¿Qué hay detrás de las declaraciones misóginas del ex líder del 68 Marcelino Perelló?


Publicado el 21 de agosto de 2017

Verónica Valeria De Dios Mendoza
Abogada, activista, conferencista, consultora y asesora en materia de género, y
directora en de la revista digital Análisis y opinión con perspectiva feminista,
valeriadediosm@gmail.com,
https://valeriadedios.com/

El martes 28 de marzo Marcelino Perelló Valls, ex líder del Movimiento Estudiantil de 1968 quien tiene un espacio radiofónico en Radio UNAM, llamado Sentido Contrario, llevó el curso de la emisión hablando sobre el caso de Dafne, quien fue agredida sexualmente por “Los Porkys”, promoviendo indiscutiblemente mediante su opinión la violencia de género.

Perelló, generó polémica en redes sociales debido a que minimizó los casos documentados de agresiones sexuales en contra de las mujeres mexicanas, lo que le costó su espacio en la radiodifusora universitaria, quien a través de un comunicado anunció su cancelación y refrendó su compromiso con la libertad de expresión a favor de la equidad y en contra la violencia género. “Supongo que (Diego Cruz) consideró que la chava estaba muy buena y era metible”, declaró Perelló.

Establecer a las mujeres políticamente llamadas tras la etiqueta de “buenas” como “metibles”, implica un mensaje más profundo de lo aparentemente cuestionado, en el que el discurso patriarcal pretende perpetuar la absurda clasificación de las violables y no violables, es decir, se legitima la pretensión inmersa en los códigos sociales donde es justificable agredir sexualmente a las mujeres si estas son “físicamente atractivas”. Todo ello contribuye al sostenimiento de la cultura de la violación, respecto de la cual las mujeres son constantemente cuestionadas en relación a su comportamiento, ropa, los lugares por donde transita o cualquier actitud considerada fuera de los parámetros de la moral, para justificar al violador. Convirtiendo a las víctimas en culpables ante los ojos de la sociedad. Al final, el discurso se centra en las mujeres, y son éstas quienes soportan todo el peso de la infame culpa.

La opinión de Marcelino, quien catalogó el caso de Dafne, como “un desmadre estrepitoso”, tiende a minimizar los alcances de la violencia de género y por ende a desprestigiar los esfuerzos llevados a cabo para hacer valer los derechos de la mujer. Para Perelló el cuerpo de la mujer se resume a un simple objeto sin voluntad, a disposición exclusiva del placer masculino, y cuyo deber es callar y aprender a ver con buenos ojos cualquier ultraje hacia su propia voluntad. Es por ello que toda protesta que dicta lo contrario, y que sitúa al sexo femenino como sujeta plena de derechos, resulta fácilmente “estrepitosa”, para una sociedad que se resiste a reconocer a las mujeres como personas.

Es necesario comprender que la violación sexual, no se desarrolla como un fenómeno exclusivo de las mujeres socialmente “atractivas”, sino que por el contrario es un grave problema que aqueja a todas las personas sin distinción, no pudiéndose explicar por tanto a través de la edad, nivel económico, escolaridad, estrato social, membresía política, origen étnico, racial o territorial, ocupación, adscripción religiosa u otro rasgo distintivo. Sino por el contrario, mediante las relaciones de poder. Perelló sostuvo:

Tampoco eso de que te metan los dedos es para armar un desmadre estrepitoso… O sea, la violación implica necesariamente verga, si no hay verga, no hay violación. O sea con palos de escoba, dedos o vibradores no hay violaciones; hay una violación a la dignidad si tú quieres, pero de esas hay de muchos tipos, igual que si te embarran la cara con mierda de caballo.

Por otra parte la socialización del desconocimiento de acciones que efectivamente encuadran dentro del tipo penal de violación, pone en la mesa la ignorancia en cuanto a la violencia estructural y cultural que alimenta, acepta y normaliza la existencia de la violencia sexual. Pues como se establece en el Código Penal Federal, en su disposición 265, la violación no sólo comprende la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, sino también la introducción por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. (1) Incluso esta demarca aspectos más complejos, extendiéndose a la relación sexual previamente consentida y posteriormente negada por parte de la persona penetrada, empleando la coerción, el abuso de poder, la manipulación, la posición ventajosa u otras estrategias de imposición y control a manos de la persona victimaria.

El catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, no sólo afirmó que la violación existe especialmente hacia las “viejas cuero”, fue más allá al asegurar que los abusos sexuales pueden llegar a generar placer a las víctimas, señalando que “Hay mujeres que sólo han sentido un orgasmo cuando son violadas. Eso es algo registrado en la literatura especializada. Cuando no hay culpa, es decir, cuando te violan entonces tú no tienes ninguna responsabilidad. Te violaron, entonces gozas”.

Desde este punto, enganchar el placer masculino al placer femenino, en un contexto donde se deduce que la mujer debe sentir placer, sólo porque el hombre experimenta placer al disfrutar de la sexualidad de está, reduce la dignidad de la mujer y condiciona íntimamente su existencia al disfrute del hombre. El placer sexual debe emanar del consentimiento sin vicios, pues es éste precisamente el que reconoce y protege la sexualidad de la misma, y a través del cual se logra marca la brecha entre una agresión sexual y la extensión de la libertad sexual.

Los daños causados dentro de una agresión sexual, no limitan sus efectos perniciosos en el acto en sí mismo, sino que tales secuelas acrecentan sus consecuencias en su aceptación social, la cual la hace pasar desapercibida, y al mismo tiempo permite que la violencia directa se produzca y permanezca como parte de la realidad.

NOTAS:

(1) Congreso de la Unión, Código Penal Federal. [En línea] 14 de agosto de 1931, citado el 7 de abril de 2017, disponible en: https://www.imolin.org/doc/amlid/Mexico/Mexico_Codigo_Penal_Federal.pdf

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