El matrimonio igualitario en Quintana Roo: la lucha legal por el
reconocimiento de dos matrimonios del mismo género
Publicado el 17 de agosto de 2017
Fernando Ernesto Olvera
Instituto Tecnológico de la Zona Maya,
ferolvera20@hotmail.com
José Israel Herrera
Profesor Investigador titular de la Universidad Autónoma de Campeche y
miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1,
jiherrer@uacam.mx
En el año 2011, a finales de noviembre, en el Estado de Quintana Roo, se celebraron dos uniones matrimoniales entre personas del mismo género. Este matrimonio se efectuó en el Registro Civil de Kantunilkín, Quintana Roo, siendo los contrayentes dos parejas de nombres Sergio y Manuel, por un lado, y, María Patricia y Arely, por el otro. Estos matrimonios se llevaron a cabo debido a una laguna legal en la legislación del Estado de Quintana Roo toda vez que el matrimonio no se encuentra definido como una unión entre hombre y mujer en el Código Civil del Estado de Quintana Roo. El matrimonio entre personas del mismo género sigue sin ser aceptado debido a que el Código Civil del Estado de Quintana Roo no fue redactado con una definición de matrimonio, pero se dejaba entrever que se refería a una institución reservada para un hombre y una mujer, ya que el texto del artículo 697 hacía alusión a la edad que debía tener el hombre y a la edad con que debía contar la mujer al momento de celebrarse el matrimonio.
En el 2011 sin embargo, la oficial 01 del registro civil de la ciudad de Kantunilkín Municipio de Lázaro Cárdenas, decidió casar a dos parejas del mismo género al considerar que no existía impedimento para esta actividad. A estos matrimonios se les asignó las actas número 47 y 48. Una vez que se dieron esos matrimonios se inició un recurso de revisión ante la Oficialía del Registro Civil de Kantunilkín, el cual fue sustanciado por la superioridad de la Oficial autorizante; y el 3 de abril del 2012 la Directora General del Registro Civil, Lic. Adelaida Catalina Sánchez Silva, declaró procedente el recurso de revisión interpuesto, declarándose que: “se nulifican la inscripción de las actas de matrimonio número 47 y 48 efectuadas por el oficial 01 del registro civil de la ciudad de Kantunilkín Municipio de Lázaro Cárdenas ambas en fechas 28 de noviembre del año 2011, a nombre de los CC. S.A.M.C. y M. R. C. F. y de las CC. M.P.N.I. y A.C.G.A., respectivamente.”
Posteriormente los cónyuges CC. S.A.M.C. y M. R. C. F. y de las CC. M.P.N.I. y A.C.G.A., iniciaron un recurso de revocación en el que el 20 de abril del 2012, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo, fija su postura respecto de la validez de los matrimonios, declarando que había procedido el recurso de revocación, leyéndose en los puntos resolutivos del recurso lo siguiente (extracto):
PRIMERO. Ha Procedido el RECURSO DE REVOCACIÓN mediante el cual se impugna LA RESOLUCIÓN RECAÍDA CON FECHA 3 DE ABRIL DEL AÑO 2011 AL RECURSO DE REVISIÓN… en contra de los actos del oficial 01 del registro civil de la ciudad de Kantunilkín Municipio de Lázaro Cárdenas Quintana Roo en el cual se nulifican la inscripción de las actas de matrimonio número 47 y 48 efectuadas por el oficial 01 del registro civil de la cuidad de Kantunilkín Municipio de Lázaro Cárdenas ambas en fechas 28 de noviembre del año 2011. SEGUNDO. Se declara la NULIDAD LISA Y LLANAMENTE DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA POR ESTA VÍA dejando INSUBSISTENTE LA NULIDAD Y LA ANOTACIÓN MARGINAL Y ANULACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO 47 Y 48 EFECTUADAS POR EL OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE LA CUIDAD DE KANTUNILKIN MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS ambas en fechas 28 de noviembre del año 2011 y que se refieren al enlace matrimonial de los CC. S.A.M.C. y M. R. C. F. y de las CC. M.P.N.I. y A.C.G.A. TERCERO. Se reconoce la validez y se deja intocado el contenido de LAS ACTAS DE MATRIMONIO 47 Y 48 EFECTUADAS POR EL OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE KANTUNILKIN MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS ambas en fechas 28 de noviembre del año 2011 y que se refieren al enlace matrimonial de los CIUDADANOS CC. S.A.M.C. y M. R. C. F. y de las CC. M.P.N.I. y A.C.G.A. CUARTO. Notifíquese por oficio a la DIRECTORA GENERAL Y OFICIAL CENTRAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO y al OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE LA CUIDAD DE KANTUNILKIN MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS y a las demás partes de manera personal para los efectos legales a los que haya lugar. Así lo proveyó y firma el LIC. HARLEY SOSA GUILLEN, SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS ADSCRITA A LA SECRETARIA DE GOBIERNO Cúmplase. CHETUMAL, QUINTANA ROO, 20 DE ABRIL DE 2012.
De esa forma, al resolverse favorablemente el recurso de revocación, los primeros matrimonios homosexuales son finalmente reconocidos, con todas sus consecuencias legales, por el gobierno de Quintana Roo. Cobra importancia el hecho de que el gobierno del Estado reconozca que no existe en el CCQROO prohibición de que dos personas del mismo sexo contraigan nupcias, aseveración hecha en los siguientes términos:
…el 10 de diciembre del año 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el decreto número 374… del Código Civil vigente en el Estado en que se sustituye los conceptos de “MARIDO”, “MUJER”, “ESPOSO”, “ESPOSA” por “CONYUGE” y especialmente los artículos que determinan los requisitos para contraer matrimonio de los cuales no existe prohibición para que dos personas de un mismo sexo contraigan nupcias…
Por otro lado, el gobierno reconoce que los matrimonio entre personas del mismo sexo no pone en peligro el desarrollo de las familias heterosexuales, reconociendo que el CCQROO es incluyente y protege la garantía de igualdad ante la Ley y respeta los derechos humanos al no discriminar a las personas en razón de su condición personal o preferencia sexual. Esto se pone de manifiesto en este párrafo que se extrae de la resolución en comento:
La existencia de matrimonios entre personas de un mismo sexo no excluye la continuación y crecimiento de las familias heterosexuales, por el contrario reconoce su variedad de hacer posible la unión de personas para protegerse y tener vida en común, es decir, se le otorga un sentido progresista e incluyente protegiendo como tal la garantía de igualdad ante la Ley y el respeto a nuestros derechos humanos omitiendo la discriminación en razón de su condición personal o preferencia sexual. Así lo sugiere la redacción de los citados artículos que se trata por lo que al no existir prohibición de que dos personas de un mismo sexo puedan contraer nupcias resultando legal y constitucionalmente válido el acto administrativo del cual se constituye las actas de matrimonio número 47 y 48 efectuadas por el oficial 01 del registro civil de la ciudad de Kantunilkín, municipio de Lázaro Cárdenas ambos en fechas 28 de noviembre del año 2011 y que se refieren al enlace matrimonial de los ciudadanos CC. S.A.M.C Y M. R. C. F. y de las CC. M.P.N.I. y A.C.G.A. por lo que no existe impedimento legal para su práctica pues como tal, no se encuentra expresamente prohibido por el Código Civil del Estado de Quintana Roo.
Con esa resolución, puede verse, finalmente el gobierno del Estado de Quintana Roo emite su postura respecto a los enlaces civiles entre parejas homosexuales, declarando la validez de los primeros dos matrimonios y su permisión en el Estado.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutíerrez