Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales: hacia su garantía jurídica

Publicado el 28 de agosto de 2017

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en derecho constitucional y amparo,
Universidad Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

En comienzo, la presente opinión académica, realizada con un encuadre metodológico, se basa en una filtración conceptual a partir de las nociones históricas y filosóficas, para luego pasar a aspectos culturales y políticos que tienden a la construcción jurídica, es decir, a la juridificación, ello ya cerca de un aspecto positivista, empero, que, desde un punto de vista crítico, no ha tenido una cualidad de concreción hacia las realidades desde diversas latitudes significativas a una democracia. Lo anterior podría dar un aterrizaje, que vaya desde la idea hasta la conciencia, para generar solidez en una garantía jurídica que comience con las premisas de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Desde lo filosófico, se pueden recorrer dos caminos; el primero, con carácter progresivo e histórico, derivado de los alcances de las diversas conquistas con base en movimientos sociales, y el segundo con el rasgo contemporáneo de visualizar que, en nuestros días, se vienen definiendo los derechos humanos, y no acertadamente, desde un argumento técnico, pues se catalogan como difusos o de cuarta generación, o bien, a secas, como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, inclusive más abstractos, pero no por ello con necesidad de tener cualidades de efectividad tanto en las proyecciones legislativas como en las judiciales, y desde las políticas públicas; es decir, desde la obligatoriedad que conlleva el ser Estado. Los derechos antes mencionados pueden tener diversos ejemplos, como el derecho a la ciudad, al patrimonio cultural, a la felicidad y a la igualdad jurídica, no obstante, colectivamente pueden ir más allá y no sólo referirse a un ambiente sano, sino a una ecología profunda y al bienestar animal —podríamos continuar con una gran mención de estos últimos, pero necesitaríamos del ejercicio participativo para acrecentar la lista y esta es sólo una opinión académica—. Así, todo lo anterior parte de la base filosófica, metodológica e histórica de los derechos económicos, sociales y culturales.

Culturalmente, nos encontramos con una sociedad que va teniendo más acceso a vías de información, y al parecer —de modo empírico se hace la presente aseveración—, viene tendiendo una necesidad de construir, políticamente, proyectos de acuerdo a sus exigencias. Por tanto, es de suma importancia la unión de la sociedad civil, así como el pleno ejercicio de su libertad de expresión, además del acceso no a una industria de la información, sino a mecanismos que provean de aspectos relevantes conjugados a la opinión pública que, como consecuencia, se encuentre articulada con la toma de decisiones públicas.

Puede decirse que ya se encuentran con carácter normativo los derechos sociales, culturales y económicos, pues se hallan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; sin embargo, son instrumentos enunciativos, mas no limitativos, ya que podemos referir a numerosos tratados internacionales, sumado a lo que se define como soft law, ello desde las opiniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que si bien se encuentra inmerso en un ámbito convencional desde la Organización de las Naciones Unidas, sus juicios tienen carácter de obligatoriedad por la inscripción al tratado internacional ya en mención, que también tiene su connotación interamericana, ello a partir del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, derivado de la tutela efectiva.

Se implica, entonces, una necesaria performatividad económica, social y cultural desde las proyecciones jurídicas anteriormente establecidas, pero ello, como bien dicen Courtis y Abramovich, desde un despliegue, en el mismo sentido, de robustecer la dogmática o doctrina jurídica contemporánea, en el núcleo del lenguaje de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, vinculados con los puntos legislados de los mismos.

Hacia el aterrizaje prometido en los primeros párrafos de este estudio, es preciso dar señas de que los derechos económicos, sociales y culturales deben dejar de ser exigibles para convertirse en algo vivible, y que se vuelvan rectores de una nueva configuración de la normalidad jurídica, con énfasis en las herramientas de las políticas públicas.

En torno a los derechos económicos, con gran singularidad Atienza presenta como la principal problemática a nivel global a la desigualdad económica; podemos entender, a contrario sensu, que la igualdad económica, como derecho humano, fundamental y económico, pueda dar una luz jurídica a fin de direccionar las políticas públicas económicas y financieras, pero también, como se señaló, dentro de la construcción académica, el de-construir el derecho económico conocido, y sembrar lo referente a un análisis económico del derecho con perspectiva de justicia e igualdad, por ejemplo.

Los derechos sociales, tales como el acceso a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la salud, a la pensión y a la vejez digna, o con nuevos conceptos a partir de los mismos, tales como el derecho a una ecología profunda y no sólo a un medio ambiente sano, son elementos de los cuales sí hay una demanda social, por lo que se prevé un rasgo cultural, pero las políticas públicas, primeramente, no van en el sentido de satisfacer dichos puntos, sino, como lo refiere Gargarella, en la pauta de una Lex Mercatoria, el Estado mínimo, y el afianzamiento de desigualdades sociales. ¿Qué hacer ante todo ello? Ferrajoli recomienda el acercamiento a la política; si bien se encuentran juridificados los derechos económicos y sociales, constitucional y convencionalmente; es decir, en términos más comunes, ya se encuentran legislados, también, como refieren Courtis y Abrmamovich, no hay mecanismos procesales suficientes y no existe una cultura jurídica dentro del Poder Judicial de tutelarlos, por lo que, más bien, es indispensable el uso o construcción de un derecho procesal contemporáneo.

Respecto a los derechos culturales, podemos esclarecerlos, como se mencionó, desde el acceso a un patrimonio cultural, ello conectado con el derecho a la ciudad, así como también el empuje de poder hacer proyectos productivos desde lo poético, lo literario y lo musical, entre otros. Empíricamente, también se menciona que el presupuesto para su difusión cada vez es más recortado.

En lo referente a los derechos ambientales, este concepto está encaminado únicamente a intentar garantizar las condiciones para la especie humana, pero bajo el argumento de que en diversos momentos es necesario impactar negativamente el medio ambiente, en pro del éxito del desarrollo, del progreso y de la productividad; lo que beneficia económicamente a millones de personas que, de esta manera, tienen mayor acceso a trabajos, vías de comunicación e infraestructura comercial. De manera significativa, se puede partir de la premisa de los derechos ambientales para una mejor y profunda argumentación del mismo en igualdad de necesidades, como calidad humana, naturaleza y seres vivos. Pero también podemos ver casos de éxito aislados, que remontan a un litigio estratégico desde esta última perspectiva. Sin embargo, una mejor idea es la transformación desde los paradigmas educativos jurídicos.

De esta manera, se llega a la conclusión de que cada vez permea más el modelo del capital como fin de la existencia humana, y que existe un punto de Estado fallido ante lo que tiene como obligación juridificada. Es por ello que no sólo es importante revertir este modelo desde la educación jurídica, sino que, como operadores del derecho, académicos, estudiantes, postulantes y trabajadores en los espacios judiciales, legislativos y ejecutivos, subrayemos la conciencia de que sin ese esfuerzo —de ser garantes jurídicos de los derechos económicos y sociales—, la igualdad social y económica, la utopía de hacer concretos los derechos —como el acceso a una ciudad con patrimonio cultural—, cada vez será más lejana.

Es necesario exigir desde afuera; aunque si lees esta opinión académica y estas dentro algún proyecto estatal de los temas señalados, es necesario poner un freno a la sinergia del capital, que de continuar así puede devastar inclusive al planeta; no obstante puede inclusive proponerse lo derivado a lo análogo al activismo judicial, lo mismo al activismo legislativo y ejecutivo.

La garantía jurídica de los derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales ya está legislada, pero también es necesario precisar mejor estos últimos, pues falta su ampliación académica y educativa, y su homologación en las legislaciones locales y reglamentos municipales, para que se obligue a la construcción de proyectos políticos y resoluciones judiciales en este sentido, que mínimamente, y de acuerdo a las observaciones generales del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se enfocan en una vivienda adecuada, personas con discapacidad, personas mayores, educación, alimentación adecuada, salud en su más alto nivel posible, agua, igualdad del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres, trabajo, seguridad social, así como a la participación cultural. Sin embargo, el estándar adecuado es de la maximización de los mismos.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez