Renegociar el TLCN: nueva apuesta para el derecho laboral
Publicado el 25 de agosto de 2017
José Alfonso Aparicio Velázquez
Licenciado en derecho por la UNAM;
Jefe del Departamento de Autorregulación del Sector Privado en el INAI
@ppe_poncho
josealfonsoaparicio@gmail.com
El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), que incluye a Canadá, Estados Unidos y México, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1994, ha sido motivo de intensas críticas y también, hay que decirlo, del señalamiento de algunas cualidades positivas para México.
En el tema laboral, recordemos que se concretó el Acuerdo de Cooperación Laboral entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos (ACLAN), paralelo al TLCAN, mismo que entró en vigor en la misma fecha. Este acuerdo proponía dos aspectos fundamentales: i) un amplio espectro en materia de cooperación y ii) la obligación de cada uno de los países de aplicar efectivamente su legislación laboral. Fue innovador en su tiempo que en el contexto de un acuerdo comercial trilateral se diera especial énfasis al mundo del trabajo, más allá de lo regulado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En 2016, de forma similar se volvió a hacer presente el tema laboral, con motivo de las negociaciones del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP). En este tratado se estableció la promoción, entre otros rubros, de la protección del trabajo, con beneficios y oportunidades para los trabajadores; y con una mención expresa en su apartado de “comercio y trabajo”; en relación a procedimientos judiciales y administrativos justos, equitativos y transparentes; y a proporcionar remedios efectivos contra violaciones de sus leyes laborales.1 1 Ésta fue una negociación comercial muy relevante por la amplia gama de disciplinas que incluía, los altos estándares que se establecían en cada una de ellas, y el número de países participantes de cuatro regiones geográficas (Norteamérica, Sudamérica, Oceanía y Asia).
En ese contexto, se cree que no ha sido casual que México iniciara la transformación de su sistema de justicia laboral, mediante la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y la posterior creación de tribunales pertenecientes al Poder Judicial, mediante la reforma constitucional al artículo 123, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.
Sin embargo, con el arribo de Donald Trump a la Casa Blanca, y sus advertencias de cancelar la incorporación de Estados Unidos al TPP, surgieron muchas especulaciones respecto del futuro del ambicioso tratado. No obstante, se presentó una nueva oportunidad negociadora, al darse a conocer que se renegociaría el TLCAN.
El gobierno de Estados Unidos, mediante su Oficina del Representante de Comercio, elaboró un documento titulado “Summary of Objetives for the NAFTA Renegotiation”,2 con fecha del 17 de julio de 2017; así también el gobierno de México, mediante la Secretaría de Economía, publicó un documento titulado “Prioridades de México en las negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”,3 con fecha del 2 de agosto de 2017; en ambos casos encontramos referencia al tema laboral.
Los objetivos de Estados Unidos de América mencionados, que titulan un apartado como “Labor”, señalan que las disposiciones laborales deben ser el núcleo de la negociación, sustituyendo al acuerdo paralelo (al ACLAN), exigiendo además que los países miembros deben adoptar y mantener en sus legislaciones y prácticas las normas fundamentales de la OIT (recordemos que entre éstas se encuentran la libertad de asociación y negociación colectiva, tan cuestionadas en el modelo laboral mexicano). Igualmente, se prevé que los países miembros tengan procedimientos administrativos y judiciales justos, equitativos y transparentes, lo cual sostiene el impulso que se creía tenía el TPP sobre la reforma constitucional para la desaparición de las JCA y la creación de tribunales del Poder Judicial, ahora necesario para la legislación secundaria e instrumentación que debe haber de tal transición. Se señalan otros temas igualmente interesantes como el de los salarios mínimos (también muy cuestionados en México, y no acordes con la inflación, el poder adquisitivo y la canasta básica); y también se plantea una comisión de alto nivel que se reúna periódicamente y que tenga un mecanismo de cooperación y coordinación del trabajo, incluyendo a los interesados (cabe recordar que ya existía algo similar en el actual ACLAN).
Los sectores obreros no se quedaron indiferentes, pues la Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), que es la organización obrera más grande en Estados Unidos y Canadá, ha propuesto una contratación sindical supranacional.4
En conclusión, la generación del derecho es inseparable del plano económico internacional, que tiende incluso a imponerse a los sistemas nacionales, dejando de ser objeto de decisiones puramente internas. 5. Es así que el papel del derecho del trabajo en los procesos de integración económica es, justamente, rescatar la dignidad del ser humano que trabaja, verlo como persona y no como variable económica o recurso, 6 y que cobra significado en el contexto de una renegociación que realizó su primera ronda del 16 al 20 de agosto de 2017, en Washington, D.C. Veremos los efectos de estas negociaciones, que de cualquier forma ya ponen en la mesa la necesaria mirada a los derechos laborales, y que contienen una realidad ineludible: la precariedad laboral.
NOTAS:Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS: Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV