¿Cómo entiende la Corte los Derechos Humanos? Junio de 20171

Publicado el 21 de agosto de 2017
Víctor Manuel Collí Ek2
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx,
www.victorcolliek.com

El objetivo del siguiente texto es informar al ciudadano cuáles son y cómo están protegidos los derechos humanos en México. Para lograr este propósito, se estudian los asuntos conocidos por el Pleno de la Suprema Corte mexicana, quien decide, en última instancia, cuándo un derecho humano es afectado. De esta manera, El Juego de la Corte presenta esta sección con el ánimo de cumplir dos metas: informar de manera accesible el desempeño de los ministros de nuestra Corte y, a su vez, facilitar el escrutinio a la labor de éstos.

Sistema Anticorrupción y declaración patrimonial3

La dinámica de estudio fue la siguiente. La Constitución mexicana impone una obligación a los servidores públicos, de presentar la declaración patrimonial y de intereses ante la autoridad competente y más importante, “en los términos que determine la ley”.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas –devenida de este nuevo sistema anticorrupción implementado desde la Constitución- indica que estas declaraciones, en primer lugar, deben ser públicas, y segundo estableciendo la salvedad de temas que puedan afectar la vida privada y datos protegidos, siendo el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, quien se encargaría de decidir ambas cosas.

La pregunta a resolver en el estudio realizado por la Corte era ¿el modelo implementado por la Ley General arriba citada, se podía entender como el mandato constitucional de “los términos que determine la ley”? La votación alcanzada y el gran numero de votos concurrentes, hacen concluir que no fue un tema de fácil resolución.

Hubieron en general dos posturas en la Corte. Por un lado, aquellos ministros que decían que no, determinación en la ley es, precisamente, la existencia de una ley que haga estas determinaciones y dejar estas especificidades a los Comités no cuenta como ello. Por otro lado, aquellos ministros que afirmaba que efectivamente el modelo legal cumplía con el mandato constitucional.

Sin embargo, aunque con muchas versiones del mismo problema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tendría la facultad de decidir sobre los formatos de declaración patrimonial y de intereses para los servidores públicos, pero igual para validar qué información sería pública4

Sistema Electoral y nombramientos judiciales5

El tema de estudio fue la transcendencia de la norma que modificó los periodos de de encargo de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La problemática fue la siguiente. El Senado de la República, por indicación constitucional, el 20 de octubre de 2016 eligió, a partir de las propuestas de la Suprema Corte, a las siete personas que integrarían la Sala Superior, especificándose el periodo para cada uno de ellos, los cuales rindieron la protesta respectiva. Sin embargo, el 3 de noviembre siguiente, el Congreso de la Unión emitió la norma que se estaba estudiando, donde prorrogó los periodos de mandatos de cuatro de esos magistrados, quienes en consecuencia, rindieron nuevamente protesta.

La propuesta del ponente era sobre la declarar inválida esta última norma, en base a varios argumentos: la inexistencia de facultad del Congreso de la Unión -como legislador secundario- para afectar el régimen de escalonamiento determinado desde un mandato constitucional; violación a los principios de división de poderes y acceso a la justicia en su vertiente de independencia judicial por afectación a la inamovilidad y la estabilidad judicial; violación a los principios de irretroactividad y seguridad jurídica; afectación al escalonamiento y armonización con los procesos electorales6. Sin embargo, la Corte decidió que la normatividad en estudio debía considerarse válida y solicitó a la Ministra Luna Ramos la elaboración del engrose basado en los argumentos presentados por la mayoría7.

Derechos humanos. Ombudsman8

La reforma a la constitución local creó una Comisión Estatal de Derechos Humanos, la cual conocería sobre: “quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del estado o los municipios, con excepción de los del Poder Judicial del Estado.” Esta excepción fue la analizada por la Corte en este punto. Los proponentes del caso argumentaban que tal excepción aminoraba injustificadamente la actividad de la nueva Comisión, violentando los arreglos constitucionales.

Sobre ello la Corte resolvió que las excepciones planteadas en la Constitución mexicana –de las actuaciones de las Comisiones de Derechos Humanos- se referían a dos dimensiones exclusivamente: la primera sobre los actos administrativos del Poder Judicial de la Federación y la segunda, sobre actos de naturaleza electoral y jurisdiccional. De tal forma que si la segunda se podía referir a las resoluciones generadas por las autoridades jurisdiccionales locales, la primera especificaba que los actos administrativos que quedarían fuera de las facultades de los ombudsman serían exclusivamente lo relativos al Poder Judicial Federal, lo que implicaba que tal excepción no era extensible al Poder Judicial del Estado9 y sobre ello por tanto, no había libertad configurativa de las entidades federativas.

El segundo argumento estudiado fue, que la reforma constitucional local obligaba a un procedimiento al interior del Congreso local –específicamente la emisión de un dictamen de las Comisiones Permanentes (de Derechos Humanos y la relativa al cargo del servidor público) aprobado por el Pleno- para llamar a las autoridades o servidores públicos locales para que comparezcan. Los accionantes argumentaban que este trámite debía desaparecer y dejar exclusivamente para la comparecencia, la solicitud del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

A tal situación la Corte definió que los Congresos tienen una dinámica de trabajo propia, que requiere de la participación de sus Comisiones Legislativas y de las decisiones de sus Plenos, y pretender que sus acciones –en este caso la comparecencia del servidor público que no cumplió con una recomendación del ombudsman local- se realicen con la sola petición de la Comisión de Derechos Humanos, implicaba no respetar tal dinámica. Eso aunado a que la reforma de derechos humanos de 2011, había instaurado una suerte de auditoría social, donde los servidores públicos que habiendo recibido una recomendación de las comisiones locales de derechos humanos pero no hubieren cumplido con ella, tendrían la obligación de fundar y motivar la negativa, al igual que hacerla pública10.

En cuanto a la capacitación técnica de los abogados postulantes, resulta sumamente importante que el Estado federal y las entidades federativas sigan ofreciéndoles diversas y permanentes oportunidades de educación profesional continua, con el propósito de concretar el proyecto de colegiar a los abogados, para que los colegios sean instrumentos de control y evaluación de los litigantes en materia penal.

Con lo referente a la preparación académica de quienes estudian para ser abogados o licenciados en derecho, es menester que la totalidad de las universidades, y otras instituciones de educación superior, actualicen sus planes y programas de estudio, apoyados en los principios y postulados del nuevo modelo constitucional de derechos humanos y de justicia penal, para que, al egresar aquellos alumnos que opten por el desempeño del litigio penal, cuenten con los conocimientos, las competencias y las habilidades necesarias para asumir los cargos de defensores de los imputados o acusados, o de asesores jurídicos de las víctimas u ofendidos.

NOTAS:
1Se reproduce con autorización del autor, publicado en Nexos, como “El Juego de la Corte”.
2Responsable del proyecto de investigación: “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual el presente es un producto. Agradezco la colaboración de mis compañeros del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y Problemas Constitucionales, UNACAM-CA-55 e igualmente agradezco la participación de: Israel Neftalí Naal Zarate, Jair Andrés Gómez Pinzón, Gladys Erisbeth Pino Mena María Fernanda Barahona Zubieta y Sheira Barahona Aké alumno de la licenciatura en Derecho de la UAC.
3Acción de Inconstitucionalidad 70/2016. Ponente Min. José Ramón Cossío Díaz. Sesionada los días 12 y 13 de junio de 2017. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4Seis votos a favor del sentido del proyecto. Sesión del 13 de junio, p. 21.
5Acción de Inconstitucionalidad 99/2016. Ponente Min. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Sesionada los días: 20, 22, 26 y 27 de junio de 2017. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
6Los argumentos presentados por el ponente, inicialmente, puede ser vistos en la sesión del 22 de junio, pp. 3-9.
7Mayoría de seis votos en contra de la propuesta del proyecto. Sesión del 27 de junio de 2017, p. 17.
8Acción de Inconstitucionalidad 30/2013. Ponente Min. Javier Laynez Potisek. Sesionada el 27 y 29 de junio de 2017. Igualmente ese día se discutió la Acción de Inconstitucionalidad 42/2013, que analizaba la dimensión legislativa de del asunto anterior.
9Mayoría de 9 votos a favor de la propuesta modificada. Sesión del 29 de junio de 2017, p. 20.
10Unanimidad de votos. Sesión del 29 de junio de 2017, p. 29.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez