Independencia judicial como reto1

Publicado el 22 de agosto de 2017
Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx,
www.victorcolliek.com

Uno de los grandes retos de la judicatura local se da en su entendido orgánico, como parte de la división de poderes al interior de las entidades federativas y se traduce en una pregunta básica ¿són realmente independientes?

Una razón importante del no cumplimiento del gran anhelo que aún existe de volver a los tribunales locales en órganos definitivos, como estaba considerado en el artículo 160 de la Constitución de 1824, ha sido la presunción de su falta real de independencia, especialmente frente a los ejecutivos locales. Esa es una razón poderosa por la que en propuestas de reforma constitucional, como la del Amparo de 2011 –a pesar de haber considerado mecanismos que garantizaran una mayor definitividad de las resoluciones de los tribunales locales- no se haya decidido retomar ese añejo deseo plasmado en el primer modelo federal mexicano.

Ahora bien, la presunción de su falta de independencial real, no es nueva, proviene de los origenes mismos del constitucionalismo mexicano vigente y se ha mantenido en el imaginario político-social. Lo entontramos en el discurso de Carranza al exponer su propuesta de reformas al Constituyente de 1916-1917, la afirmación es contundente cuando expuso el primer jefe “pues bien pronto se palpó que convertidos los jueces en instrumentos ciegos de los gobernadores”. Por otro lado, en las discusiones del Constituyente dos diputados serían férreos defensores de la independencia judicial, Don Eriberto Jara y Don Hilario Medina quienes el 22 de enero de 1917 presentarían un voto particular que con palabras de gran resonancia social pedirían respetar y diseñar esa independencia, pero que sin embargo no encontró eco en el resto de los constituyentes.

Ya en nuestro tiempo, el prejuicio sigue, lo podemos concluir con la oportunidad perdida en la reforma de Amparo de 2011, cuya iniciativa sí consideraba apoyar a la transformación de la judicatura local en órganos definitivos, cuestión que al final no prosperó cuando en el constituyente permanente se afirmó: “consideramos que es posible dar atención a dicha problemática a través de medidas diversas a las planteadas en la iniciativa con la finalidad de no afectar el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional”.

Sin embargo, en la búsqueda de derribar este prejuicio, el modelo constitucional mexicano sí ha establecido una serie de garantías de la independencia judicial local. En primer lugar, el texto constitucional, con las reformas de 17 de marzo de 1987 y de 31 de diciembre de 1994, las cules instauraron en el artículo 116 fracción III esas garantías de la independencia judicial local.

Segundo, la interpretación constitucional de ese texto por parte de nuestra Suprema Corte, a través de diversos casos, pero tres asuntos han sido trascendentes –Amparo en Revisión 2021/99 y las Controversias Constitucionales 4/2005 y 138/2008- criterios que han generado un corpus doctrinal de gran calado, que apoya férreamente esta independencia. Excurso, precisamente esta doctrina jurisprudencial debe ser utilizada para analizar la reciente reforma judicial en Campeche, verificar el cumplimiento de las garantías constitucionales, los criterios de esas garantías y los 16 requisitos básicos que defienden la independencia judicial de acuerdo con nuestro máximo tribunal, las conclusiones generadas de esta valoración, concluyen una lectura necesariamente atendible de la reforma campechana.

El día de hoy podemos afirmar que en el constitucionalismo mexicano si hay condiciones constitucionales que fortalecen la independencia de los jueces locales, pero igualmente debe decirse que estas no han sido suficientes para derribar el prejuicio socio-político de la falta de independencia y que con ello se permita desarrollar el anhelo de una judicatura como la de nuestro primer constitucionalismo.


NOTAS:
1El presente análisis es un extracto de la ponencia desarrollada por invitacion que recibiera del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, titulada “El gran reto de la judicatura local. Su independencia real”, que será presentada en Querétaro en el “XI Congreso Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. La Costitución y sus garantías, a 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917”. Agradezco la colaboración de mis compañeros del Cuerpo Académico “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales” y de Israel Naal Zárate alumno de la licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Campeche. Se publicó en Tribuna de Campeche y se reproduce con la anuencia del autor.


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