “nuevo” paradigma de los derechos humanos

Publicado el 8 de agosto de 2017

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Estudiante de la Maestría en Derecho, UNAM,
gustavo.castaneda@outlook.com

Con la transición garantista en México, se impulsó el fenómeno que supera las ideas del “paleopositivismo” jurídico. Esta transición se suma a los esfuerzos por construir y consolidar un Estado constitucional de Derecho; sin embargo, todo cambio por bueno que sea conlleva oposición. En el caso de los operadores jurídicos, la resistencia estuvo en el nuevo paradigma de los derechos humanos. Muchos se mantuvieron incrédulos ante conceptos que les impedían seguir haciendo su labor de forma mecánica o por simple subsunción de la ley. Estos frescos criterios rompieron con el paralítico sistema de justicia mexicano, nos referimos al principio pro personae y al control de convencionalidad.

Para comprender qué son y qué implican estas concepciones, es oportuno referir superficialmente algunos aspectos.

El principio pro personae es un razonamiento de interpretación en el que las autoridades del Estado deben favorecer las normas concernientes a los derechos humanos, siempre de la manera que más favorezca al individuo. En otras palabras, es una lectura del derecho, en el que deben prevalecer los principios frente a las reglas, atendiendo en primer lugar el principio que tenga mayor potencialidad en la protección integral de los derechos humanos.

En el caso del control de convencionalidad, fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien estableció, en el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, “el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.

En este sentido, la Corte afirma que “es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal”, o bien que se apliquen los “criterios o estándares establecidos por la Corte.

El control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte IDH adquirió mayor relevancia, pasando ahora a ser Control de Convencionalidad difuso. Fue en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, en el que el juez ad hoc, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, señaló que: “Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en obligación de ejercer ex officio, un control de convencionalidad.

La ultima evolución del control de convencionalidad se dio en el caso Gelman vs. Uruguay, en el que se amplió el espectro de éste al señalar que “un control de convencionalidad son función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial”.

Hasta aquí es claro que el control de convencionalidad lo puede ejercer cualquier autoridad pública; sin embargo, esta cuestión no parece ser tan diáfana para los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), razón por la cual tuvieron que realizar algunas maniobras para aclimatar el control de convencionalidad al sistema de justicia mexicano. El resultado se plasmó en la Contradicción de tesis 293/2011, al establecer el término “Parámetro de Control de Regularidad”, en el que se determina que los “derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”.

Después de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos se incorporaron nuevos criterios interpretativos como el principio pro personae, así como el de control de convencionalidad y sus mutaciones. A pesar de que la SCJN ya se ha pronunciado sobre ellos, ciertamente las implicaciones y alcances de estos conceptos son un tema que no permanecerá intocado. Aún quedan preguntas en el tintero, por ejemplo: ¿existe un bloque de convencionalidad?, ¿qué normas internacionales son vinculantes? y primordialmente, ¿qué autoridades o quiénes deben efectuar el control de convencionalidad? Evidentemente estos temas están inacabados; sin embargo, el paradigma de los derechos humanos, se mueve.




Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez