Atribuciones insuficientes para responsabilidades mayúsculas: ¿esperamos demasiado del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción?

Publicado el 25 de agosto de 2017

Carlos Escobedo Suárez
Licenciado en derecho por la UNAM;
Asistente de Investigación del doctor Imer B. Flores en el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y
becario del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Konrad Adenauer Stiftung,
carlosescobedosuarez@comunidad.unam.mx

Mucho se ha opinado ya sobre el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA): en su mayoría, declaraciones y posicionamientos prematuros, dirigidos tanto a la trayectoria de las personas que lo conforman como a los procesos de integración y selección de los miembros titulares de sus entidades.1 Apenas el 18 de julio estaba prevista su entrada en vigor a nivel nacional.2 Con escasos días de operación, dos reuniones en el Pleno del Comité Coordinador, y cuatro acciones tangibles del Comité de Participación Ciudadana, pareciera excesivo y poco serio juzgar en tono de definitividad el actuar, los resultados, y la efectividad de uno de los esfuerzos de la sociedad civil más complejos y con mayor potencial transformador que en los últimos años se hayan emprendido.

En ese contexto, resulta especialmente relevante que el lunes 8 de agosto, presenciáramos el primer ejercicio más contundente de las capacidades del CPC del SNA: los 5 integrantes decidieron interponer 2 amparos contra el incumplimiento de la emisión de legislación adecuada de los sistemas locales y las leyes locales de responsabilidades administrativas en más de la mitad de las entidades federativas: Chihuahua, Veracruz, Ciudad de México, Tlaxcala, Guanajuato, Aguascalientes, Estado de México, Chiapas, Durango, Jalisco, Colima, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Baja California y Baja California Sur.

Mediante estos dos juicios, el CPC espera sentar un precedente que aperciba a las entidades y a los actores institucionales respecto del papel del Comité como contrapeso ciudadano ante las inercias existentes. Además de los aspectos propios de ambos juicios (habrá que ver si el juez de distrito le reconoce personalidad e interés al Comité, y resultará interesante observar los efectos que eventualmente pueda tener la suspensión), es de notarse que esta primera acción contundente deja entrever una de las grietas más grandes en el diseño del Sistema: indica el mismo Luis Manuel Pérez de Acha que se optó por el amparo, ya que son pocos los recursos con los que cuenta el Comité, es decir, no tenían de otra.

La realidad es que el CPC no tiene atribuciones lo suficientemente coercitivas para hacer valer su mandato, ni frente a las omisiones, ni frente a los abusos o los consensos y pactos que puedan surgir entre las instituciones gubernamentales, venga pues, coloquialmente hablando: no tiene dientes. Si bien, como ya se dijo, es prematuro juzgar al SNA, y por extensión al CPC, por las pocas oportunidades de intervención que ha tenido, en su mayoría las acciones emprendidas han sido meramente políticas y poco o ninguno ha sido el efecto que han tenido:

Dos mociones: Una dirigida a gobernadores y congresos locales invitándoles a cumplir con el establecimiento de SLAs3 y otra al Senado de la República por el nombramiento de magistrados anticorrupción de la Sala Especializada del TFJFA (doble en este caso).4 Con poco efecto: apenas un punto de acuerdo en la Cámara de Senadores turnando a comisiones el dictamen del proceso de ratificación. 5

Un posicionamiento: Ante las acusaciones de espionaje gubernamental a periodistas y defensores de derechos humanos. Sin ningún efecto tangible en este caso.

Ante este panorama, cabría preguntarnos si no hace falta dotar al CPC de más y mejores herramientas: el acceso a interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, por un lado, o de ordenar directamente a las entidades integrantes del Sistema la apertura de investigaciones, por otro, parecieran medios más apropiados para el tamaño de la responsabilidad.

Finalmente, e independientemente del resultado del juicio interpuesto, resulta pertinente preguntarnos: ¿Era éste el medio idóneo de intervención del CPC?, ¿Por qué no se recurrió al mismo medio en los casos de omisión de nombramientos por parte del Senado de la República (fiscal y magistrados anticorrupción) o ante el retraso en la emisión de la Ley Nacional de Archivos?

Ya decía Roosevelt que un gran poder conlleva una gran responsabilidad; tal vez, una gran responsabilidad también deba conllevar al menos un consecuente poder. Por el momento, habrá que esperar a que los tribunales decidan sobre el primer asunto que les plantea el Comité, y con ello, empezará el peligroso juego del vaivén de la legitimidad de las instituciones, que en gran medida determina el éxito o el fracaso en sus encomiendas. Carpe diem.

NOTAS:
1. De manera enunciativa y no limitativa, unas con más intención política que otras, véanse los textos de: Ernesto Villanueva, disponible en: href="https://goo.gl/TvSDCo ; Pedro Salazar, disponible en: https://goo.gl/86MoJQ; María Elena Morera, disponible en: https://goo.gl/dowPFH, o Ricardo Raphael, disponible en: https://goo.gl/5iiibf .
2. El artículo 2o. transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del 18 de julio de 2016, determinó el plazo de 1 año para que las entidades expidieran las leyes correspondientes, disponible en: https://goo.gl/Nd45cB
3. Disponible en: https://goo.gl/AJXVqb
4. Disponible en: https://goo.gl/szwcRF
5. Disponible en: https://goo.gl/zSR4MW



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