El principio pro personae: pauta hermenéutica y el impasse normativo

Publicado el 8 de agosto de 2017

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Estudiante de la Maestría en Derecho, UNAM,
gustavo.castaneda@outlook.com

Con los últimos desarrollos sobre derechos humanos en México, y especialmente con la reforma constitucional de 2011, se han venido estableciendo novedosos criterios para interpretar y armonizar normas que contienen derechos humanos. Dentro de estas cláusulas, encontramos una que se le conoce como principio pro personae, la cual tiene como finalidad ofrecer la lectura más favorable al individuo. En realidad, este tipo de tratamiento de la norma es un fenómeno que se ha originado en diversos arquetipos latinoamericanos, aproximadamente desde hace dos décadas.

Siguiendo esta tónica constitucional latinoamericana, el diseño mexicano incorporó en el artículo 1o. de la Constitución la primacía de los derechos humanos comprendidos en los instrumentos internacionales y la interpretación conforme, esencialmente vinculadas por medio del principio pro personae. De manera que el sistema constitucional mexicano generó un modelo mixto, ya que por un lado puntualizó la importancia de los derechos humanos encontrados a nivel internacional, y por otro, manifestó la relevancia de ejercer interpretación bajo el piso mínimo que perfilan los tratados.

Así, en el ordenamiento legal mexicano, existe la posibilidad de que la Constitución y los tratados internacionales contemplen derechos humanos similares, pero no rigurosamente idénticos. Algunas veces se podrá percibir que el derecho comprendido en el texto constitucional es más amplio y detalla a cabalidad su alcance, aunque la mayoría de las ocasiones será el tratado el que pormenorice la magnitud del derecho. Esto, por otro lado, quiere decir que al tener más de una fuente de derechos humanos (derecho interno e internacional), se puede suscitar una discordancia entre normas, conocida como antinomia. Por lo que se vuelve necesario armonizar e interpretar el contenido del derecho, así como su irradiación.

Es precisamente ahí donde surge la trascendencia de los métodos de armonización normativa. Recordemos que algunos criterios que emplean estas pautas obedecen a la jerarquía; a la especialización; o a la temporalidad de la norma; a la distinción entre principio y regla; e incluso al renombrado juicio de ponderación. Sin embargo, llama la atención el método de armonización del principio pro personae, el cual nos ofrece una valoración para tener una preferencia normativa. Así, por ejemplo, bajo este método, un derecho en concreto sobre educación, que precise las prerrogativas y la obligación del Estado, como el estipulado en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), puede predominar sobre un precepto constitucional, que enuncie este derecho de forma genérica.

Ya hemos hecho alusión a la función del principio pro personae como método de armonización normativa, pero aún falta precisar su actuación como pauta hermenéutica. Antes, es oportuno recordar que para desentrañar el verdadero sentido y significado de una norma, existen métodos de interpretación. Algunos de ellos atienden a una apreciación literal o gramatical de la norma; otros a su tendencia lógica, sistemática o teleológica. Bajo esta baraja de opciones para interpretar una norma, el principio pro personae funciona como pauta hermenéutica, es decir, nos sirve de guía para elegir el método de interpretación normativa que potencialice el radio de alcance del derecho contenido en la norma.

Para ejemplificar, pongamos por caso el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece las llamadas “Garantías Judiciales”. Dicho precepto señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”.

Si atendiéramos a una interpretación literal o gramatical de la norma, podríamos deducir que las garantías formuladas en el artículo 8 de la Convención Americana sólo aplican para la materia penal.

Pero, si empleamos el principio pro personae como pauta hermenéutica, ésta nos llevaría a utilizar otro método de interpretación normativa, como el teleológico, con el que habría la alternativa de buscar la finalidad de dicho artículo e interpretar que su contenido no se refiere exclusivamente a la materia penal, sino a cualquier procedimiento por autoridad judicial o administrativa, ya sea en el ámbito civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole.

En conclusión, el uso del principio pro personae, como método de armonización normativa o pauta hermenéutica, debe propagarse en los operadores jurídicos. Hay que abandonar el pensamiento arcaico que opina que la incorporación de este tipo de figuras atenta contra la Constitución. Al contrario, si es bien aplicado los beneficios y los derechos son mayores.




Formación electrónica: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez