El matrimonio igualitario en Quintana Roo: la lucha legal por el
reconocimiento de dos matrimonios del mismo género

Publicado el 17 de agosto de 2017
Fernando Ernesto Olvera
Instituto Tecnológico de la Zona Maya,
ferolvera20@hotmail.com


José Israel Herrera
Profesor Investigador titular de la Universidad Autónoma de Campeche y
miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1,
jiherrer@uacam.mx

En el año 2011, a finales de noviembre, en el Estado de Quintana Roo, se celebraron dos uniones matrimoniales entre personas del mismo género. Este matrimonio se efectuó en el Registro Civil de Kantunilkín, Quintana Roo, siendo los contrayentes dos parejas de nombres Sergio y Manuel, por un lado, y, María Patricia y Arely, por el otro. Estos matrimonios se llevaron a cabo debido a una laguna legal en la legislación del Estado de Quintana Roo toda vez que el matrimonio no se encuentra definido como una unión entre hombre y mujer en el Código Civil del Estado de Quintana Roo. El matrimonio entre personas del mismo género sigue sin ser aceptado debido a que el Código Civil del Estado de Quintana Roo no fue redactado con una definición de matrimonio, pero se dejaba entrever que se refería a una institución reservada para un hombre y una mujer, ya que el texto del artículo 697 hacía alusión a la edad que debía tener el hombre y a la edad con que debía contar la mujer al momento de celebrarse el matrimonio.

En el 2011 sin embargo, la oficial 01 del registro civil de la ciudad de Kantunilkín Municipio de Lázaro Cárdenas, decidió casar a dos parejas del mismo género al considerar que no existía impedimento para esta actividad. A estos matrimonios se les asignó las actas número 47 y 48. Una vez que se dieron esos matrimonios se inició un recurso de revisión ante la Oficialía del Registro Civil de Kantunilkín, el cual fue sustanciado por la superioridad de la Oficial autorizante; y el 3 de abril del 2012 la Directora General del Registro Civil, Lic. Adelaida Catalina Sánchez Silva, declaró procedente el recurso de revisión interpuesto, declarándose que: “se nulifican la inscripción de las actas de matrimonio número 47 y 48 efectuadas por el oficial 01 del registro civil de la ciudad de Kantunilkín Municipio de Lázaro Cárdenas ambas en fechas 28 de noviembre del año 2011, a nombre de los CC. S.A.M.C. y M. R. C. F. y de las CC. M.P.N.I. y A.C.G.A., respectivamente.”

Posteriormente los cónyuges CC. S.A.M.C. y M. R. C. F. y de las CC. M.P.N.I. y A.C.G.A., iniciaron un recurso de revocación en el que el 20 de abril del 2012, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo, fija su postura respecto de la validez de los matrimonios, declarando que había procedido el recurso de revocación, leyéndose en los puntos resolutivos del recurso lo siguiente (extracto):

De esa forma, al resolverse favorablemente el recurso de revocación, los primeros matrimonios homosexuales son finalmente reconocidos, con todas sus consecuencias legales, por el gobierno de Quintana Roo. Cobra importancia el hecho de que el gobierno del Estado reconozca que no existe en el CCQROO prohibición de que dos personas del mismo sexo contraigan nupcias, aseveración hecha en los siguientes términos:

Por otro lado, el gobierno reconoce que los matrimonio entre personas del mismo sexo no pone en peligro el desarrollo de las familias heterosexuales, reconociendo que el CCQROO es incluyente y protege la garantía de igualdad ante la Ley y respeta los derechos humanos al no discriminar a las personas en razón de su condición personal o preferencia sexual. Esto se pone de manifiesto en este párrafo que se extrae de la resolución en comento:

Con esa resolución, puede verse, finalmente el gobierno del Estado de Quintana Roo emite su postura respecto a los enlaces civiles entre parejas homosexuales, declarando la validez de los primeros dos matrimonios y su permisión en el Estado.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutíerrez